Plazos para el Ayuntamiento
El administrado, en su relaci¨®n con el Ayuntamiento, se encuentra siempre con plazos establecidos para cumplir por su parte lo dispuesto en cada caso, tales como pagos de arbitrios, presentaci¨®n de recursos, requerimientos, etc¨¦tera.Si no respeta dichos plazos, se le imponen sanciones, caducan fechas, se relegan o cancelan expedientes, etc¨¦tera. Ello puede admitirse como consecuencia l¨®gica de no haber cumpUido lo dispuesto conforme pueda estar establecido en las normas legales en vigor.
Lo que no es l¨®gico es que el Ayuntamiento no tenga, a su vez, establecidos otros plazos para dar curso a los expedientes promovidos por el admin.strado, los cuales se arrastran entre las distintas secciones o envejecen en ellas, sin que exista norma que permita activarlos ni secci¨®n de reclamaciones a la que acudir para que la queja sea efectiva.
Valga como el emplo lo que sucede desde hace in¨¢s de cinco meses en la secci¨®n de reparcelaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo .Desde esa fecha se encuentr¨¢n sin jefe de secci¨®n, y el d¨ªa 15 del actual a¨²n no hab¨ªa sido nombrado. Esa falta de direcci¨®n es causa de que los expedientes se encuentren paralizados, con el consiguiente perjuicio para el contribuyente, que no puede hacer nada para remediarlo por falta de normas que establezcan plazos para el Ayuntamiento, ya que el reclamar ante otros funcionarios de la propia Gerencia de Urbanismo es tiempo perdido.
Frecuentemente se ha podido leer en la Prensa que hay que evitar la retenci¨®n de solares por la propiedad, invitando a que salgan al mercado y reprobando la especulaci¨®n. ?Y el Ayuntamiento por qu¨¦ retiene todos los solares que est¨¢n en reparcelaci¨®n, no activando su tr¨¢mite?
Valga esta carta, a modo de queja para ver s¨ª, por quien corresponda, se toman las medidas necesarias para corregir estos defectos, que, debiendo ser an¨®malos, se han convertido en corrientes y usuales./
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