El defensor de menores
El defensor de menores, figura jur¨ªdica que podr¨ªa formar parte de la establecida por la Constituci¨®n del defensor del pueblo y que cuenta con el apoyo de Unicef, actuar¨¢ con n¨ªtida inspiraci¨®n tuitiva en defensa, representaci¨®n, amparo, prevenci¨®n y promoci¨®n integral del menor, en inexorable acci¨®n tutelar fundamento del derecho de menores, en raz¨®n a su natural incapacidad legal e inimputabilidad, con obligado compromiso promotor resultado de la condici¨®n personal del necesitado-administrado, en auxiliadora ayuda coordinativa de los distintos poderes legislativo, ejecutivo y judicial.En efecto, esta figura de nueva planta de defensor de menores, con ra¨ªz articulaci¨®n y proyecci¨®n distinta a la caduca legislaci¨®n familiar espa?ola, auxiliar¨¢, defender¨¢, representar¨¢ y amparar¨¢ al menor no s¨®lo en cualquier supuesto de lesi¨®n del derecho particular del mismo, sino tambi¨¦n en supuestos de lesi¨®n gen¨¦rica de toda normativa objetiva emanada del Parlamento, as¨ª como en cualquier situaci¨®n, acci¨®n u omisi¨®n p¨²blica o privada que suponga un peligro, lesi¨®n o acci¨®n irregular o gravosa contra el menor.
El defensor de menores cuidar¨¢ con observancia procesal cautelosa en defensa de ni?os desvalidos, orfandad, maltratados, ultrajados, abandonados, evitando el juego comercial de su ?adjudicaci¨®n?, tutelando con su vigilancia la sistem¨¢tica previa a la adopci¨®n para el fiel cumplimiento de la normativa legalmente exigida, con todos y cada uno de los requisitos jur¨ªdicamente establecidos, en coherencia con su peculiaridad afectiva en condici¨®n familiar segura y estable, supletoria de los v¨ªnculos naturales de consaguinidad. Defender¨¢ al menor independientemente de su estado civil, social o personal, hacia la vislumbraci¨®n de que ostente una maternidad o paternidad responsable, evitando las situaciones destructoras de su innata y libre personalidad.
Resulta evidente, y por ello se debe depositar en la realidad procesal afecta al ¨¢mbito matrimonial, que la diferencia entre pleitear acerca de un contrato de compra venta o determinada operaci¨®n burs¨¢til es abismalmente distinta a la problem¨¢tica farmliar de un matrimonio, por ejemplo con seis hijos, inmerso en situaciones de patolog¨ªa conyugal, debi¨¦ndose tramitar el asunto matrimonial correspondiente ante tribunal especializado que cumpla los requisitos de su necesidad multidisciplinar.
Hijos de separados
Pues bien, frente a la diversidad de la problem¨¢tica matrimonial, el defensor de menores de oficio asegurar¨¢ garant¨ªa jur¨ªdico-procesal con plena eficacia legal y social hacia los hijos bajo situaciones progenitoras de separaciones, nulidades o divorcios, representando al menor para evitar que los hijos culminen perjudicados personal, familiar, emocional, patrimonial o jur¨ªdicamente. El defensor de menores ayudar¨¢, pues, al tribunal especializado al an¨¢lisis de la singularidad y pormenoridad de cada supuesto corcreto y particulariza do, en orden a se?alar por el tribunal lo m¨¢s beneficioso para el menor, no lo menos problem¨¢tico para sus padres.
El denominado ?derecho de comunicaci¨®n o visita? en las decisiones judiciales, de los pleitos matrimoniales, como aut¨¦ntica comunicaci¨®n de los hijos con sus progenitores constituye un innato derecho natural que ninguna autoridad debe restringir de forma arbitraria, velando para ello esta nueva figura del defensor de menores, acentuando su atenci¨®n en la indefesi¨®n del inter¨¦s legal de los m¨¢s d¨¦biles, necesitados de comunicaci¨®n afectiva familiar. Velar¨¢ tambi¨¦n por el menor en la deteriminaci¨®n de la guarda y custodia de los hijos, tema evidentemente dif¨ªcil, ya que, si bien la crisis conyugal en un mismo hogar, en un mismo entorno, resulta nociva en reiteradas ocasiones a los hijos, ello no predispone que ese hombre o mujer, antiguo generador de crisis conyugales, en situaciones posteriores, una vez obtenido el pronunciamiento judicial a su, pleito matrimonial, vaya a poseer per se la imposibilidad de una relaci¨®n afectiva y familiar con sus propios hijos, siendo el entorno formador del ni?o social y an¨ªmicamente distinto.
Corregir¨¢ los abusos o malos usos de la funci¨®n-deber de la patria potestad, evitando los malos tratos f¨ªsicos o ps¨ªquicos, acciones corruptoras y dem¨¢s situaciones nocivas para los hijos en el desarrollo progresivo de su voluntad existencial. Velar¨¢ por que se realice sustantiva y procesalmente el principio constitucional de igualdad de los hijos ante la ley, con independencia de su filiaci¨®n, y por la seguridad del menor en el ejercicio de la investigaci¨®n de la paternidad en aras de paliar irresponsabilidades progenitoras con resultado de abandono y no reconocimiento veraz de los hijos.
El defensor de menores controlar¨¢ recta y firmemente la sanidad infantil, salud f¨ªsica, ps¨ªquica y mental, y promover¨¢ la evitaci¨®n de condiciones insalubres o antihigi¨¦nicas que contrar¨ªen las condiciones normales de habitabilidad de la vivienda, hogar familiar o instituciones cuasifamiliares, as¨ª como promover¨¢ su acci¨®n rigurosamente tutelar y preventiva hacia las situaciones de menores trabajadores en condiciones de notoria explotaci¨®n, conductas gravosas, amorales, antisociales, inhumanas o degradantes f¨ªsica o ps¨ªquicamente. Velar¨¢ por la no marginaci¨®n individual, social o familiar de los menores disminuidos f¨ªsicos, ps¨ªquicos o sensoriales, hacia un est¨ªmulo de sus posibilidades conforme a la intensidad gradual de su dolencia, si¨¦ndole garantizada la satisfacci¨®n de sus necesidades imprescindibles y previniendo cualquier acci¨®n u omisi¨®n que explote, degrade o abuse de su situaci¨®n especial.
Los menores no delinquen (exenci¨®n de responsabilidad penal al menor de diecis¨¦is a?os), y a veces, con su actuar incorrecto, dan lugar a situaciones no queridas por el Derecho. Por ello, frente a estos hechos, el defensor de menores, previa observancia con la pormenoridad del informe detallado, concretizando la persona del menor y su ambiente circundante, tratar¨¢ de que se realice la justicia tutelar, tratando de evitar posteriores conductas incorrectas, a trav¨¦s de una aut¨¦ntica reinserci¨®n social en centros adecuados y reconfortantes, para evitar el acercamiento de estos menores hacia el mundo del delito y la violencia.
El defensor de menores velar¨¢..., en fin, por desterrar la existencia de ninos sin pan o sin recibir la educaci¨®n escolar rigurosamente necesaria en defensa, control, inspecci¨®n y prevenci¨®n de que no se menoscabe el derecho a la educaci¨®n c¨ªvico-social que enuncia la Constituci¨®n, delatando en recomendaciones con f¨¦rrea prestancia jur¨ªdica la proposici¨®n de variaci¨®n, modificaci¨®n, suspensi¨®n o rectificaci¨®? de actosjur¨ªdicos concretos u omisiones determinadas, o bien cambios de mejora en la normativa legal a cuyo amparo y ejecuci¨®n aplicativa se genere,n notorias injusticias contraviniendo el mundo peculiar, aut¨®nomo y diferencial del menor, en desajuste con los principios de libertad, justicia, igualdad y promoci¨®n que conforme a Derecho proclama el texto constitucional espa?ol y, la Declaraci¨®n Internacional de los Derechos del Ni?o.
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