Entra en vigor la nueva ley contra delitos de terrorismo
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) public¨® ayer la ley org¨¢nica sobre los supuestos previstos en el art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n, relativo a suspensi¨®n de derechos y libertades, nombre con que se conoce a la nueva ley contra delitos sobre terrorismo. Los derechos que pueden ser suspendidos, seg¨²n esta ley, son el plazo de 72 horas tras la detenci¨®n y la inviolabilidad de domicilios y comunicaciones. El Gobierno tiene el deber de informar a las Cortes al menos cada tres meses sobre el uso que hace de esta ley y los resultados obtenidos con su aplicaci¨®n.
?La ley no presenta formalmente ning¨²n aspecto inconstitucional, aunque la interpretaci¨®n que de ella va a hacer previsiblemente la fiscal¨ªa puede llegar a serlo?, declar¨® ayer a EL PAIS el abogado Jos¨¦ Ram¨®n Recalde, que pronunci¨® una conferencia en torno al tema en la facultad de Derecho de San Sebasti¨¢n, inaugurando el curso del Instituto Vasco de Criminolog¨ªa, informa desde la capital donostiarra Victorino Ruiz de Az¨²a.Recalde, que fue director general de Derechos Humanos del Consejo General Vasco entre febrero de 1978 y mayo de 1979, siendo titular de la cartera de Interior el secretario general del Partido Socialista de Euskadi, Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas, consider¨® la ley ?una respuesta a la situaci¨®n, que es grave desde el punto de vista de la violencia, y que obliga al Estado a defender el si stema y las reglas democr¨¢ticas?.
Sin embargo, estim¨® que el criterio aplicado por la fiscal¨ªa, impidiendo la presencia de abogado junto al detenido durante los diez d¨ªas a que puede extenderse la detenci¨®n mediante la ley, ?interpreta de modo restrictivo los derechos reconocidos en la Constituci¨®n, y por tanto no lo creo v¨¢lido?. Esta interpretaci¨®n, contenida en una circular de la Fiscal¨ªa General del Estado, permite la designaci¨®n de abogado y la asistencia te¨®rica de ¨¦ste al detenido, pero no su presencia junto a ¨¦l. ?Con ello se elimina una garant¨ªa m¨¢s, recogida en la Constituci¨®n, de la libertad y voluntariedad de la declaraci¨®n?.
Recalde estim¨® suficiente la garant¨ªa de responsabilidad criminal que puede exigirse en caso de aplicaci¨®n injustificada de la ley y la rendici¨®n de cuentas a que se compromete el Ministerio del Interior, ante el Congreso de los Diputados, sobre la utilizaci¨®n global de las medidas de excepci¨®n.
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