La nueva ley Antiterrorista
Indudablemente he sido torpe e impreciso en mis manifestaciones al corresponsal de EL PAIS cuando no ha quedado clara en ellas mi global censura de la nueva ley Antiterrorista. Por ello me interesar¨ªa ahora exponer en unos breves p¨¢rrafos lo que fueron mis puntos de vista expuestos en la conferencia de la facultad de Derecho, a la que el periodista alude.1. La ley Antiterrorista est¨¢ originada por el importante aumento de la violencia que, principalmente, es achacable a ETA y que pone en peligro el sistema democr¨¢tico.
2. Condici¨®n de la legalidad de la fuerza del Estado es que ¨¦sta sea ?leg¨ªtima?. Esto supone que el Estado mismo tiene que estar justificado y que las medidas de fuerza que aplique sean legales.
3. La existencia de un Estado democr¨¢tico es condici¨®n necesaria, pero no suficiente, de legitimidad. La doble funci¨®n del Estado -instrumento de utilidad general y aparato al servicio de un orden de dominaci¨®n- le concede una legitimidad precaria que s¨®lo en la medida de un respeto riguroso de los derechos humanos puede ir ejerciendo. Las leyes de excepci¨®n no contribuyen a afirmar la legitimidad del Estado, sino que la deterioran.
4. Formalmente la ley es constitucional (dudosamente constitucional en cuanto refuerza el principio de las jurisdicciones especiales en detrimento de las ordinarias). Sin embargo, es preciso entender que la ley no se explica s¨®lo por su enunciado, sino por el comportamiento real de los ¨®rganos del Estado que va a suscitar. Esta distancia entre enunciado y conducta puede denominarse la ?ret¨®rica de la ley?.
5. Unida la ley a la circular de la fiscal¨ªa del supremo, que niega la presencia del abogado en el caso ole incomunicaci¨®n del detenido, la conducta que se deriva de ah¨ª es anticonstitucional.
6. La ley conf¨ªa la garant¨ªa de los derechos humanos del detenido al juez, que podr¨¢ visitarle en los lugares de detenci¨®n. Como esto no se ha producido hasta ahora y no es de esperar que se produzca, el detenido carece de hecho de garant¨ªa judicial de un correcto trato. Ello supone un importante factor de ilegalidad de la fuerza del Estado.
7. Tal ret¨®rica de la ley, que dice que garantiza los derechos humanos del detenido y que, de hecho, no los garantiza, por conocida, deber¨ªa haber sido tenida en cuenta por los partidos que votaron a favor de la ley. Por ello son estos partidos responsables de la ilegalidad de esta norma./
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