Fern¨¢ndez Ord¨®?ez asumi¨® la modernizaci¨®n del derecho de familia
El ministro de Justicia, Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, lament¨® ayer, en la presentaci¨®n del proyecto de ley de modificaci¨®n del C¨®digo Civil, en materia de filiaci¨®n, patria potestad y r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio ante el Pleno del Congreso, que no se hubiera podido debatir en el mismo pleno la ley de Divorcio. Fern¨¢ndez Ord¨®?ez asumi¨® la modernizaci¨®n del derecho de familia proyectada antes de llegar al departamento y dijo que lo que est¨¢ en crisis no es la familia, sino ?una concepci¨®n de la familia?.
Afirm¨® que la familia que est¨¢ en crisis ha fenecido ya. ?Es la familia entendida como clan troncal, mantenida al margen del amor de los c¨®nyuges, instalada sobre la autoridad del patriarca, con desconsideraci¨®n del papel de la mujer y de los hijos, donde se discrimina a los hijos por raz¨®n de su origen y donde los fines m¨¢s altos de la persona humana est¨¢n subordinados a un quim¨¦rico fin familiar?. A?adi¨® que la familia es un hecho institucional, pero, a la vez, una realidad instrumental y su reforma debe inspirarse en la realidad social vigente y en el respeto profundo a la libertad del hombre. ?La f¨¢milia est¨¢ hecha para el hombre y no el hombre para la familia?.El ministro de Justicia defendi¨® plenamente el proyecto de ley que comenz¨® a elaborar la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n bajo la direcci¨®n pol¨ªtica del entonces titular de aquel departamento y hoy presidente de la C¨¢mara, Landelino Lavilla, y en cuya redacci¨®n tuvo un gran protagonismo el hoy ministro de Educaci¨®n, Juan Antonio Ortega, durante su etapa de subsecretario de Justicia y despu¨¦s como secretario de Estado para el Desarrollo Constitucional y como ministro adjunto para la Coordinaci¨®n Legislativa. Ortega manifest¨® a EL PA?S que se felicitaba del ¨¦xito final del proyecto de ley.
La oposici¨®n tambi¨¦n calific¨® de acertado, correcto y progresivo el proyecto de ley, con la ¨²nica excepci¨®n, en t¨¦rminos globales, del Grupo Comunista, que, aun reconociendo los avances realizados, calific¨® la reforma de t¨ªmida. Josep Sol¨¦ Barber¨¢ lament¨® que la ley no fuera obra del ministro Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, y denunci¨® ?la cantidad extraordinaria de reservas y desigualdades? que quedar¨¢n subsistentes en nuestro derecho de familia de no aprobarse las numerosas enmiendas comunistas.
Subordinaci¨®n de la mujer
Destac¨® que la mujer ocupa un puesto siempre subordinado al hombre, en la econom¨ªa de la familia; en la guarda y educaci¨®n de los hijos y en la tutela de los mismos; que la investigaci¨®n de la paternidad estaba prohibida, y que se ha distinguido hasta ahora de forma absoluta entre hijos habidos dentro del matrimonio e hijos ileg¨ªtimos.?El punto de arranque de la reforma es una idea elemental encarnada en el sentir popular y hoy oscurecida: ser padre jur¨ªdicamente es serlo biol¨®gicamente?, dijo el ministro de Justicia.
Todos los hijos son naturales
Esta adecuaci¨®n del derecho a la naturaleza tiene su expresi¨®n en la terminolog¨ªa adoptada por la nueva ley, que destierra, por injusta, la distinci¨®n de hijos leg¨ªtimos, naturales e ileg¨ªtimos. Aparte los hijos adoptados, ?todos los hijos, tambi¨¦n los leg¨ªtimos, son jur¨ªdicamente hijos por naturaleza?.En cuanto a la patria potestad, la reforma se ha abordado partiendo del respeto a la personalidad del hijo la equiparaci¨®n jur¨ªdica del padre y de la madre, la no distinci¨®n del r¨¦gimen de la patria potestad por raz¨®n de nacimiento del hijo y el respeto a la autonom¨ªa de la vida familiar.
Fin de los menores-objeto
Una de las consecuencias del respeto a la personalidad del hijo es que, aun siendo menor, ha de contarse con ¨¦l en muchos momentos. El propio menor puede acudir al juez en algunos casos y expresamente se excluye la potestad de representaci¨®n de los padres en los actos ?de ejercicio de los derechos de la personalidad que el hijo pueda realizar por s¨ª, de acuerdo con sus condiciones de madurez?.La equiparaci¨®n jur¨ªdica del padre y de la madre parte de una idea encarnada en las convicciones del pueblo, a pesar de los textos legales -seg¨²n destac¨® el ministro de Justicia-, cual es que ?los hijos, porque igualmente vienen del padre y de la madre, deben ser cuidados con iguales atribuciones por los dos?. Asimismo, el principio de no discriminaci¨®n por raz¨®n de nacimiento ha llevado a regular la patria potestad sin distinci¨®n alguna por el hecho de que el hijo hubiera nacido o no dentro del matrimonio.
El proyecto de ley respeta la autonom¨ªa familiar, en el sentido de que correspqpde a los padres decidir la educaci¨®n de los hijos, libre de injerencias estatales. S¨®lo excepcionalmente se prev¨¦ la intervenci¨®n judicial, y aun en ese supuesto, sobre el desacuerdo de los padres no prevalece la decisi¨®n del juez, sino que ¨¦ste dar¨¢ preferencia a uno de los criterios, el del padre o el de la madre.
Los dos c¨®nyuges iguales
El principio de no discriminaci¨®n por raz¨®n del sexo afecta al r¨¦gimen econ¨®mico conyugal. Los bienes privativos del marido y de la mujer quedan sometidos a las mismas reglas, desapareciendo la discriminaci¨®n actual respecto a los bienes parafernales y a la dote. En cuanto a la sociedad de gananciales, marido y mujer tienen en el proyecto de ley iguales poderes e igual responsabilidad. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa sobre igualdad de los c¨®nyuges, se han introducido m¨²ltiples reformas, aunque conservando en lo posible algunas caracter¨ªsticas tradicionales.
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