Las tasas acad¨¦micas ser¨¢n establecidas por el Parlamento
La cuant¨ªa de las tasas acad¨¦micas de las universidades p¨²blicas ser¨¢ establecida por las Cortes Generales y no por el Gobierno, tal y como preve¨ªan tanto el primitivo proyecto de ley de Autonom¨ªa Universitaria como el informe redactado por la ponencia. La atribuci¨®n de esta potestad al Parlamento se formula en el texto definitivo del art¨ªculo 23, primero de los seis aprobados ayer por la Comisi¨®n de Universidades e Investigaci¨®n, cuyos trabajos se llevan ahora a un ritmo verdaderamente vertiginoso, en el af¨¢n general de concluir el dictamen antes ole que comiencen las vacaciones parlamentarias.
En coherencia con el acuerdo alcanzado entre los diversos grupos parlamentarios durante los trabajos de la ponencia, la comisi¨®n ratific¨® la su presi¨®n de la alusi¨®n que se hac¨ªa en el proyecto de ley del Gobierno a que las tasas ?tender¨ªan a cubrir los costes reales de la ense?anza?. Fue rechazada una enmienda del comisionado centrista G¨®mez Angulo, que pretend¨ªa el mantenimiento de dicho principio, tan duramente protestado por el movimiento estudiantil surgido hace un a?o frente a la ley universitaria.Tampoco prosperaron las enmiendas de los diputados Gasoliba (Minor¨ªa Catalana), Bandr¨¦s (Grupo Mixto), Aguirre (PNV) y P¨¦rez Ruiz (Grupo Andalucista), disconformes con el car¨¢cter ?uniforme? de la cuant¨ªa de las tasas, cuya ¨²nica diversificaci¨®n estar¨¢ en funci¨®n de las ramas o especialidades de la ense?anza universitaria. Los enmendantes hubiesen querido que se contemplase la posibilidad de una diversificaci¨®n de la cuant¨ªa de las tasas que tuviese en cuenta las evidentes diferencias econ¨®micas entre unos territorios y otros.
Gratuidad y niveles de renta
Por otra parte, el art¨ªculo se?ala que ?las condiciones de gratuidad de la ense?anza y las bonificaciones de tasas ser¨¢n establecidas en funci¨®n de los niveles de renta y situaci¨®n socioecon¨®mica familiares, y se determinar¨¢n con las tasas acad¨¦micas?.
Finalmente, el texto aprobado establece que los poderes p¨²blicos y las universidades desarrollar¨¢n una pol¨ªtica adecuada de concesi¨®n de becas o cr¨¦ditos, que llegar¨¢n a cubrir el salario dejado de percibir por razones de estudio. La referencia al concepto de beca-salario, se incluy¨® a petici¨®n del grupo socialista.
La mayor parte de la sesi¨®n se consumi¨® con los debates sobre los art¨ªculos 28 y 23, calificado este ¨²ltimo por el centrista Luis G¨¢mir como un ?texto progresivo en relaci¨®n con la pol¨ªtica universitaria de la mayor¨ªa de los pa¨ªses occidentales?.
En el articulo 28 se definen las competencias de los ¨®rganos colegiados y unipersonales de Gobierno. La densidad de sus numerosos apartados hizo que en muchas ocasiones los comisionados se perdieran en la defensa de las numerosas enmiendas presentadas y hasta en el de algunas votaciones.
Los portavoces de la oposici¨®n insistieron en la idea de que los m¨¢ximos ¨®rganos de gobierno deber¨ªan estar abiertos a todos los ?profesores permanentes?, sin distinci¨®n de categor¨ªas. El grupo centrista acept¨® esta no discriminaci¨®n entre estamentos de profesores para el acceso al decanato o direcci¨®n de las facultades o escuelas, pero no para las funciones de rector, la direcci¨®n de institutos y departamentos, que s¨®lo podr¨¢n ser asumidas por los catedr¨¢ticos.
El diputado socialista Alfonso Lazo lament¨® la excesiva casu¨ªstica de este art¨ªculo, que se aleja de la idea de ?ley-marco? preconizada por el propio partido del Gobierno, y que, en su opini¨®n, refleja un alto grado de desconfianza hacia la universidad, al dejar a la misma un escaso margen de posibilidades para la elaboraci¨®n de sus propios estatutos.
No obstante esto, la mayor¨ªa de los apartados fueron aprobados con un amplio margen de votos favorables, salvo en aquellos casos en que no qued¨® recogida la posibilidad del acceso a los cargos directivos de todos los ?profesores permanentes?. En cualquier caso, esta expresi¨®n qued¨® consagrada en el texto, as¨ª como la sustituci¨®n de la palabra ?estamentos? por ?sectores ?, ideas ambas aportadas por los socialistas. Aprobado con la exigua mayor¨ªa centrista, el art¨ªculo 27 se encontr¨® con la abierta discrepancia de casi todos los grupos, a quienes no convence la idea de que se penalice la abstenci¨®n de los estudiantes en las votaciones de los ¨®rganos colegiados. Aunque no se menciona directamente a los alumnos, los grupos de la oposici¨®n piensan que esa es la verdadera intenci¨®n de este art¨ªculo, cuando lo que deber¨ªa prevalecer es el criterio de que la abstenci¨®n se combate evitando las causas de la misma.
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