Posible conflicto entre las jurisdicciones ordinaria y militar
La inhibici¨®n de la jurisdicci¨®n ordinaria, en favor de la militar, en relaci¨®n a una querella presentada en febrero pasado, contra la Guardia Civil por un presunto delito de torturas, pudiera dar lugar a un conflicto de competencias entre ambas jurisdicciones ante la Sala Especial formada por el presidente y un magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y un consejero togado del Consejo Supremo de Justicia Militar, que tiene encomendada legalmente la resoluci¨®n de estos conflictos. Tambi¨¦n el hecho podr¨ªa dar lugar a un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la ley de Polic¨ªa aprobada en 1978.
El propio presidente del Tribunal Supremo, Federico Carlos S¨¢inz de Robles, dej¨® abierta esta posibilidad tras mostrar su extra?eza por el caso, que conoci¨® en el transcurso de una conferencia de Prensa celebrada en Bilbao en presencia del presidente de la Audiencia Territorial de dicha ciudad, Jos¨¦ Guerra Sanmartin, quien tambi¨¦n se comprometi¨® a interesarse personalmente por el problema.Los periodistas hab¨ªan planteado al presidente del Tribunal Supremo una pregunta sobre la aparente premiosidad con que se tramitan las querellas por presuntas torturas. En su contestaci¨®n, Sainz de Robles se refiri¨® a la gravedad del tema, dado que la tortura ?est¨¢ en pugna directa con la Constituci¨®n y debe quedar erradicada de toda sociedad que se diga amparadora de las libertades?. Neg¨® a continuaci¨®n que pudiera hablarse de negligencia por parte de los juetes, atribuyendo posibles retrasos en la resoluci¨®n de las querellas al ?l¨®gico deseo de todo acusado a ejercer su derecho a eludir las pruebas o dificultar su investigaci¨®n?. Se le record¨® a continuaci¨®n el caso de Josu Torre Altonaga, detenido el 1 de febrero pasado y puesto en libertad sin cargo alguno tras pasar seis d¨ªas en el cuartel de la 541 Comandancia de la Guardia Civil de Bilbao, cuya denuncia por torturas, avalada por tres informes del m¨¦dico forense, dio lugar a un sumario que seria sobrese¨ªdo por la Capitan¨ªa General de Burgos, tras haberse inhibido el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Bilbao.
Extra?eza judicial
Tanto S¨¢inz de Robles como Guerra Sanmartin mostraron su extra?eza ante la informaci¨®n recibida, cuya verosimilitud consideraron dudosa, bajo el principio de unidad jurisdiccional consagrado por la Constituci¨®n. De todas formas, el presidente del Tribunal Supremo mostr¨® inter¨¦s en conocer el tema de manera m¨¢s precisa y pidi¨® a los informadores que remitieran al presidente de la Audiencia de Bilbao los documentos que pudieran avalar la interpretaci¨®n del caso dada por la Prensa (EL PAIS, 14 de diciembre de 1980).Los documentos en que se basaba la versi¨®n aparecida en la Prensa son: la declaraci¨®n de Torre Altonaga ante el juez de instrucci¨®n n¨²mero 1 de Bilbao, el 7 de febrera de 1980, dando cuenta de las presuntas torturas de que fue v¨ªctima; el informe pericial del m¨¦dico forense, de la misma fecha, describiendo las diversas lesiones observadas en el cuerpo,del detenido; el informe del auditor de la Capitan¨ªa General de Burgos, cuyo principal considerando dice textualmente: ?Oue de las actuaciones practicadas no resultan pruebas indubitadas y concluyentes que permitan suponer la comisi¨®n del delito perseguido?. Dicho delito es definido en el mismo informe del auditor como de ?tortura en relaci¨®n al art¨ªculo 204lis del C¨®digo Penal?; y el decreto firmado en Burgos el 11 de septiembre de 1980 por el capit¨¢n general Luis Alvarez Rodr¨ªguez sobreseyendo la causa ?de conformidad con el precedente dictamen de mi auditor y por sus propios fundamentos?.
Territorio militar
Fuentes jur¨ªdicas consultadas informaron que, si la querella fue presentada ante los tribunales ordinarios y existe un pronunciamiento posterior de Capitan¨ªa General, necesariamente ha tenido que mediar la inhibici¨®n de la jurisdicci¨®n civil en favor de la militar, previo informe de la fiscal¨ªa de la Audiencia Provincial sobre la competencia de esta ¨²ltima para entender de los hechos. De ser as¨ª, el fundamento que probablemente habr¨ªa sido aducido es el hecho de haberse cometido el presunto delito en ?territorio bajo jurisdicci¨®n militar?, en este caso un cuartel de la Guardia Civil. Esta interpretaci¨®n de lo que debe considerarse ?territorio militar? se basar¨ªa en la ley de Polic¨ªa aprobada en 1978, poco antes de la entrada en vigor de la Constituci¨®n. Sin embargo, tanto el art¨ªculo 117-5 de esta ¨²ltima (que limita la jurisdicci¨®n militar al ?¨¢mbito estrictamente castrense?), como la disposici¨®n derogativa tercera de la propia Constituci¨®n (que deroga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constituci¨®n) parecen poner en cuesti¨®n la aplicabilidad de la citada ley de Polic¨ªa a casos de torturas contra civiles.
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