La econom¨ªa, punto de atenci¨®n del Estatuto gallego
ENVIADO ESPECIAL, El Estatuto de Autonom¨ªa que hoy se somete a refrendo del pueblo gallego, tras una campa?a fr¨ªa y no excesivamente intensa, es el fruto de un dilatado, tenso y, complejo proceso que, sin duda, repercutir¨¢ en el resultado que arrojen las urnas en este d¨ªa, considerado crucial para el futuro de Galicia.
Aprobado por la Comisi¨®n Constitucional del Congreso solamente con los votos de UCD, en la madrugada del 22 de noviembre de 1979, el Estatuto cuenta ahora con el apoyo de los partidos mayoritarios de Galicia: UCD, PSOE y AP, y de otras dos fuerzas de menor implantaci¨®n, PCE y Partido Galleguista. Todos ellos insisten en que puede ser un instrumento v¨¢lido para que Galicia pueda salir alg¨²n d¨ªa del subdesarrollo. Los principales detractores del texto, los nacionalistas del Bloque Nacional Popular Gallego, mantienen, en cambio, que ?contra la emigraci¨®n y el paro hay que votar no al Estatuto?.Las posibilidades econ¨®micas que encierra el Estatuto es quiz¨¢ el aspecto m¨¢s destacado y discutido del proyecto. Influyen en esa apreelaci¨®n el hecho de que el Estatuto gallego sea el primero que se ha realizado para una comunidad pobre, lo que conlleva notables diferencias con los textos de Guernica y Sau, y la preocupaci¨®n ciudadana por el coste de la autonom¨ªa, inquietud esta que es palpable en todos los rincones de las cuatro provincias gallegas.
En el terreno econ¨®mico, el Estatuto dota de competencias exclusivas a la comunidad aut¨®noma en materias como fomento y planificaci¨®n de la actividad econ¨®mica, agricultura y ganader¨ªa, comercio interior, instituciones de cr¨¦dito corporativo p¨²blico y territorial y cajas de ahorro:
Car¨¢cter estrictamente exclusivo tiene el control de recursos interiores, as¨ª como el marisqueo. Igualmente, el aprovechamiento de los montes y recursos hidr¨¢ulicos, en este ¨²ltimo caso, cuando las aguas discurran ¨ªntegramente dentro del territorio de la comunidad.
Una diferencia destacable del Estatuto gallego respecto a los de Catalu?a y Pa¨ªs Vasco es que concede competencia exclusiva a la comunidad aut¨®noma piara desarrollar los planes establecidos por el Estado para la reestructuraci¨®n de todo tipo de sectores econ¨®micos, mientras las cartas auton¨®micas de vascos y catalanes solo contemplan atribuciones de este tipo para reestructuraciones de sectores, industriales.
En el terreno financiero, adem¨¢s de otorgar la posibilidad de emitir deuda p¨²blica y crear tributos, resulta trascendental para Galicia la forma en que se articula su participaci¨®n anual en los ingresos del Estado, una vez completado el traspaso de servicios, a la comunidad aut¨®noma.
Las bases recogidas en el art¨ªculo 46 indican que la participaci¨®n en los ingresos estatales se har¨¢ seg¨²n la media die los coeficientes de poblaci¨®n y esfuerzo fiscal. Al mismo tiempo se tendr¨¢ en cuenta la cantidad equivalente a la aportacion proporcional que corresponda a Galicia por los servicios y cargas, generales que el Estado contin¨²e asumiendo como propios. Otros barernos para esta finalidad son relaci¨®n inversa entre la renta leal media de los residentes en la comunidad y la media estatal, relaci¨®n entre los ¨ªndices de d¨¦ficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la comunidad y al conjunto del Estado y, finalmente relaci¨®n entre los costes por habitante de los servicios sociales y administrativos transferibles para el territorio de la comunidad y para el conjunto del Estado.
Quint¨¢s, preocupado por la econom¨ªa
El principal responsable del cap¨ªtulo de econom¨ªa y hacienda es el diputado centrista Juan Quint¨¢s, titular de la c¨¢tedra de Teor¨ªa Econ¨®mica de la Universidad de Santiago. Sus planteamientos fueron asumidos sin apenas discusi¨®n por los representantes de la izquierda y, particularmente, por el PSOE.
Seg¨²n Quint¨¢s, al que le habr¨ªa gustado que el Estatuto incluyese adem¨¢s la capacidad de crear impuestos especiales para las empresas contaminantes, ?no hay nada que pueda permitir un cambio a corto plazo, pero el Estatuto pone a Galicia en mejores condiciones para reclamar el cumplimiento de normas como la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas y permite coordinar la actividad econ¨®mica para aprovechar mejor los recursos de este territorio. No hay estructuras para impedir la fuga del ahorro, extraer mayores contrapartidas del potencial energ¨¦tico y evitar la emigraci¨®n?.
Considera este parlamentario que no es acertado concebir la autonom¨ªa como un incremento de costes e impuestos para los ciudadanos. ?La autonom¨ªa?, ha manifestado a EL PA?S, ?no exige un aumento de la burocracia, sino una mejor utilizaci¨®n de la ya existente. Se crear¨¢n consejer¨ªas en los organismos aut¨®nomos, pero tambi¨¦n se suprimir¨¢n las delegaciones provinciales. La ¨²nica instituci¨®n nueva ser¨¢ en realidad el Parlamento, que no supondr¨¢ mayores gastos que la creaci¨®n de un hospital, por ejemplo, y aqu¨ª nadie se rasga las vestiduras cuando se crea un centro de este tipo o se construye una facultad.
Junto a este tipo de atribuciones el Estatuto dota a la comunidad aut¨®noma de instituciones y com petencias similares a las contenida en los estatutos vasco y catal¨¢n, tras las modificaciones introducidas por la Comisi¨®n Constitucional del Congreso el pasado 29 de octubre y que hab¨ªan sido pactadas un mes antes en Santiago por cinco fuerzas pol¨ªticas: UCD, PSOE, AP, PCE y Partido Galleguista.
As¨ª, Galicia podr¨¢ tener polic¨ªa aut¨®noma, contar¨¢ con un Parlamento, que estar¨¢ integrado por 71 diputados, un Tribunal Superio de Justicia y, l¨®gicamente, un Gobierno. Adem¨¢s, el Estatuto establece el control de la comunidad sobre la ense?anza y prev¨¦ la creaci¨®n de dos organismos espec¨ªficos para velar por la promoci¨®n y defensa de la cultura gallega.
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