La polic¨ªa vasca
LA BUENA noticia de que el Poder Ejecutivo y el Gobierno de Vitoria han llegado a un acuerdo a fin de poner en marcha la polic¨ªa aut¨®noma vasca se produce a la vez que el anuncio de la estrategia acordada anteayer por el Consejo de Ministros para reconducir el confuso, contradictorio y complejo proceso auton¨®mico en una direcci¨®n que se pretende nueva, pero cuyo rumbo tampoco en esta ocasi¨®n termina de ser claro.El forcejeo entre el palacio de la Moncloa y el palacio de Ajuria Enea, alimentado de suspicacias y recelos casi enfermizos, sobre la Junta de Seguridad y la polic¨ªa aut¨®noma vasca parece haber concluido en un entendimiento. Es probable que los buenos oficios de Marcelino Oreja, delegado del Gobierno en la comunidad aut¨®noma de Euskadi, hayan contribuido a disipar desconfianzas y temores entre las dos partes y que el viaje del presidente Su¨¢rez a las tres capitales vascas haya servido tambi¨¦n para crear el clima de distensi¨®n necesario para alcanzar el acuerdo.
El real decreto que restablece los antiguos cuerpos de mi?ones y miqueletes de Vizcaya y Guip¨²zcoa y reorganiza a los mi?ones de Alava crea, en realidad, el n¨²cleo inicial de la polic¨ªa aut¨®noma vasca, a la que el Estatuto de Guernica asigna ?la protecci¨®n de las personas y bienes y el mantenimiento del orden p¨²blico dentro del territorio aut¨®nomo?, con independencia de los ?servicios policiales de car¨¢cter extracomunitario y supracomunitario?, que quedan reservados a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Si bien las antiguas polic¨ªas forales, suprimidas en Vizcaya y Guip¨²zcoa tras la guerra civil, depender¨¢n formalmente de las respectivas diputaciones, en homenaje a una vieja tradici¨®n, esos cuerpos, reinstaurados y modernizados obedecer¨¢n, en ¨²ltima instancia, al Gobierno vasco. El decreto atribuye as¨ª. al Gobierno de Vitoria tanto las facultades que correspond¨ªan al Ministerio del Interior en relaci¨®n con los mi?ones y miqueletes como la direcci¨®n, coordinaci¨®n e inspecci¨®n de esos .cuerpos. Al Gobierno vasco corresponde, en suma, el mando supremo de ese embri¨®n de polic¨ªa aut¨®noma, tal y como lo establece el art¨ªculo 17 del Estatuto de Guernica. El Estado, por su p¨¢rte, se reserva, adem¨¢s de los servicios supra y extracomunitarios, la licencia de armas para los integrantes de ese cuerpo, cuyos mandos ser¨¢n necesariamente jefes y ofici iles de-las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las funciones de ese n¨²cleo inicial de la polic¨ªa aut¨®noma vasca se inscriben en el marco del Estatuto y de la Constituci¨®n: proteger la seguridad. ciudadana, garantizar el ejercicio de los derezhos y libertades, velar por el cumplimiento de las leyes estatales y comunitarias, realizar funciones recaudatorias y administrativas, etc¨¦tera. El punto conflictivo de la cusodia de las vias de comunicaci¨®n se ha resuelto encomendando a mi?ones y miqueletes la vigilancia del tr¨¢fico, pero dejando abierta la posibilidad de que los cuerpos de seguridad estatales puedan ejercer funciones de control y seguridad.
El decreto prev¨¦ que, en el plazo de seis meses, comenzar¨¢ a operar el n¨²cleo inicial del nuevo cuerpo, con una plantilla no inferior a quinientos hombres, y que todas las funciones reconocidas por el Estatuto de Guernica entrar¨¢n bajo su competencia en un per¨ªodo no superior a cinco a?os. La vigilancia del tr¨¢fico ser¨¢ encomendada a una plantilla de doscientos hombres.
El acuerdo se hace extensivo tambi¨¦n al conflictivo tema de la presidencia de la Junta de Seguridad, ¨®rgano paritario de coordinaci¨®n entre la polic¨ªa aut¨®noma y los cuerpos de seguridad estatales. El art¨ªculo 17 del Estatuto de Guernica hab¨ªa dejado en el aire o en la ambig¨¹edad ese punto. La soluci¨®n, seguramente poco funcional pero la ¨²nica posible, es que la presidencia sea desempe?ada ?conjuntamente? por un representante de la Administraci¨®n central y otro del Gobierno vasco.
Se trata, en suma, del primer paso para la transferencia a la comunidad aut¨®noma vasca de las funciones de orden p¨²blico previstas en el Estatuto y para la creaci¨®n de los cuerpos policiales que hagan factible.su realizaci¨®n. Comienza as¨ª un proceso que durar¨¢ cinco a?os y que estar¨¢ nutrido por los trabajos, nada f¨¢ciles, de organizaci¨®n, selecci¨®n, entrenamiento y dotaci¨®n de la polic¨ªa aut¨®noma vasca. A lo largo de ese per¨ªodo, los cuerpos de seguridad estatales y la polic¨ªa aut¨®noma tendr¨¢n que aprender a coexistir dentro del mismo territorio, a compartir competencias, a respetar las propias de cada uno y a saber que, en ¨²ltima instancia, el orden p¨²blico, la seguridad ciudadana y la protecci¨®n de los derechos y libertades es el suelo com¨²n que posibilita de antemano la armon¨ªa y complementariedad de sus actividades.
En cualquier caso, el acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Gobierno vasco sobre la polic¨ªa aut¨®noma y el decreto que regula sus competencias y organizaci¨®n constituyen .un importante acontecimiento que abre perspectivas ciertas para el desarrollo del Estatuto de Guernica y que crea las condiciones para que el Gobierno de Vitoria asuma sus responsabilidades en lo que concierne a la pacificaci¨®n de Euskadi.
Queda, por lo dem¨¢s, para otra, ocasi¨®n el comentario. de las medidas propuestas por el Gobierno para ordenar la cara oculta. del planeta auion¨®mico y para lograr, aunque sea a trav¨¦s de una tercera lectura de la Constituci¨®n, alguna racionalidad y un poco de buen sentido en una empresa en la que casi todos los partidos han derrochado demagogia e irresponsabilidad. El naufragio del refer¨¦ndum gallego deber¨ªa servir al menos para que todos reflexionaran m¨¢s sobre un tema que amenaza con desplazar los verdaderos problemas del pa¨ªs por otros que s¨®lo interesan a la clase pol¨ªtica subalterna.
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