Cajas: acuerdo satisfactorio
(...) La solución alcanzada creemos que, por una parte, respeta la legalidad constitucional y estatutaria, que es lo que estaba en cuestión a raíz del decreto de asunción del control de las cajas dictado por el Consell Executiu. Con un nuevo decreto de éste que, en parte, viene a modificar el anterior, se clarifican los límites de las respectivas competencias del Gobierno y de la Generalitat respecto del control de las cajas de ahorro. La legalidad, tanto de la Constitución como del Estatut, queda, pues, salvada sin necesidad de pleitear.Por otra parte, el acuerdo a que se ha llegado satisface los deseos de la Generalitat de asumir inmediatamente cuantas competencias le corresponden per el Estatut en esta materia y, además, establece unas cifras realmente importantes que el Consell Execu Su podrá disponer o controlar de los coeficientes de inversión obligatoria sobre los enormes fondos de estas instituciones de ahorro. La Generalitat no sólo tendrá preferencia en la participación de dichos fondos para sus necesidades, sino que también podrá decidir qué valores de otras instituciones o empresas deban tener una consideración prioritaria. Con ello se hace efectivo el principio de que las comunidades autónomas -en este caso la Generalitat- puedan disponer, en el marco legal en materia de regionalización de actividades de las cajas de ahorro, de parte sustanciosa de aquello 3 coeficientes obligatorios de inversión para darles el destino que consideren más conveniente al desarroIlo del programa económico de la comunidad autónoma.
Este acuerdo, por otra parte, no intenta mermar competencias ni al Parlament de Catalunya ni a las Cortes Generales. ( ... )
30 de diciembre
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