Escaso eco de la huelga de celo de los farmac¨¦uticos
La huelga de celo acordada por la junta de gobierno del Colegio Oficial de Farmac¨¦uticos que entr¨® ayer en vigor no fue aplicada a raja tabla por todos los farmace¨²ticos que se encontraban de guardia. La aplicaci¨®n estricta de la ley permit¨ªa a estos profesionales expender medicamentos durante las horas del servicio s¨®lo con receta de urgencia; esta exigencia fue rebajada por el mismo Colegio a la petici¨®n de cualquier receta, en tanto se reanudan las conversaciones con el Ministerio de Sanidad para que solucione los problemas econ¨®micos del sector, originados en parte por los turnos de urgencia.
EL PA?S visit¨® a primera hora de la madrugada diversas farmacias de los distritos de Salamanca, Ventas, San Blas, Canillejas, Chamart¨ªn, Hortaleza y Canillas, y obtuvo una respuesta desigual, aunque mayoritariamente favorable a la venta de cualquier f¨¢rmaco que solicitase el cliente. Concretamente en un establecimiento, el auxiliar estaba dispuesto a vender una caja de un complejo vitam¨ªnico sin necesidad de receta, y en otro, el farmac¨¦utico no puso ning¨²n reparo para expender sal de frutas, y acababa de vender tres botellas de agua mineral. En ambos casos se?alaron su respeto a la norma del colegio, pero indicaron que en conciencia no se pod¨ªan negar a despachar muchos productos que eran solicitados sin receta. ?Algunos m¨¦dicos recetan por tel¨¦fono, y no vamos a negar un medicamento, que puede ser muy necesario, por no ir acompa?ado de una receta?, manifest¨® uno de los profesionales consultados.Sin embargo, en otra farmacia visitada, la persona que cubr¨ªa el servicio de urgencia se neg¨® a vender ning¨²n medicamento que no fuese solicitado con su correspondiente receta. En ninguno de los establecimientos visitados se hab¨ªan producido incidentes.
Esta variedad de opiniones se vio reflejada en que en algunas farmacias no se expon¨ªa p¨²blicamente el comunicado del colegio profesional, en el que se explican los motivos de la medida adoptada a ra¨ªz de la denegaci¨®n oficial ante la solicitud para cobrar doscientas pesetas por cada servicio realizado durante el turno de urgencia.
Aplazamiento del canon
El hecho de aplicar ante esta respuesta oficial una orden del 5 de mayo de 1965 ?no significa que el Colegio haya echado marca atr¨¢s?, seg¨²n manifest¨® ayer a EL PA?S el presidente del Colegio Oficial de Farmac¨¦uticos, Pedro G¨®mez de Ag¨¹ero.
Seg¨²n manifest¨® G¨®mez de Ag¨¹ero, el pr¨®ximo d¨ªa 7 se reanudar¨¢n las conversaciones con el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con el fin de establecer la forma en que se va a solucionar el problema. ?No se puede decir, por tanto, si el problema podr¨ªa ser arreglado con un canon, con una subvenci¨®n u otra f¨®rmula?.
Esta posibilidad de que el Estado subvencionara el servicio de urgencia prestado por las farmacias ya fue mencionada en la conferencia de Prensa que el colegio profesional dio hace dos semanas; entonces se dijo que los farmac¨¦uticos que hicieran turnos de urgencia tendr¨ªan que cobrar una cantidad extra, como los m¨¦dicos de urgencia de la Seguridad Social.
Adem¨¢s del anuncio de la reanudaci¨®n de conversaciones, el presidente del Colegio Oficial de Farmac¨¦uticos inform¨® que se hab¨ªa decidido sustituir la exigencia de la receta m¨¦dica de urgencia por la petici¨®n de una receta cualquiera.
Por ¨²ltimo, y ante la posibilidad de que algunos asociados no aplicaran el acuerdo, manifest¨® que ?los farmac¨¦uticos son los que aprobaron la medida de pedir un canon como honorario extraordinario en una junta general, y deben ser los que se responsabilicen del tema. El Colegio s¨®lo ha recogido estas peticiones y las ha expuesto?.
Interpelaci¨®n parlamentaria
El diputado del PSOE Ciriaco de Vicente ha presentado a la Mesa del Congreso cuatro preguntas al Gobierno sobre el tema, en las que solicita saber cu¨¢l es la naturaleza jur¨ªdica de la aportaci¨®n de doscientas pesetas y la norma legal, si es que existe, que permita su aplicaci¨®n. Asimismo pregunta sobre qu¨¦ organismo de la Administraci¨®n es competente para decidir sobre la legalidad de dicha aportaci¨®n, si existen precedentes oficialmente aprobados en alguna otra provincia y qu¨¦ medidas tiene previsto adoptar el Gobierno sobre el mencionado tema.
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