Las incompatilidades en nuestra funci¨®n p¨²blica / y 2
En el art¨ªculo anterior (EL PA?S, 3-1-1981) indicaba que la ra¨ªz del problema del pluriempleo administrativo radica en el r¨¦gimen y volumen de las retribuciones. El r¨¦gimen estatutario es un sistema integrado en el que dif¨ªcilmente se puede modificar una pieza sin reajustar el conjunto. No hace falta ser un ¨¢guila para darse cuenta de que el r¨¦gimen de trabajo es la otra cara de la moneda del r¨¦gimen de remuneraciones. Dedicaciones e incompatibilidades est¨¢n en funci¨®n del nivel de retribuci¨®n que se otorgue al funcionario. Si se congelan las retribuciones y se impide el pluriempleo, se marchar¨¢n los mejores. Esta afirmaci¨®n puede resultar escandalosa, pero es cierta en t¨¦rminos absolutos. No hay que olvidar que la relativa corrupci¨®n que el pluriempleo constituye ha sido promovida por un Estado que es consciente de que no retribuye suficientemente a sus funcionarios. Esta tesis ya fue expuesta hace m¨¢s de diez a?os por el profesor Alejandro Nieto y cada d¨ªa se reafirma m¨¢s (1).Lo que no es v¨¢lido es decir que no hay posibilidad de pagar mejor a los funcionarios. Si el Estado no puede mantener a tantos empleados como tiene, que disminuya su n¨²mero, pero que pague para poder exigir. Cada a?o ingresan nuevos funcionarios que, a veces, no se sabe a d¨®nde destinarlos. Tampoco es v¨¢lido afirmar, como se ha hecho, que la situaci¨®n de creciente desempleo obliga a la Administraci¨®n a absorber nuevos empleados. Una sociedad que apoye este planteamiento, la funci¨®n p¨²blica como remedio del paro, que necesariamente implica, por el juego de las limitaciones presupuestarias, una mala retribuci¨®n y un subsiguiente deterioro del servicio, no est¨¢ legitimada para criticar a la burocracia que ha contribuido a deteriorar.
El sistema de retribuciones impulsa al pluriempleo
Como he esbozado, el sistema de retribuciones de los funcionarios p¨²blicos en Espa?a es un sistema injusto, tanto en su estructura como en sus cuant¨ªas (2). Y ello constituye una causa profunda que va a seguir operando, es decir, impulsando a los funcionarios al pluriempleo, si s¨®lo se adoptan medidas de cosm¨¦tica administrativa.
Lo curioso es que una de las razones esgrimidas por el portavoz de UCD en el Congreso, el diputado Herrero Rodr¨ªguez de Mi?¨®n, para retirar el precepto del proyecto es que no es lugar apropiado, la ley de Presupuestos, para las reformas de la funci¨®n p¨²blica. Tal criterio constituye una quiebra loable de una vieja tradici¨®n de signo inverso. Las leyes de presupuestos se han utilizado en nuestro pa¨ªs para variar la legislaci¨®n sustantiva de funcionarios en numerosas ocasiones, especialmente el sistema de retribuciones. As¨ª, por citar los ¨²ltimos ejemplos, la ley de Presupuestos para 1979 frustr¨® la reforma, en su parte m¨¢s progresiva, del sistema de retribuciones iniciado por el decreto-ley 22/1977, y la ley de Presupuestos para 1980 resucit¨® el derogado sistema de coeficientes multiplicadores. La verdadera raz¨®n no puede ser ¨¦sa. Creo que el art¨ªculo 15 que regulaba las incompatibilidades se retir¨® por la presi¨®n de los de siempre, en un intento de dilatar la reforma con la esperanza de que el correr del tiempo la diluyese. El movimiento de protesta de los m¨¦dicos s¨®lo fue una valiosa coartada. Sin embargo, la estrategia parece errada. El Gobierno, que ya se vio sorprendido por la decisi¨®n de la Comisi¨®n -capitaneada por Rovira Tarazona, abogado del Estado y ex ministro-, reaccion¨® con sensibilidad a la pol¨¦mica p¨²blica suscitada y aprob¨® un proyezto similar al art¨ªculo 15 retirado. Puede ocurrir que la ley que salga de las Cortes sea m¨¢s profunda y radical que el art¨ªculo retirado de la ley de Presupuestos.
Lo preocupante del tema es que el proyecto de ley que se comprometi¨® a enviar el Gobierno a las Cortes es un proyecto de ley de Incompatibilidades y, justamente, en los l¨ªmites de su ¨¢mbito -s¨®lo las incompatibilidades- radican sus insuficiencias. Si ¨²nicamente se limita a este ¨¢mbito, la norma puede generar m¨¢s efectos negativos que positivos.
Un pa¨ªs t¨¦cnico y modemo, empe?ado en un serio esfuerzo de incrustarse, social, cultural y pol¨ªticamente, en el mundo europeo y occidental en que geogr¨¢ficaniente se asienta, no puede conservar unas estructuras administrativas tan arcaicas. Si en el mundo laboral el pluriempleo constituye causa de despido procedente, ?c¨®mo puede conservarse una funci¨®n p¨²blica compatibilizada y multiocupada? No existe m¨¢s sistema aceptable que el de la incompatibilidad absoluta y la dedicaci¨®n exclusi va (3). Si no se puede en un primer momento hacer frente a este reto, habr¨¢ de conseguirse por aproxi maciones sucesivas, pero teniendo clara la meta. Precisamente, el art¨ªculo 15 de la ley de Presupues tos pod¨ªa haber sido un primer y modesto paso, pero un paso ade lante, al fin y al cabo.
Tan importante es el tema de las incompatibilidades, que a ¨¦l hace menci¨®n expresa el art¨ªculo 103.3 de la Constituci¨®n como contenido necesario del estatuto de los funcionarios p¨²blicos: ?El sistema de incompatibilidades y las garant¨ªas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones?. El mandato constitucional va m¨¢s all¨¢ de la pura incompatibilidad laboral a que se refiere el proyecto comentado, y la extiende a la militancia pol¨ªtica. Al fin y al cabo, la ra¨ªz de ambos aspectos de la incompatibilidad es la misma: la independencia de la Administraci¨®n en la gesti¨®n del inter¨¦s general. Nadie piense que la incompatibilidad, ni siquiera en su aspecto laboral, es un problema de pura racionalidad funcional. En el fondo subyace el tema de la corrupci¨®n, sea econ¨®mica, sea pol¨ªtica. ?Va a ser capaz el Parlamento de abordar los dos aspectos al discutir el proyecto?
A modo de conclusi¨®n de este breve comentario, he de se?alar que la regulaci¨®n de las incompatibilidades no puede limitarse al contenido de? art¨ªculo 15 del proyecto de ley de Presupuestos. Deber¨ªa contemplarse la incompatibilidad entre funci¨®n p¨²blica y ejercicio privado de la profesi¨®n, r¨¦gimen de trabajo, incompatibilidad con desempe?o de funciones activas en la direcci¨®n de los partidos pol¨ªticos y, como base de todo, un cambio profundo en el r¨¦gimen de retribuciones para sostener el sistema. Tal esfuerzo dista mucho de poder ser acometido por el Gobierno y el Parlamento en el momento actual. Temo que no se podr¨¢ ir mucho m¨¢s all¨¢ de fundir y sistematizar los supuestos de incompatibilidad del proyecto de ley de Presupuestos y de la enmienda socialista. De todos modos, repito, no ser¨ªa un mal primer paso.
1. A. Nieto. La retribuci¨®n de los funcionarios en Espa?a. Historia y actualidad Madrid, 1967.
2. Una reciente, completa y docurnentada exposici¨®n del sistema de retribuciones en J. Junquera y V. Gonz¨¢lez-Haba. Las retribuciones de los funcionarios p¨²blicos. Asociaci¨®n Espa?ola de Administraci¨®n P¨²blica. Madrid, 1979.
3. En mi trabajo Pasado, presente y futuro de la funci¨®n p¨²blica espa?ola: una propuesta de reforma, Cuadernos Econ¨®micos de ICE, n¨²mero, 13, 1980, se intenta describir un sistema nuevo de la funci¨®n p¨²bhca, asentado sobre bases racionales y consecuente con el mandato del art¨ªculo 103 de la Constituci¨®n.
Miguel Angel Albadalejo Campoy es presidente de la Asociaci¨®n Nacional de T¨¦cnicos de Administraci¨®n Civil.
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