La guarda y custodia de los hijos
La legislaci¨®n y la pr¨¢ctica judicial todav¨ªa vigentes, que impiden el divorcio o reconocer a los hijos habidos en matrimonios de hecho, tiene uno de sus instrumentos m¨¢s id¨®neos para reprimir las separaciones en la regulaci¨®n de la guarda y custodia de los hijos y en el derecho de visita que te¨®ricamente se concede al ?c¨®nyuge apartado de los hijos?.El C¨®digo Civil se limita, en diversos art¨ªculos, a decir que los hijos menores de siete a?os han de quedar bajo el cuidado de la madre, y para los restantes casos se concede la m¨¢s amplia discrecionalidad al juez.
Al c¨®nyuge apartado de los hijos se le concede un derecho de visita, que tambi¨¦n queda a la discreci¨®n del juez.
Analizando las resoluciones judiciales referentes a separaciones matrimoniales y a medidas provisionales o provisional¨ªsimas de separaci¨®n, se puede comprobar que realmente hay una reiterad¨ªsima costumbre judicial que es mucho m¨¢s represiva que la misma ley, y que se puede formular as¨ª:
?La guarda y custodia de los hijos se dar¨¢ siempre a la madre, cualquiera que sea la edad o el sexo de los hijos?.
?Excepcionalmente se dar¨¢ la guarda y custodia de los hijos al padre cuando la madre los haya abandonado o no quiera tenerlos consigo?.
?Si los hijos son mayores de quince a?os se tendr¨¢n tambi¨¦n en cuenta sus deseos?.
Esta pr¨¢ctica judicial llega a ser verdaderamente sanguinaria cuando se formula en lo concerniente al derecho de visita, de la siguiente forma:
?El c¨®nyuge encargado de la guarda y custodia de los hijos tiene derecho a negar al otro c¨®nyuge su derecho a visitar a los hijos ?.
En la pr¨¢ctica es necesario, para llegar a esta meta, un per¨ªodo de acomodaci¨®n, en el que el c¨®nyuge que niega el derecho de visita, a requerimientos del juez, da toda clase de disculpas falsas a ¨¦ste, desde que los ni?os estaban enfermos hasta que el otro c¨®nyuge realmente no fue a buscarlos o fue a hora distinta de la se?alada, etc¨¦tera. Hasta que, transcurrido un per¨ªodo de tiempo m¨¢s o menos largo y previos varios requerimientos judiciales que no dan ning¨²n resultado, el c¨®nyuge perjudicado siente la sensaci¨®n de estar siendo toreado al alim¨®n entre el juez y su antiguo consorte, y se ve obligado a elegir entre renunciar a sus hijos o volverse loco. Si no renuncia, se suele convertir en un padre fantasma, que aparece de improviso detr¨¢s de los ¨¢rboles y farolas cercanos al colegio, gritando: ?? Hijos m¨ªos! ?, lo cual puede ser motivo suficiente para dar por sentado el desequilibrio mental de este padre fantasma y considerar las relaciones con sus hijos perjudiciales para ¨¦stos, y, al final, neg¨¢rsele de pleno y judicialmente todo derecho de visita.
Despu¨¦s de no poder convivir o ver con frecuencia a los hijos, si ¨¦stos en el momento de la separaci¨®n tienen menos de doce a?os, a los dos o tres a?os ya no existe ninguna relaci¨®n paterno-filial entre los hijos y el progenitor apartado de ellos, y comienzan a sentirse como extra?os en una situaci¨®n de compromiso. Con frecuencia, la Prensa suele dar noticias de delitos de sangre relacionados con este tema.
Este sistema, tras cuarenta a?os de utilizaci¨®n, se puede decir que ha llegado a su perfecci¨®n represiva y que constituye el castigo m¨¢s eficaz para evitar las separaciones, sobre todo porque su consecuencia m¨¢s inmediata es el desentendimiento total del c¨®nyuge tan ves¨¢nicamente apartado de sus hijos, respecto a sus obligaciones paterno-filiales, y muy en particular del pago de alimentos, con lo cual el sistema se completa, pues en el primer momento queda destrozado el padre separado, al que se le priva de su casa, de la mayor parte de su sueldo y hasta del cari?o de sus hijos; en la segunda fase, es la mujer, que se crey¨® que todas aquellas atrocidades de las medidas provisionales estaban dictadas para protegerla, la que se da cuenta de que el Estado tambi¨¦n tiene inter¨¦s en reprimirla, y que, en vez del oro y el moro prometidos, no le queda m¨¢s que su propio esfuerzo y recoger todo el odio que le impulsaron a sembrar.
Infancia conflictiva
Los hijos tambi¨¦n llevan su parte, pues viven su ni?ez envueltos en el odio de una guerra sin cuartel, se quedan hu¨¦rfanos en cualquier caso de uno de sus progenitores, con las tremendas influencias psicol¨®gicas que ello implica, aparte de las econ¨®micas ya rese?adas, y, en virtud de ello tambi¨¦n, se convierten en marginados que cumplen perfectamente el papel ejemplarizante que el sistema les asigna.
Parece que la ley de divorcio de un nuevo Estado democr¨¢tico no tendr¨ªa inter¨¦s en conservar este sistema tan s¨¢dico y represivo; pero es necesario que todos sepamos, cuando todav¨ªa estamos a tiempo, que el proyecto de ley de divorcio que va a pasar el pr¨®ximo mes de febrero al Congreso de los Diputados conserva absolutamente intacto este sistema de guarda y custodia y derecho de visita. No existe en este proyecto ni el m¨¢s ligero asomo de enunciaci¨®n del principio de que el juez haya de velar y hacer todo lo que est¨¦ en su mano para la conservaci¨®n de las relaciones paterno-filiales entre ambos c¨®nyuges separados y cada uno de sus hijos. Falta totalmente ese mandato a los jueces para que hagan, al menos en este aspecto, todo lo contrario de lo que han venido haciendo hasta ahora; antes al contrario, se confirma en el art¨ªculo 94 de la modificaci¨®n del C¨®digo Civil todo el sistema actual, al decir:
?El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozar¨¢ del derecho de visita, comunicar con ellos y tenerlos en su compa?¨ªa. El juez determinar¨¢ el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podr¨¢ limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que as¨ª lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resoluci¨®n judicial?.
Cuando mujeres y hombres separados, en representaci¨®n de la Asociaci¨®n Mixta de Separados de Madrid, hemos solicitado un cambio en la redacci¨®n de este art¨ªculo a miembros de la ponencia, tanto de UCD como del PSOE, hemos encontrado respuestas de todo tipo, desde que nuestras peticiones, caso de ser atendidas, evidentemente mejorar¨ªan la ley, hasta la de que este planteamiento era innecesario, pues ya se preve¨ªa en el proyecto de ley modificatorio de la patria potestad que la guarda y custodia de los hijos ser¨ªa concedida no autom¨¢ticamente a la mujer, sino a aquel de los progenitores que sea m¨¢s beneficiosa para los hijos, seg¨²n el criterio de los psic¨®logos. Sin darse cuenta de que lo que siempre es perjudicial para los hijos es que haya la posibilidad de entablar una guerra para la guarda y custodia de ellos, y que si a partir de ahora van a poderse utilizar como bombas arrojadizas psic¨®logos y psiquiatras, lo ¨²nico que estamos haciendo es aumentar las proporciones y el sadismo de esta guerra, que siempre es perjudicial para todos.
No es tan importante que la guarda y custodia sea concedida a uno u otro c¨®nyuge. Lo fundamental es que el derecho de visita sea amplio y que no se le conceda a ninguno de los antiguos c¨®nyuges el poder de negar este derecho de visita al otro.
Si ambos c¨®nyuges tuviesen la seguridad de que no es posible ni quitar al otro ni que le quiten a ¨¦l los hijos, el drama de estas situaciones quedar¨ªa muy reducido.
El sistema para conseguir esto tampoco es muy dif¨ªcil ni costoso; basta con que los legisladores se propongan resolver este problema, para ello, es suficiente sustituir el odioso p¨¢rrafo del mencionado art¨ªculo 94 del proyecto -que hab¨ªa de limitar el derecho de visita- por otro que obligue al juez a cambiar la guarda y custodia y d¨¢rsela al c¨®nyuge que hasta entonces haya estado apartado de los hijos, si se demuestra que el otro viene obstaculizando reiteradamente el derecho de visita anteriormente fijado.
Pensar en soluciones de otro tipo, como multas, apercibimientos, o c¨¢rcel, discrecionalidad del juez, etc¨¦tera, es optar, lisa y llanamente por la conservaci¨®n del sanguinario sistema actual, que, evidentemente, no est¨¢ pensado para resoIver problemas, sino para aumentarlos.
Mucho me temo que estas reflei.iones y reiteradas peticiones hechas en este sentido no sean tenidas en cuenta, pues no parece que en el fondo haya ninguna voluntad de resolver problemas, sino que s¨®lo se trata de hacer ver que se da algo, para que, en el fondo, nada cambie.
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