Juan Antonio Ortega explica la nueva ordenaci¨®n de la educaci¨®n general b¨¢sica
El ministro de Educaci¨®n, Juan Antonio Ortega, ha hecho unas declaraciones a Europa-Press en las que ha explicado el real decreto, aprobado el viernes en Consejo de Ministros, sobre ordenaci¨®n de la EGB.
Juan Antonio Ortega ha dicho: ?se trata del real decreto de ordenaci¨®n de la Educaci¨®n General B¨¢sica en lo referente especialmente al ciclo inicial, para el que se fijan las ense?anzas m¨ªnimas. Es un real decreto que tiene aplicaci¨®n en todo el territorio del Estado, incluidas las comunidades aut¨®nomas, que han recibido transferencias plenas en materia de ense?anza. Se utiliza as¨ª la t¨¦cnica constitucional de la ordenaci¨®n general del sistema educativo, para mantener una unidad suficiente y, al mismo tiempo, una fijaci¨®n de ense?anzas m¨ªnimas?.?Este real decreto es una novedad y ser¨¢ desarrollado por una orden ministerial que espero se pueda publicar simult¨¢neamente al propio real decreto, con aplicaci¨®n -dicha orden- al territorio del Estado, excepto en las comunidades aut¨®nomas que tengan asumidas competencias plenas seg¨²n sus estatutos en materia de educaci¨®n, y que desarrollen por s¨ª mismas el real decreto?.
?Por consiguiente, este real decreto, concretamente para Catalu?a y para el Pa¨ªs Vasco, puede ser desarrollado, en lo que exceda de las ense?anzas m¨ªnimas, por la Generalidad de Catalu?a o por el Gobierno de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco?.
?El contenido de este real decreto es el siguiente: por una parte, hace una ordenaci¨®n general de la educaci¨®n general b¨¢sica y divide lo que antes era la primera etapa de ¨¦sta en dos ciclos: el ciclo inicial y el ciclo medio. La segunda etapa se convierte en el ciclo superior de la EGB, quedando as¨ª: ciclo inicial, ciclo medio y ciclo superior?.
?Esta ordenaci¨®n es com¨²n para todo el territorio nacional y, por consiguiente, tiene que ser respetada por las comunidades aut¨®nomas?.
?Por otra parte, se establecen unas ense?anzas m¨ªnimas con car¨¢cter obligatorio. Estas ense?anzas m¨ªnimas para este ciclo inicial se refieren a la lengua castellana -lo que tiene una importante trascendencia en cuanto a conocimiento de la lengua oficial del Estado por todos los espa?oles- y que abarca la comprensi¨®n y expresi¨®n oral, lectura y escritura; un segundo bloque, que se refiere a matem¨¢ticas; un tercer bloque sobre experiencia social y natural, que abarca el conocimiento de s¨ª mismo, el conocimiento del medio, desenvolvimiento en el medio y, dentro de ¨¦ste, en las diversas esferas del entorno social, la familia, el barrio, el pueblo, la comarca, la provincia, la regi¨®n o nacionalidad y la naci¨®n como marco general y tambi¨¦n unos horarios m¨ªnimos que deben ser respetados en toda la esfera del Estado en materia educativa?.
?Concretamente. se introducen cuatro horas semanales m¨ªnimas de estudio de la lengua castellana, de matem¨¢ticas, de experiencia social y natural, y una hora y media para ense?anza religiosa o de la ¨¦tica,?.
Todas estas ense?anzas y horarios son m¨ªnimos y comunes para todo el Estado. En la orden ministerial de desarrollo se se?alar¨¢n las ense?anzas y horarios que superen a esos m¨ªnimos marcados en el real decreto.
?Quiere decirse que de un total en el ciclo inicial de veinticinco horas, el decreto se introduce como m¨ªnimo para todo el Estado trece horas y med¨ªa. El resto puede ser determinado por las comunidades aut¨®nomas, que tengan competencia plena?.
?Tambi¨¦n en el decreto se regula la consignaci¨®n de las calificaciones en el libro de escolaridad, que tendr¨¢ unas caracter¨ªsticas b¨¢sicas establecidas por el Ministerio de Educaci¨®n y con efectos oficiales en todo el territorio del Estado?.
?Finalmente, cabe decir que los libros y el material did¨¢ctico que actualmente est¨¢n autorizados para los cursos primero y segundo de EGB podr¨¢n utilizarse durante el curso 1981-1982?.
?Resumiendo: el real decreto, que ha sido aprobado, responde a dos tipos de necesidades: por una, a la de actualizaci¨®n de los contenidos pedag¨®gicos despu¨¦s de un per¨ªodo de reflexi¨®n, -ha sido estudiado durante varios a?os- y las orientaciones pedag¨®gicas databan de 1970?.
?En segundo lugar, esto representa el primer paso de aplicaci¨®n de las t¨¦cnicas constitucionales al nuevo concepto de educaci¨®n que se desprende de nuestra Constituci¨®n y del Estado de las autonom¨ªas?.
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