Los ayuntamientos pueden percibir este a?o unos 60.000 millones de pesetas por la contribuci¨®n industrial
Entre 50.000 y 60.000 millones de pesetas pueden percibir este a?o los ayuntamientos como consecuencia de la transferencia por el Estado a las corporaciones locales del impuesto industrial. El anteproyecto sobre nuevas tarifas de licencia fiscal del impuesto industrial, que tienen que entrar en vigor con efecto retroactivo a primeros de enero pasado, se est¨¢ discutiendo en estos momentos entre Hacienda, las corporaciones locales y la CEOE, y deber¨¢ quedar aprobado antes del 1 de abril. La naturaleza de este impuesto, considerado ?tosco? por expertos fiscales, y la determinaci¨®n de las tarifas del mismo, que pueden penalizar gravemente el empleo, preocupan seriamente al empresariado. Un empresariado que es consciente, sin embargo, de las necesidades de financiaci¨®n de los ayuntamientos, y que est¨¢ dispuesto, ante la falta de una figura tributaria m¨¢s perfecta, a colaborar en la elaboraci¨®n de las nuevas tarifas.
La contribuci¨®n industrial, junto a la r¨²stica y a la urbana, fue uno de los pilares de la Hacienda P¨²blica espa?ola desde 1845 hasta 1900. La introducci¨®n del impuesto de utilidades (rentas de trabajo, capital y empresas) en los albores del presente siglo. redujo la importancia del impuesto industrial que hasta entonces hab¨ªa venido gravando los beneficios.Nuevas disposiciones, como son el recargo sobre volumen de ventas, introducido en 1936 por Calvo Sotelo, o la aplicaci¨®n de la tercera tarifa a la industria (como si fueran sociedades), puesta en marcha en los a?os cuarenta por Larraz, inciden en la decadencia del impuesto industrial. Las disposiciones de Navarro Rubio en 1957, establecimiento de la cuota f¨ªsica y la evaluaci¨®n global (determinaci¨®n de beneficios globales) relega la contribuci¨®n industrial a las peque?as empresas. El auge del impuesto sobre las rentas (personal y sociedades) contribuye a que a partir de los a?os sesenta la contribuci¨®n industrial pase de ser un impuesto fundamental a ser un impuesto censal (por actividad industrial).
En 1976-1977, dentro de la reforma fiscal auspiciada por Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, esta contribuci¨®n, que ten¨ªa el car¨¢cter de impuesto a cuenta y que languidec¨ªa, vuelve a cobrar importancia al transferirse su recaudaci¨®n -la gesti¨®n contin¨²a en manos de Hacienda- a las corporaciones locales como medio de financiaci¨®n de las mismas. Un decreto de 20 de julio de 1979, relativo a medidas urgentes de financiaci¨®n de los ayuntamientos, establece el compromiso del Gobierno de aprobar una nueva tarifa de licencia fiscal.
El anteproyecto de tarifas de licencia fiscal, seg¨²n han informado fuentes empresariales, supone un incremento medio del ciento por ciento, y en algunas actividades, como consecuencia de las modificaciones t¨¦cnicas en la determinaci¨®n del impuesto, se llega incluso a un incremento de hasta el 900% (fabricantes de papel y cuero y calzado, por ejemplo).
La duplicaci¨®n promedio del impuesto no es en s¨ª excesiva, ya que las tarifas hasta ahora vigentes fueron fijadas en 1960 y actualizadas (increment¨¢ndolas en un 50%) en 1974. La escalada de la inflaci¨®n ha sido muy superior en estos a?os. Sin embargo, y aun haciendo abstracci¨®n de aquellos sectores a los que les puede ser multiplicado por nueve el impuesto, fuentes empresariales resaltaron la incidencia negativa de una elevaci¨®n tan fuerte, realizada adem¨¢s de forma puntual y sin gradualismos sobre un empresariado muy castigado ya por la crisis econ¨®mica.
Entre otras novedades, el anteproyecto reordena la clasificaci¨®n de actividades a efectos de este impuesto, que en el caso del comercio minorista pasan de las diecinueve vigentes a tan s¨®lo siete, y las bases de poblaci¨®n para determinaci¨®n del gravamen, que se reducen a cinco (la mitad de las actuales). Desaparece, por otra parte, la regla de simultaneidad. Mediante esta, en comercios con varias actividades diferenciadas se tributa ¨ªntegramente por la principal, y en porcentajes reducidos, por las accesorias. La desaparici¨®n de esta regla supone, de forma indirecta, un incremento a¨²n mayor de las tributaciones en determinados establecimientos.
En cuanto a las tarifas por actividades, la cuant¨ªa que figuraba en los primeros borradores del anteproyecto era diez veces superior a la que en estos momentos se est¨¢ considerando.
La nueva ordenaci¨®n de actividades se ha acomodado a la Clasificaci¨®n Nacional de Actividades Econ¨®micas (CNAE), y para la determinaci¨®n de las tarifas (esta es una de las graves quejas del empresariado) se han utilizado datos de la contabilidad nacional de 1975, que se encuentran muy desfasados.
Imposici¨®n sobre el empleo y la energ¨ªa instalada
En fabricaci¨®n, hasta ahora, la cuota de licencia gravaba en funci¨®n del car¨¢cter singular de cada actividad, lo que supon¨ªa una cierta falta de homogeneidad. El anteproyecto introduce, por el contrario, dos m¨®dulos semejantes para cada actividad: energ¨ªa instalada y n¨²mero de trabajadores en cada industria.Ambos m¨®dulos, en la consideraci¨®n del anteproyecto, presentan graves inconvenientes, a juicio de los empresarios. La fiscalidad por n¨²mero de trabajadores penaliza el empleo en unos momentos de crisis econ¨®mica y de altas tasas de paro. Y la consideraci¨®n de la energ¨ªa instalada, concepto que no corresponde con el de la energ¨ªa consumida, puede resultar injusta y onerosa para numerosas industrias. Una siderurgia, por ejemplo, puede reducir su consumo el¨¦ctrico siguiendo las directrices de ahorro energ¨¦tico, pero nunca proceder¨¢ -por razones de seguridad (los hornos no pueden apagarse)- a reducir la potencia instalada.
Por otra parte, en lo referente a fabricaci¨®n, el anteproyecto se ha limitado, seg¨²n los empresarios, a considerar los datos de potencia instalada, plantillas y beneficios el 1975, y multiplicarlos por dos a efectos del impuesto. El desfase entre las condiciones y resultados econ¨®micos de 1975 y los de 1981 es evidente, en l¨ªneas generales, para la mayor¨ªa de las empresas.
La contribuci¨®n industrial plantea, por ¨²ltimo, una serie de objeciones de tipo t¨¦cnico, que tienen mucho que ver con la naturaleza tosca de este impuesto. Es una figura que grava beneficios presuntos, pero no reales.
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