El Plan General de Contabilidad
La orden de 22 de octubre de 1975 dio normas sobre aplicaci¨®n del Plan General de Contabilidad a partir del 1 de enero de 1978, o fecha en que, dentro del citado a?o, comenzaran su ejercicio econ¨®mico, a las empresas que ejercieren exclusivamente actividades comerciales que regularizaron sus balances conforme a lo dispuesto en la letra a del art¨ªculo 20 del Decreto Ley 12/1973, de 30 de noviembre.Similarmente, la orden del 14 de enero de 1980 establece que las empresas que ejerzan exclusivamente actividades comerciales y hayan regularizado sus balances seg¨²n las normas de la Ley n¨²mero 50/1977, de 14 de noviembre, est¨¢n obligadas a aplicar el Plan General de Contabilidad a partir del 1 de enero de 1981 o en la fecha en que, dentro del a?o indicado, comience su ejercicio econ¨®mico.
Es decir, que la aplicaci¨®n del plan, seg¨²n el primer punto de ambas disposiciones, es muy concreta: empresas exclusivamente con actividades comerciales que hayan regularizado.
En un segundo punto, ambas disposiciones se refieren a actividades sectoriales con adaptaciones aprobadas: ser¨¢n de obligada aplicaci¨®n, a partir del 1 de enero de 1981 o en la fecha en que dentro del indicado a?o comience su ejercicio econ¨®mico. En las sucesivas adaptaciones se indicar¨¢ expresamente la fecha de obligada aplicaci¨®n. As¨ª, en la adaptaci¨®n del Plan General de Contabilidad a entidades de financiaci¨®n, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1980, se determina como fecha de aplicaci¨®n la del primer ejercicio econ¨®mico que se inicie despu¨¦s del 31 de diciembre de 1981.
Adem¨¢s, en la orden de 14 de enero de 1980 hay un tercer punto que, desde nuestra personal interpretaci¨®n, tiene una amplia trascendencia, acaso no suficientemente destacada.
Literalmente determina que las empresas que no tienen aprobadas normas de adaptaci¨®n del plan deber¨¢n desarrollar su contabilidad, a partir del primer ejercicio econ¨®mico que se inicie en 1981, aplicando, en cuanto las sea posible, los principios contables del Plan General de Contabilidad, su terminolog¨ªa, la forma y estructura que el mismo contiene, en lo que se refiere a las cuentas anuales, as¨ª como las normas de valoraci¨®n establecidas en dicho plan.
La pregunta que surge inmediatamente despu¨¦s de leer este p¨¢rrafo es sobre el grado de posibilidad de aplicaci¨®n. Y la contestaci¨®n que nosotros damos es que dicho grado es muy alto, alt¨ªsimo, en numerosos tipos de actividades. Si exceptuamos el campo de las empresas financieras (banca, seguros, ahorro y capitalizaci¨®n, y similares), en empresas extractivas, en empresas transformadoras y en empresas de servicios, las necesidades de adaptaci¨®n son m¨ªnimas. Nuestra afirmaci¨®n puede confirmarse comparando las adaptaciones ya publicadas de algunas empresas industriales con el Plan General de Contabilidad.
De aqu¨ª, pues, el que en nuestra opini¨®n sean las obligaciones de adaptaci¨®n m¨¢s amplias que las que pueden deducirse de una r¨¢pida lectura de la orden de 14 de enero de 1980, y, por tanto, conveniente la consideraci¨®n del tema por parte de los equipos responsables de nuestras empresas que hayan aplicado la Ley 50/1977.
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