Iglesia, Estado y divorcio
LA REUNI?N de la Comisi¨®n Permanente del Episcopado, convocada ayer con car¨¢cter extraordinario y urgente para debatir el proyecto de ley d e Divorcio, ha hecho p¨²blica una breve nota en la que se anuncia un futuro documento sobre el tema cuyo texto deber¨¢ ser refrendado por el pleno de ese ¨®rgano.Como es sabido, el proyecto de ley de Divorcio, ya dictaminadoy aprobado por la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, tiene que superay todav¨ªa las pruebas del Pleno de la C¨¢mara baja y del Senado. Fuera del marco formal, pero dentro del funcionamiento real de las instituciones, ese texto podr¨ªa tambi¨¦n sufrir los embates de sus adversarios del partido centrista, buena parte de los cuales pertenecen al sector cr¨ªtico, en el II Congreso de UCD que comienza sus trabajos el pr¨®ximo jueves en Palma de Mallorca.
No se puede decir, en verdad, que la reuni¨®n de la Comisi¨®n Permanente del Episcopado, convocada pocos d¨ªas despu¨¦s de la llegada a Madrid del nuevo nuncio, en v¨ªsperas del congreso centrista y dos semanas antes de que el Pleno del Congreso se pronuncie sobre la ley de Divorci¨®, contribuya en lo m¨¢s rn¨ªnimo a disipar el extendido temor de que lajerarqu¨ªa eclesi¨¢stica trate de interferirse en las tareas del poder legislativo en lacuesti¨®n del divorcio.
El aplazamiento de la publicaci¨®n de las reflexiones en torno a los ?serios interrogantes? que el proyecto de ley de Divorcio ha suscitado en los pastores de la Iglesia, que por supuesto ?tienen el deber de aclarar la conciencia de los creyentes?, va a permitir que el II Congreso de UCD se celebre, salvo informaciones intencionadamente filtradas al respecto, sin que el tema del divorcio tenga necesariamente que ocupar un lugar central en los debates. No faltar¨¢n, empero, quienes interpreten esa discreci¨®n eelesil¨¢stica como una forma de ayuda indirecta al sector cr¨ªtico, cuya obstinada insistencia en afirmar que defiende formas democr¨¢ticas y no contenidos pol¨ªticos ha perdido en los ¨²ltimos d¨ªas toda plausibilidad y podr¨ªa desinflarse como un globo pinchado en el caso de una intervenci¨®n en su apoyo del episcopado.
Que el sector cr¨ªtico centrista, hegemonizado por los democristianos y agrupados en torno a la inequ¨ªvoca figura de Landelino Lavilla, posee una plataforma pol¨ªtica propia, en la que temas como el divorcio y la autonom¨ªa universitaria reciben un tratamiento cercano al deseado por lajerarqu¨ªa eclesi¨¢stica ni tiene por qu¨¦ sorprender ni deja de ser legitimo. Tan s¨®lo puede resultar criticable el empe?o en envolver ese contenido pol¨ªtico, hasta casi ocultarlo, con los siempre embellecedores ropajes de la democratizaci¨®n interna, los cuales, sin duda, han inclinado a otras personas, ajenas a planteamientos neoconfesionales, a suscribir el manifiesto de los cr¨ªticos.
En cualquier caso, la Comisi¨®n Permanente de la Conferencia Episcopal deja entrever su prop¨®sito de interferir el proceso legislativo, en lo que a la ley de Divorcio se refiere, al recordar que su texto tiene todav¨ªa que ser debatido y votado ?en el Pleno de ambas C¨¢maras?.
El divorcio por mutuo consenso es, al parecer, uno de los puntos que suscitan esos ?serios interrogantes?, a los que la nota de los obispos alude. La posibilidad de que los c¨®nyuges puedan disolver su v¨ªnculo matrimonial sin intervenci¨®n de los jueces y sin existencia de culpables, constituye, al menos, uno de los temas recurrentes de algunas declaraciones pastorales de las ¨²ltimas semanas.
El Vaticano y la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica est¨¢n en su derecho de opinar sobre los deberes y obligaciones de quienes, de forma voluntaria, aceptan su magisterio y su autoridad. Por esa raz¨®n, cae por su propio peso que el divorcio por mutuo consenso no ser¨¢ tramitado por los c¨®nyuges cat¨®licos si ¨¦stos, en el ejercicio de su libre voluntad, lo consideran rechazable. Basta con que uno de los dos c¨®nyuges se niegue a esta forma de disoluci¨®n del v¨ªnculo para que el juez intervenga. No se entiende, por tanto, la preocupaci¨®n de la jerarqu¨ªa cat¨®lica por obstaculizar un procedimiento de jurisdicci¨®n voluntaria que ser¨ªa utilizado de consuno por hombres y mujeres agn¨®sticos o pertenecientes a otras confesiones religiosas.
Hasta conocer el anunciado documento de la Comisi¨®n Permanente no resulta posible averiguar hasta qu¨¦ punto y en qu¨¦ forma van a ser rectificadas otras posiciones anteriores del episcopado, en especial el loable reconocimiento por la Asamblea Plenaria del Episcopado, en noviembre de 1979, de la ajusta autonom¨ªa de la autoridad civil, a la que corresponde legislar atendiendo a las exigencias del bien com¨²n, compuesto por diversos ele mentos?. En cualquier caso, parece obligado recordar que, como se?ala el art¨ªculo 9? de nuestra norma fundamental, todos los ciudadanos espa?oles y los poderes p¨²blicos ?est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico?, sin que ninguna instancia exterior pueda inmiscuirse en asuntos que competen a nuestra soberan¨ªa y al poder civil. En el terreno de las relaciones de la Iglesia cat¨®lica con el Estado, el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n establece de forma taxativa que ?ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal? y garantiza la libertad ideol¨®gica y religiosa de los individuos y comunidades. Y en lo que respecta al matrimonio, el art¨ªculo 32 de nuestro texto fundamental se?ala que la ley, esto es, una norma promulgada por el poder legislativo de un Estado no confesional, regular¨¢ ?las causas de separaci¨®n y disolu ci¨®n? del matrimonio, as¨ª como sus efectos. La jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica puede, sin duda, al igual que el aparato institucional de cualquier otra confesi¨®n religiosa, establecer condicibnes y limitaciones a quienes, voluntariamente, acepten su autoridad, sin m¨¢s limitaciones que las se?aladas por las leyes. Pero que lo que no puede, sin infringir nuestro ordenamiento jur¨ªdico, es intentar imponer sus c¨¢nones a los miembros de otras confesiones, a los agn¨®sticos o a los cat¨®licos que rompen esa disciplina anteriormente aceptada de manera voluntaria por ellos. Como tampoco puede tratar de subrogarse en las compe tencias del poder legislativo mediante la v¨ªa de dictar a los representantes de la soberan¨ªa popular, en cuanto tales, la cartilla de sus deberes en cuanto feligreses.
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