"El Pa¨ªs Vasco no se puede permitir el lujo de ser un para¨ªso dentro del Estado"
El 29 de diciembre del pasado a?o el Consejo de Ministros daba el visto bueno al proyecto de concierto econ¨®mico entre el Pa¨ªs Vasco y el Estado. Hab¨ªan transcurrido catorce meses desde que, en octubre de 1979, el ya desaparecido Consejo General Vasco (ente preauton¨®mico integrado entonces por PNV, UCD, PSOE y Euskadiko Ezkerra) iniciara las negociaciones con la Administraci¨®n. Este es el primer concierto de car¨¢cter unitario para Vizcaya, Guip¨²zcoa y Alava. ya que hist¨®ricamente cada una de estas provincias negociaba directamente con el Estado el tema impositivo. Vizcaya y Guip¨²zcoa recuperan con ¨¦l sus derechos hist¨®ricos, arrancados por un decreto de guerra de 1936 que las calificaba de ?provincias traidoras?; en tanto que Alava, que mantuvo su concierto, se incorpora a esta norma com¨²n para toda la comunidad aut¨®noma vasca. Pedro Luis Uriarte (38 a?os, licenciado en Derecho y Ciencias Econ¨®micas, ex profesor de la Universidad Comercial de Deusto y ex director para el Pa¨ªs Vasco del Banco de Bilbao), consejero de Econom¨ªa y Hacienda del Gobierno vasco, habl¨® con Javier Angulo sobre el alcance de los conciertos econ¨®micos y el futuro de la Hacienda aut¨®noma vasca.
Pregunta. ?Que peculiaridades destacar¨ªa en el concierto econ¨®mico a la hora de buscar diferencias entre la hacienda aut¨®noma vasca y la del Estado?
Respuesta. Una y fundamental es que se reconoce, en base a la tradici¨®n hist¨®rica, que las facultades recaudatorias no las tiene la hacienda de la comunidad, sino las diputaciones de los territorios hist¨®ricos vascos que, desde la p¨¦rdida de sus fueros, concertaban por separado y directamente con el Estado todo el tema impositivo. Ser¨¢n, pues, ellas las que recibir¨¢n las competencias en materia de administraci¨®n tributaria.
Pero, adem¨¢s, hay una competencia superior, de car¨¢cter normativo, que tienen lo que en el Estatuto se denominan ?instituciones competentes? de los territorios hist¨®ricos, que, b¨¢sicamente, ser¨¢n las Juntas Generales de Alava, Vizcaya y Guip¨²zcoa.Por otro lado, adem¨¢s de esta capacidad normativa, hay unas facultades de tipo de administraci¨®n tributaria por las cuales se les reconoce a los territorios hist¨®ricos la capacidad para realizar las operaciones b¨¢sicas de car¨¢cter tributario, que son las de exacci¨®n, gesti¨®n, liquidaci¨®n, inspecci¨®n, revisi¨®n y recaudaci¨®n de los tributos. Y adem¨¢s, junto a esto, y completando esta definici¨®n general, se dispone en el concierto que, para la gesti¨®n, inspecci¨®n, revisi¨®n y recaudaci¨®n de estos tributos, estas instituciones competentes ostentar¨¢n las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda P¨²blica del Estado.
P. En el caso de la eventual incorporaci¨®n de Espa?a a la CEE, ?de qu¨¦ forma se ver¨ªa afectado el concierto econ¨®mico? ?Cree que la Administraci¨®n debe consultar con el Gobierno vasco antes de dar ese paso?
R. El concierto econ¨®mico es. un sistema de relaci¨®n tributaria de una comunidad aut¨®noma dentro del Estado. Si ¨¦ste se incorpora a la CEE lo hace con ese derecho hist¨®rico incluido, que se ir¨¢ armonizando con el del Estado, afectado a su vez ¨¦ste por el propio proceso de armonizaci¨®n impositiva que se puede producir dentro de la CEE. El concierto econ¨®mico no es algo fosilizado, sino que se va adaptando y contiene mecanismos de adaptaci¨®n, a medida que va variando el proceso legislativo y el sistema tributario del Estado. Esa adaptaci¨®n se realiza siempre, y ¨¦sta es una de sus peculiaridades, de com¨²n acuerdo entre las parte negociadoras.
En relaci¨®n con la posible entra da de Espa?a en la CEE creemos que las autoridades aut¨®nomas deben tener un nivel de participaci¨®n en la decisi¨®n y, sobre todo, en el proceso de negociaci¨®n. Teniendo en cuenta que se trata de una negociaci¨®n multisectorial y que el reparto geogr¨¢fico de los sectores a nivel estatal no es uniforme, se podr¨ªa pensar que ciertas concesiones que el Estado puede hacer en su d¨ªa, por ejemplo, en el sector industrial -con gran implantaci¨®n en el Pa¨ªs Vasco- podr¨ªan venir contraprestadas por concesiones de la CEE en el sector agr¨ªcola. Casos de este tipo, no cabe duda, producir¨ªan una distorsi¨®n econ¨®mica.'ITE e impuesto de lujo tendr¨¢n las mismas tarifas que en el Estado'P. Volviendo al tema de las relaciones entre la hacienda aut¨®noma vasca y la del Estado, ?c¨®mo debe interpretarse el concepto de armonizaci¨®n fiscal, desarrollado ampliamente en el concierto?
R. Ese ha sido un largo tema de negociaci¨®n. Se qued¨® de acuerdo, y as¨ª lo recoge el concierto, en la aplicaci¨®n de la ley general Presupuestaria como medida de coordinaci¨®n en cuanto a sistem¨¢tica, terminolog¨ªa y conceptos de los impuestos, en todo lo que no suponga la propia ley de Concierto Econ¨®mico.
Para evitar recelos que puedan existir en empresas, se acuerda que no se adoptar¨¢n medidas fiscales de fomento de la inversi¨®n que discriminen, por razones de lugar de procedencia de los bienes o equipos en que se materialice la inversi¨®n. Es decir, nosotros no podremos primar la inversi¨®n en bienes de equipo fabricados en la comunidad aut¨®noma vasca. Porque, en definitiva, este concierto, y es importante decirlo, respeta escrupulosamente la unidad de mercado.Para no crear distorsiones en los mercados financieros se van a aplicar normas tributarias iguales a las del Estado en las operaciones bancarias y de los mercados monetarios, as¨ª como en los dem¨¢s medios de financiaci¨®n de las empresas. Por la raz¨®n de la igualdad de mercado se someten a igual tributaci¨®n que en el territorio com¨²n los actos de constituci¨®n, ampliaci¨®n, disminuci¨®n, transformaci¨®n y fusi¨®n de empresas.
P. ?Quedan pues despejados los temores o desautorizadas las acusaciones que se han hecho en el sentido de que el concierto supondr¨ªa competencias desleales, la existencia de amnist¨ªas y privilegios fiscales para los vascos y, en definitiva, para¨ªsos fiscales en Euskadi?
R. Absolutamente. El concierto econ¨®mico nos proh¨ªbe expl¨ªcitamente la concesi¨®n de amnist¨ªas fiscales y el establecimiento de privilegios de car¨¢cter fiscal directos o indirectos. No se conceder¨¢n, pues, subvenciones que supongan la devoluci¨®n de tributos, aunque el Pa¨ªs Vasco pueda conceder subvenciones por v¨ªa del gasto, al igual que lo hace el Estado.Por otra parte, y en base al concierto, las regularizaciones o autorizaciones tributarias que acuerden los territorios hist¨®ricos no supondr¨¢n la incorporaci¨®n de activos ocultos o la eliminaci¨®n de pasivos ficticios, porque, en definitiva, ser¨ªa otra v¨ªa para la amnist¨ªa tributaria. Asimismo, estamos obligados a aplicar las normas de car¨¢cter fiscal excepcional o coyuntural que aplique el Estado durante el per¨ªodo de duraci¨®n del concierto.
Debe olvidarse tambi¨¦n el temor a competencias desleales, porque en el concierto se dice claramente que las normas que dicten las instituciones competentes de los territorios hist¨®ricos no podr¨¢n implicar menoscabo de las posibilidades de competencia empresarial, ni distorsionar la asignaci¨®n de recursos, ni el libre movimiento de capital y mano de obra. Adem¨¢s, al dictar normas fiscales estamos obligados a atender los principios de la pol¨ªtica econ¨®mica general del Estado.P. ?Es cierto que fue precisamente a sugerencia de la representaci¨®n vasca en la negociaci¨®n que se incluy¨® esta precisi¨®n?R. As¨ª es. Se ofreci¨® el 3 de octubre en la Moncloa. Siempre hemos dicho que en. el Pa¨ªs Vasco no van a darse para¨ªsos fiscales. Entre otras razones, por si no hubiera otras, porque no nos podemos permitir el lujo de tenerlos. Porque el Pa¨ªs Vasco, y creo que de esto se han concienciado nuestros interlocutores, est¨¢ en una situaci¨®n econ¨®mica absolutamente traum¨¢tica, en la que las necesidades de capacidad p¨²blica son tales que impiden una decisi¨®n de este tipo.P. ?En qu¨¦ consiste exactamente la autonom¨ªa normativa en materia impositiva reconocida a la comunidad aut¨®noma vasca en el concierto?R. En una definici¨®n tan amplia como la exacci¨®n, inspecci¨®n, revisi¨®n y recaudaci¨®n de todos los tributos, con excepci¨®n de los relacionados con la renta de aduanas, monopolios fiscales y la imposici¨®n sobre alcoholes, que se reserva el Estado. El impuesto de la renta, patrimonio, actos jur¨ªdicos, documentos, ITE, lujo, quedan para la comunidad aut¨®noma vasca.P. ?Qu¨¦ facultades tiene la Hacienda aut¨®noma vasca con respecto al impuesto sobre la renta?
R. Se nos reconocen facultades normativas en relaci¨®n con las actividades de car¨¢cter empresarial, profesional y art¨ªstico. Se nos reconoce todo el r¨¦gimen de modelos, plazos de presentaci¨®n y formas de ingreso. Este a?o se recaudar¨¢ la renta en las mismas fechas que en el Estado, porque si no no vamos a poder pagar el cupo.
P. Con respecto a los impuestos de car¨¢cter indirecto, ?se aplicar¨¢n en el Pa¨ªs Vasco las mismas tarifas que en el Estado?R. S¨ª. Por el hecho de ser impuestos que afectan a los precios de los productos, la normativa aut¨®noma no puede existir. Se trata de evitar distorsiones en el mercado. Aplicaremos aqu¨ª las mismas tarifas que el Estado en el impuesto de tr¨¢fico de empresas (ITE) y lujo, no as¨ª en el de transmisiones patrimoniales y en el de actos jur¨ªdicos documentados.P. ?Cu¨¢l es la autonom¨ªa normativa con respecto a los tributos locales?
R. La tenemos completa respecto a la contribuci¨®n territorial urbana, r¨²stica y pecuaria, respetando, eso s¨ª, los sistemas de valoraci¨®n y de determinaci¨®n de la base imponible.
'Para 1981 se ha fijado un cupo provislonal'P. Como contrapartida a la facultad de gesti¨®n, inspecci¨®n y recaudaci¨®n de todos los tributos, con excepci¨®n de los percibidos por aduanas, los gestionados por monopolios fiscales y la imposici¨®n sobre alcoholes, la comunidad aut¨®noma vasca tiene que pagar anualmente al Estado una canti-
"El Pa¨ªs Vasco no se puede permitir el lujo de ser un para¨ªso dentro del Estado"
dad para satisfacer las cargas generales que no asume. Es el cupo. ?C¨®mo se ha definido el provisional de 1981?
R. El Estatuto concibe la institucionalizaci¨®n de las relaciones de orden tributario entre la comunidad aut¨®noma y el Estado en dos leyes: de Concierto Econ¨®mico y de cupo. Una vez encarrilado el proyecto de ley de Conciertos, que empez¨® a discutirse en octubre de 1979, nos dimos cuenta de que la redacci¨®n de una ley tan t¨¦cnica y minuciosa como la del cupo nos llevar¨ªa casi un a?o, y cre¨ªamos que esperar ese tiempo para que la ley de Concierto entrara en vigor era peligroso, pol¨ªticamente hablando. Por ello se pens¨® que lo mejor era incluir en ella varios art¨ªculos en los que se desarrollasen de una forma precisa los criterios sobre los que se va a calcular el cupo en el futuro. Facilit¨¢bamos as¨ª el c¨¢lculo del cupo provisional de 1981 y evit¨¢bamos las diferencias con el que se establezca por ley en los pr¨®ximos meses.
Para 1981 se ha fijado un cupo provisional de 116.979 millones de pesetas, de los que ¨²nicamente ingresaremos al Estado 38.596 millones. El resto se satisface por v¨ªa de participaci¨®n en los impuestos no concertados (38.967 millones), de los ingresos no tributarios (12.234) y en el d¨¦ficit del Estado (27.182).
P. De entre las cargas generales del Estado que no asume la comunidad aut¨®noma, ?cu¨¢les son las m¨¢s onerosas para la Hacienda vasca?
R. Sin duda, la de Seguridad Social. Luego hay otras, como los gastos de defensa, de Cortes, de la Casa Real y Asuntos Exteriores. No hay que olvidar, claro est¨¢, el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial.
Como cargas generales del Estado tenemos que contribuir tambi¨¦n al pago de transferencias o subvenciones que haga el Estado en favor de entes p¨²blicos, en la medida en que las competencias que desarrollen ¨¦stos no est¨¦n asumidas por la comunidad aut¨®noma.
P. ?En qu¨¦ medida o, si lo prefiere, con qu¨¦ cantidad va a contribuir la comunidad aut¨®noma en el Fondo de Compensaci¨®n Interregional?
R. Vamos a ser los ¨²nicos que vamos a contribuir de una forma expl¨ªcita con una cantidad precisa. Esta circunstancia no se da en otras comunidades aut¨®nomas, como consecuencia de la financiaci¨®n que tienen prevista. Por el momento, esta cantidad no est¨¢ fijada. porque el Fondo s¨®lo existe en el texto de la Constituci¨®n y en la LOFCA (ley org¨¢nica correspondiente); pero no se ha incluido en los Presupuestos del Estado.
'La situaci¨®n econ¨®mica del Pa¨ªs Vasco es dram¨¢tica'
P. Recuerdo haberle escuchado a usted en una conversaci¨®n informal que, al paso que va la econom¨ªa vasca, no ser¨ªa de extra?ar que en el plazo de dos a?os la comunidad aut¨®noma tuviera que recibir cantidades importantes del Fondo de Compensaci¨®n Interregional.
R. Y lo mantengo. Me explico. Nosotros nos hemos llevado una sorpresa al conocer en detalle la realidad econ¨®mica del Pa¨ªs Vasco. Hay a¨²n grandes sectores del pueblo espa?ol, incluso del vasco, que piensan que aqu¨ª estamos en ¨¦poca de ?vacas gordas? todav¨ªa y que esto es igual que en 1970-1971, cuando el ciclo expansivo estaba en plenitud. En estos momementos, hay quedecirlo a todo el mundo, por razones de car¨¢cter econ¨®mico, social y pol¨ªtico, la situaci¨®n econ¨®mica del Pa¨ªs Vasco es dram¨¢tica.
P. ?Con qu¨¦ tesorer¨ªa va a contar la Hacienda aut¨®noma para afrontar su programa de gobierno?
R. Nuestra mayor fuente de ingresos ser¨¢, sin duda, la recaudaci¨®n del impuesto concertado. Nuestras previsiones de recaudaci¨®n para 1981 se estiman en unos 112.000 millones de pesetas. Si aplicamos el mecanismo de cifra relativa, esa cantidad se reducir¨¢ en cerca de 10.000 millones. Si restamos tambi¨¦n los 38.000 millones y medio de pesetas que por cupo debemos ingresar en el Tesoro espa?ol, nos quedan aproximadamente 75.000 millones.
Otras fuentes de ingresos de la Hacienda aut¨®noma ser¨¢n la emisi¨®n de deuda p¨²blica, la solicitud de cr¨¦ditos por anticipo del Tesoro reintegrable y los propios ingresos patrimoniales.
P. Pero, l¨®gicamente, la Hacienda aut¨®noma est¨¢ obligada a llevar a cabo una serie de actuaciones que convenzan a corto plazo a todos los sectores del Pa¨ªs Y asco de que el concierto econ¨®mico sirve para algo.
R. Teniendo en cuenta las necesidades de capital p¨²blico que tiene el Pa¨ªs Vasco, creo que, a nivel de ciudadano de a pie, el concierto econ¨®mico no le va a resolver los problemas que le afectan de la noche a la ma?ana. Sin embargo, el concierto, que es un instrumento tributario, ha producido un ?mpacto popular, un efecto psicol¨®gico muy positivo a nivel de calle y a nivel del propio empresariado, que piensa que aqu¨ª pueden empezar a cambiar las cosas.
P. ?Qu¨¦ ventajas cree usted que va a reportar el concierto econ¨®mico a la econom¨ªa de Euskadi?
R. La ventaja fundamental del concierto es la capacidad absoluta que nos proporciona en la fijaci¨®n de prioridades, la capacidad absoluta de recaudaci¨®n (es decir, que podemos aumentar la presi¨®n fiscal lo que creamos oportuno y esa recaudaci¨®n fiscal se queda en Euskadi) y, sobre todo, la capacidad de poder administrar mejor los recursos.
'Para muchos vascos el concierto econ¨®mico es la quintaesencia de la autonom¨ªa
P. Pero ?cree usted realmente que el concierto puede jugar un papel decisivo en la soluci¨®n a la grave crisis econ¨®mica del Pa¨ªs V asco?
R. Creemos que con una administraci¨®n austera y eficaz y con una fijaci¨®n de prioridades adaptada a nuestras necesidades y a la realidad socioecon¨®mica, que creemos conocer mejor que la Administraci¨®n, podremos dirigir mejor el caudal de recursos p¨²blicos y dedicar parte de ellos a la inversi¨®n p¨²blica. Eso tiene un doble efecto positivo de cara al ciudadano, porque el nivel de equipamientos mejorar¨¢ progresivamente y a corto plazo, y a nivel psicol¨®gico, ante la inversi¨®n privada que, en definitiva, supone el 80% o 90% de la inversi¨®n que hasta ahora se ven¨ªa haciendo en el Pa¨ªs Vasco. Podr¨ªa actuar e, pues, el concierto como ?cebo de bomba? en el aspecto econ¨®mico.
P. Ser¨¢ siempre y cuando disminya la inestabilidad social y pol¨ªtica que se registra en el Pa¨ªs Vasco.
R. Un tema importante, como es el dar salida correcta al problema nacional, se est¨¢ consiguiendo poco a poco por v¨ªa de la profundizaci¨®n del Estatuto. Para muchos vascos el concierto econ¨®mico -al que no cabe duda se ha mitificado- es la quintaesencia de la autonom¨ªa. Es m¨¢s: para muchos vascos, a partir de la aprobaci¨®n del proyecto de concierto, empiezan a creer que el Estatuto de Autonom¨ªa es verdad. Esto, de entrada, supone un factor de normalizaci¨®n muy grande en este pa¨ªs.
Con los conciertos econ¨®micos, la polic¨ªa, educaci¨®n y las competencias que asumiremos en 1981 (que los m¨¢s optimistas se atreven a afirmar que se lograr¨¢ el 80% de las que nos reserva el Estatuto), podremos tener una capacidad de autogobierno y resolver nosotros mismos nuestros problemas. Podremos decir a las fuerzas que no creen en la v¨ªa institucional que el Estatuto de Guernica, al que se opusieron, es una realidad, que aqu¨ª hay una capacidad de poder real y ante ella dif¨ªcilmente una fuerza pol¨ªtica se va a poder sustraer a las posibilidades de actuaci¨®n.
P. ?Y qu¨¦ puede hacer la Hacienda aut¨®noma para reactivar la industria en crisis?
R. Tenemos intenci¨®n de crear mecanismos en colaboraci¨®n con las instituciones financieras que operan en este pa¨ªs, para poder dar una salida a muchas empresas, la mayor parte medianas y peque?as, que no tienen posibilidad de acudir a las fuentes de financiaci¨®n oficial y est¨¢n con el agua al cuello, a falta de unos millones. Eso se va a hacer con car¨¢cter inmediato. Tenemos tambi¨¦n intenci¨®n de crear con dinero p¨²blico una sociedad de promoci¨®n industrial para el Pa¨ªs Vasco, y al mismo tiempo apoyar las sociedades privadas de promoci¨®n. Pensamos crear tambi¨¦n suelo industrial para atraer industrias al Pa¨ªs Vasco, y desarrollar una pol¨ªtica de apoyo a la investigaci¨®n.
P. ?Participar¨¢n tambi¨¦n en inversiones en los sectores estrat¨¦gicos, la rnavor Parte de ellos en crisis?
R. De acuerdo con el propio Estatuto de Autonom¨ªa, la responsabilidad es b¨¢sicamente del Estado. Es decir, el hecho de que un sector estrat¨¦gico est¨¦ situado en el Pa¨ªs Vasco no quiere decir que ese problema se lo endose la comunidad aut¨®noma. Como somos una comunidad dentro de un Estado, es un problema a nivel estatal, aunque pensamos que en lo que afecte al Pa¨ªs Vasco debe hacerse con nuestra colaboraci¨®n.
P. ?Qu¨¦ papel pueden jugar las instituciones financieras en este proceso de reactivaci¨®n que usted cree puede iniciarse con el concierto econ¨®mico? ?Cu¨¢l va a ser la pol¨ªtica de relaciones de la Hacienda aut¨®noma con aqu¨¦llas?
R. Por lo que se refiere a las instituciones financieras tenemos intenci¨®n de asumir de inmediato las competencias que nos corresponden de acuerdo con el Estatuto, en lo que son cajas de ahorro y cooperativas de cr¨¦dito. Tenemos necesidad, y es uno de los objetivos para 1981, de desarrollar el Estatuto en materia financiera.
Creo que por parte de la banca (y no distingo entre banca con sede social en el Pa¨ªs Vasco o fuera, sino banca que obtiene, en t¨¦rminos marxistas, una plusval¨ªa en Euskadi), comprender¨¢ que, en definitiva. todo lo que suponga normalizaci¨®n del Pa¨ªs Vasco les reporta indirectamente beneficios porque supondr¨¢ que la actividad econ¨®mica mejorar¨¢ y, en definitiva, que sus posibilidades de obtener beneficios por operaciones financieras en el Pa¨ªs Vasco -hoy muy limitadas- crecer¨¢n.
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