El tema de los sub-20 puede acabar en Magistratura
Las normas reguladoras de la relaci¨®n laboral de los deportistas profesionales no contemplan, l¨®gicamente, la posibilidad de que se produzcan discriminaciones. Todas son inaceptables, aunque el proyecto, ya ultimado y pendiente de aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros, tiende a que los conflictos concretos se solventen entre las partes implicadas. Si una de ellas se pasa, la otra tiene el camino f¨¢cil: recurrir a los jueces?. Son palabras de Manuel Lapena, secretario general t¨¦cnico del Ministerio de Trabajo.
El proyecto regulador de estas normas ya pas¨® por el Consejo de Estado, y aguarda a que se solucione la crisis pol¨ªtica actual para su aprobaci¨®n definitiva en el Consejo de Ministros. Los rumores acerca de que en el proyecto no se contemplar¨ªa el tema de la discriminaci¨®n por raz¨®n de edad, podr¨ªan representar una nueva tensi¨®n entre la Federaci¨®n de Clubes y la Asociaci¨®n de Futbolistas, en torno al tema de la obligatoriedad de alinear a dos menores de veinte a?os en todas las categor¨ªas, menos en Primera.Quino, presidente de la AFE, afirma que ?en su momento, el ministro de Trabajo, P¨¦rez Miyares, hizo llegar a la AFE, a trav¨¦s del director del Instituto de Estudios Sociales, Juan Antonio Sagardoy, su promesa de que la denominada ordenanza laboral contemplar¨ªa este punto. C¨¦sar, Carde?osa, Esteo y yo mismo somos testigos. Me niego a creer ese tipo de rumores en sentido contrario y, en cualquier caso, la Magistratura podr¨ªa aclarar las cosas, como ya lo hizo con motivo de la huelga del a?o 1978?.
Hacia la v¨ªa judicial, pues, puede derivarse nuevamente este tema, a juicio tambi¨¦n de Manuel Lapena. ?Mi opini¨®n personal es que, en el tema de los sub 20, si existe aut¨¦ntica discriminaci¨®n, esta podr¨ªa rayar en lo anticonstitucional, pero, en definitiva, deben ser los jueces quienes decidan. El proyecto tiende a que se produzcan acuerdos, pactos colectivos entre las partes implicadas. Una ley de este tipo establece las bases generales reguladoras para ello. Por supuesto que no puede recoger ninguna medida restrictiva de por s¨ª. S¨®lo faltar¨ªa eso. Si una de las partes cae luego en ello, la Magistratura funciona en este pa¨ªs?.
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