El Colegio de Abogados conmemor¨® el centenario de la ley de Enjuiciamiento Civil
Con una conferencia del profesor Prieto-Castro, catedr¨¢tico de Derecho Procesal, el Colegio de Abogados de Madrid, a iniciativa de su comisi¨®n de cultura, conmemor¨® el pasado d¨ªa 3 el centenario de la ley de Enjuiciamiento Civil. En el acto estuvo presente el conde de Bugallal, descendiente de Saturnino Alvarez Bugallal, ministro de Gracia y Justicia, que firm¨® el 3 de febrero de 1881, junto con el rey Alfonso XII, la vigente ley de Enjuiciamiento Civil, que entrarla en vigor el 1 de abril siguiente.
El profesor Prieto-Castro se refiri¨® a la ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 como antecedente de la de 1881, hasta el punto de que ¨¦sta ser¨ªa presentada como reforma de la primera, y enumer¨® los art¨ªculos, temas y materias que, a su juicio, deber¨ªan ser reformadas en la de 1881 para dar paso a una mejor ley procesal civil. No obstante, el profesor Prieto-Castro mantuvo que los principios inspiradores de la ley de 1881 son buenos y deber¨ªan ser respetados en las futuras reformas de la misma.A este respecto, llam¨® la atenci¨®n sobre el error que se puede producir si se confunde la ley misma con la aplicaci¨®n que de ella se ha hecho en la pr¨¢ctica judicial, y defendi¨® a la ahora centenaria ley de Enjuiciamiento Civil de ser la culpable de la lentitud de la administraci¨®n de justicia espa?ola. El profesor Prieto-Castro manifest¨® al respecto que la culpa del retraso en la administraci¨®n de justicia debe atribuirse a la falta de personal y a la escasez de medios materiales y econ¨®micos con que cuenta la justicia espa?ola, hasta el punto -dijo- que una justicia completamente oral no imprimir¨ªa mayor rapidez a la justicia espa?ola si no se aumentan la dotaci¨®n de personal actual y los medios materiales y, econ¨®micos actuales. ?La oralidad absoluta?, a?adi¨®, ?tampoco servir¨ªa para dar mayor rapidez si no se dota a la justicia de medios t¨¦cnicos y mec¨¢nicos de reproducci¨®n?.
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