La declaraci¨®n sobre la renta habr¨¢ de presentarse antes del 10 de junio
El plazo para la presentaci¨®n de declaraciones del impuesto sobre la renta finalizar¨¢ el 10 de junio, adelant¨¢ndose en veinte d¨ªas al que la Administraci¨®n ven¨ªa observando hasta ahora. As¨ª lo dispone un decreto aprobado por el Consejo de Ministros, celebrado ayer en el palacio de la Moncloa bajo la presidencia del jefe del Gobierno dimisionario, Adolfo Su¨¢rez.La misma disposici¨®n unifica el plazo para todos los contribuyentes, incluidos los de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Vizcaya, que el a?o pasado contaron con dos plazos distintos: uno que terminaba el 30 de mayo, seg¨²n la inicial del primer apellido de los contribuyentes, y otro que conclu¨ªa el 30 de junio. A partir de este a?o, todos los contribuyentes tendr¨¢n que declarar antes del 10 de junio, cualquiera que fuere su provincia de residencia o inicial de su primer apellido. Las declaraciones negativas -con derecho a devoluci¨®n- se presentar¨¢n entre el 10 y el 30 de junio.
El Consejo de Ministros aprob¨® tambi¨¦n un decreto por el que se regula la tasa que grave los juegos de suerte, envite o azar. Esta disposici¨®n refunde la anterior, incluyendo las normas reguladoras para la tasa sobre m¨¢quinas denominadas tragaperras.
El Gobierno en funciones dio igualmente su conformidad a un decreto por el que se determinan, de conformidad con la pol¨ªtica econ¨®mica gubernamental, los sectores que durante los a?os 1981 y 1982 tendr¨¢n derecho a disfrutar de bonificaci¨®n hasta del 95 % en el impuesto sobre sociedades por los rendimientos procedentes de operaciones de cr¨¦ditos, pr¨¦stamos y emisi¨®n de obligaciones en el mercado exterior o interior, seg¨²n se establece.
La ampliaci¨®n de la referencia del Consejo de Ministros no precisa cu¨¢les son dichos sectores, limit¨¢ndose a indicar que ?son fundamentalmente los prioritarios para la econom¨ªa espa?ola?.
Otro decreto aprobado por el Gobierno se refiere a las ayudas a disminuidos f¨ªsicos, ps¨ªquicos y sensoriales, y en ¨¦l se regulan tanto las ayudas individuales a los disminuidos como las instituciones para aquellos ¨®rganos o personas p¨²blicas o privadas que desarrollen su actividad en favor de los disminuidos.
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