Sobre el documento episcopal contra el divorcio
Abc
El documento que la Permanente del Episcopado hizo p¨²blico ayer producir¨¢ -no lo dudamos- las m¨¢s opuestas reacciones, desde el aplauso entusiasta al repudio frontal. Y muchas de estas reacciones surgir¨¢n -nos lo tememos- desde posiciones tomadas a priori, antes de leer su texto. Nos gustar¨ªa, por ello, intentar en torno a su contenido y circunstancias algunos puntos de reflexi¨®n.
Uno primero, perogrullesco: para recordar el evidente derecho que los obispos tienen a hablar. Lo tienen como ciudadanos y lo tienen como obispos. Gracioso ser¨ªa que en este pa¨ªs pudieran hablar los sindicatos, los peri¨®dicos, los particulares, las asociaciones de vecinos... Todos, menos los obispos. Otra cosa ser¨ªa si ¨¦stos ejercieran una indebida coacci¨®n antidemocr¨¢tica, cosa que evidentemente no existe en el texto que comentamos.
El punto n¨²mero dos es m¨¢s complejo: ?es oportuno este documento?, ?no vendr¨¢ a convertirse en un elemento enturbiador m¨¢s en una hora ya suficientemente turbia? Caben a estas preguntas varias respuestas y, probablemente, todas ellas razonables. Es cierto que los obispos ten¨ªan trazado su calendario antes de producirse esta crisis, pero no puede excluirse tampoco el que los ¨²ltimos hechos hubieran obligado a una nueva meditaci¨®n de ese calendario preestablecido. Si bien -dicha sea la verdad- para decir que s¨ª todo momento es oportuno y todo momento es inoportuno para decir que no. De ah¨ª que la oportunidad ser¨¢ juzgada por unos y por otros, en el fondo, dependiendo de su coincidencia o no con el fondo del documento. ( ... )
Madrid, 5 de febrero
Ya
( ... ) Los obispos reiteran el reconocimiento de la autonom¨ªa del poder jur¨ªdico, pero creen necesario perfilar el tema: la autonom¨ªa del legislador no significa inexistencia de l¨ªmites morales. Poder que emplece por dar base legal a la injusticia en un campo no podr¨¢ luego imponer lajusticia en los dem¨¢s.
En su papel estricto de obispos, los autores del documento dan la voz de alerta sobre una posible violaci¨®n del reciente acuerdo con la Santa Sede firmado por Espa?a, que toca a la Santa Sede aclarar y, en su caso, rectificar. El matrimonio can¨®nico tiene una sustancia diferente del matrimonio civil contra¨ªdo con rito religioso: la Iglesia no puede admitir la c¨¢scara vac¨ªa de una boda por la Iglesia sin el meollo de las exigencias y cualidades que los c¨¢nones defienden y protegen.
Finalmente, vuelve el estribillo sobre el que toda insistencia es poca: la introducci¨®n del divorcio civil no modifica la firmeza del matrimonio de los cat¨®licos ante la Iglesia. Para los cat¨®licos no puede haber divorcio, aunque s¨ª pueda haber separaci¨®n. (...)
Madrid, 5 de febrero
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