El divorcio y los obispos
El reciente documento de los obispos espa?oles sobre el proyecto de ley gubernamental de Divorcio ha levantado una desmedida tempestad en los m¨¢s dispares ambientes pol¨ªticos; pero, sobre todo, ha sumido en la perplejidad a los cat¨®licos sinceros (de derecha o de izquierda), que estiman mucho su comuni¨®n con la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica. Por eso creo que la mejor manera de demostrar esta conexi¨®n respetuosa con los pastores de mi Iglesia, es que, de una manera serena, obsequiosa, pero franca y sincera, exponga lo que se piensa en muchos espacios de este gran colectivo llamado catolicismo espa?ol, en cuyos rincones m¨¢s apartados puede soplar el Esp¨ªritu, ya que nadie tiene el monopolio de su inspiraci¨®n.En primer lugar, reconozco que los obispos y toda la Iglesia tienen el derecho de ?iluminar con la luz del Evangelio aquellas cuestiones morales que afectan a la vida del hombre, en asuntos de ¨ªndole individual o social, incluso sobre materias referentes al orden pol¨ªtico, siempre que entren en juego los derechos fundamentales de la persona o la salvaci¨®n de las almas (Vaticano II, GS 76)?.
Nos complace enormemente que nuestros obispos entiendan el Evangelio no como una privatizaci¨®n del sentido religioso de la vida individual o familiar, sino tambi¨¦n como un preg¨®n de libertad y fraternidad que se puede lanzar a los cuatro rincones del universo. ?Cu¨¢nto hemos deseado en tiempos anteriores, todav¨ªa muy recientes, que los obispos hubieran hecho o¨ªr su voz ante la privaci¨®n de las libertades, el ejercicio de las torturas, las arbitrariedades de unos aut¨¦nticos barones que gobernaban a su antojo! ?Y c¨®mo seguimos todav¨ªa deseando que nuestros obispos se declaren abierta y francamente contra problemas morales tan exigentes como son la lucha contra la pena de muerte, la denuncia de la corrupci¨®n en los diversos ¨¢mbitos de la Administraci¨®n general y local, la manipulaci¨®n que los medios p¨²blicos de comunicaci¨®n hacen de los cerebros de los espa?olitos, a los que no les queda m¨¢s que convertirse en puros receptores de todos los estereotipos que se confeccionan arbitraria y tir¨¢nicamente desde arriba!
En segundo lugar, los cat¨®licos quedamos sumidos en la mayor de las perplejidades cuando vemos que se hacen afirmaciones rotundas sobre doctrinas que la tradici¨®n eclesi¨¢stica y el mismo alto magisterio de la Iglesia ha dejado abiertas a la madura reflexi¨®n de te¨®logos y pastores. La principal de todas ellas se refiere a la suposici¨®n de que ?todo matrimonio es, por derecho natural, intr¨ªnsecamente indisoluble?. Pues bien, seg¨²n la doctrina oficial del magisterio cat¨®lico, ni la indisolubilidad sin excepciones del matrimonio sacramental consumado con la uni¨®n sexual, ni la potestad del Papa para disolver el no consumado son datos de fe. Son simplemente lo que se llama doctrina cat¨®lica (es decir, sustentada oficialmente por el magisterio). Puede tratarse de una doctrina reformable. Su falibilidad (la posibilidad de que sea equivocada) es un dato teol¨®gico. Incluso, atendiendo a la buena teolog¨ªa, no se puede decir que exista un juicio cat¨®lico acerca de si es bueno o no que haya una ley de divorcio en una sociedad hist¨®rica determinada. Grandes te¨®logos, ya desde el siglo XVI, dec¨ªan que era discutible si, por derecho natural, el matrimonio humano ha de considerarse o no disoluble con intervenci¨®n de la autoridad p¨²blica. Doctrina recogida modernamente por Pablo II: ?Y aqu¨ª concretamente se aclara la profunda verdad del matrimonio indisoluble. Para un cierto n¨²mero de hombres, hoy d¨ªa afectados por la precariedad de nuestra condici¨®n y los azares de los tiempos, un compromiso de car¨¢cter definitivo parece imposible y hasta incluso contrario a la raz¨®n. Ninguna sociedad, antes del cristianismo o fuera de ¨¦l, a lo que parece, se ha atrevido a establecer con todo rigor semejante instituci¨®n, aunque corresponda al deseo secreto del coraz¨®n humano, ¨ªntimamente orientado a creer en el matrimonio como una uni¨®n que dura siempre. Pero de este sentimiento al sacramento del matrimonio indisoluble existe una distancia que solamente es traspasable en Cristo y por El?. (Carta enviada por el secretario de Estado a la 59 sesi¨®n de las Semanas Sociales de Francia.)
En tercer lugar, a la raz¨®n que el documento episcopal aduce de que una ley de divorcio alentar¨¢ a la ruptura de determinadas parejas vacilantes, respondemos afirmando que el mantenimiento precario de estos matrimonios, que pudiera lograrse con la inexistencia de una ley de divorcio, no compensar¨ªa el mal de los desgarramientos y uniones ?legales, que pueden arreglarse con la ley de divorcio.
En cuarto lugar, vemos que la interpretaci¨®n que sobre el llamado divorcio consensual da el documento episcopal no corresponde con el proyecto de ley, seg¨²n declaraci¨®n de Enrique Linde Paniagua, alto funcionario del Ministerio de Justicia. En todo caso, al tratarse de un ordenamiento jur¨ªdico, est¨¢ claro que no se trata de la interioridad de las conciencias (cosa que ni la propia Iglesia lo hace en su legislaci¨®n: de internis neque Ecclesia), sino de la realidad externa. Dicho con otras palabras: en una ley de divorcio no se plantea (no se puede plantear) el problema de la indisolubilidad intr¨ªnseca, ya que la ley no puede actuar m¨¢s que sobre lo extr¨ªnseco de las realidades humanas. Ahora bien, la Iglesia cat¨®lica admite la disolubilidad extr¨ªnseca del matrimonio can¨®nico, al menos en varios casos: el privilegio paulino (en este caso se suele tratar del matrimonio meramente natural), el matrimonio rato y no consumado y los casos espor¨¢dicos, pero reales, encuadrados bajo el ep¨ªgrafe de privilegio petrino.
A todo ello habr¨ªa que a?adir la realidad sociol¨®gica de las declaraciones de nulidad, que, de hecho, surten los mismos efectos que una disoluci¨®n del matrimonio. Ahora bien, la Iglesia, cumpliendo aqu¨ª el precepto evang¨¦lico, no le ha hecho ascos a la patolog¨ªa humana, admitiendo un error de origen en los enlaces matrimoniales, error que implicar¨ªa una nulidad primordial.
En quinto lugar, hay que recordar que el matrimonio can¨®nico aparece en la Iglesia en ¨¦poca muy tard¨ªa (siglos XI y XII), ya que previamente los cristianos asum¨ªan las costumbres civiles de la sociedad en la que viv¨ªan, y solamente les sobrea?ad¨ªan una significaci¨®n religioso-sacramental. Sin embargo, los obispos tienen raz¨®n al reclamar los derechos hist¨®ricos de los matrimonios can¨®nicos, por lo que respecta a sus consecuencias civiles. Sabemos que esto ha sido objeto de un acuerdo entre Gobierno y Santa Sede. Naturalmente, no se trata de algo absoluto y metaf¨ªsico, sino puramente coyuntural. Hoy por hoy, la sociedad espa?ola quedar¨ªa desorientada si una praxis secular se cambiara repentinamente, produciendo un vac¨ªo generador de no pocos conflictos. Estos acuerdos l¨®gicamente deber¨ªan ir siendo revisados peri¨®dicamente a medida que la democracia madure en nuestra sociedad y la Iglesia vaya aceptando su primigenia condici¨®n de comunidad de creyentes y no de instituci¨®n paralela (o colaboradora) del poder civil.
Finalmente, los cat¨®licos pedimos insistentemente a nuestros obispos que, empalmando con la antiqu¨ªsima tradici¨®n de la oikonom¨ªa o kat¨¢basis de la Iglesia cristiana del primer milenio (y de la oriental hasta nuestros d¨ªas), recuerden aquellas palabras de Jes¨²s: ?Si hubi¨¦seis comprendido lo que significa aquello de "misericordia quiero y no sacrificio", no condenar¨ªas a los que no tienen culpa? (Mt 12,7). Siguiendo esta pauta, creemos que el Evangelio impulsa a trabajar para que, dentro de la Iglesia, desaparezca cuanto pueda significar insensibilidad e injusticia y se reconozca a los cat¨®licos que se encuentren en situaci¨®n matrimonial intolerable la posibilidad de divorciarse y casarse de nuevo, a la vez que el derecho a ser recibidos cordial y amistosamente en el seno de la comunidad cat¨®lica.
Y para ayudarnos a esta sensibilidad misericordiosa, siguiendo las pautas de la ¨²ltima enc¨ªclica del papa Juan Pablo II, deber¨ªamos recordar cu¨¢ntas veces hemos sido negligentes en la administraci¨®n del matrimonio, reduci¨¦ndolo a un puro tr¨¢mite jur¨ªdico, sin cuidarnos apenas de la necesaria experiencia religiosa que debe subyacer a la celebraci¨®n sacramental del amor.
?Por qu¨¦, pues, no empleamos todas nuestras energ¨ªas en crear un clima profundamente cristiano que haga posible esa maravilla del matrimonio cristiano fundado en un amor indisoluble y universal, como lo describe san Pablo en el cap¨ªtulo 13 de su primera Carta a los corintios? Quiz¨¢ as¨ª no nos quedar¨ªa tiempo para hurgar en las minucias de una ley, ya que sabemos que los cristianos ?hemos sido liberados de la esclavitud a la ley? (Gal 4,5).
es te¨®logo y can¨®nigo de la catedral de M¨¢laga.
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