Tres art¨ªculos, del Estatuto de Centros Escolares son inconstitucionales
El Tribunal Constitucional dict¨® ayer su sentencia sobre el recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra el Estatuto de Centros Escolares, por la que declara inconstitucionales tres de sus art¨ªculos y una de sus disposiciones adicionales. Representantes de los grupos parlamentarios socialistas manifestaron su satisfacci¨®n por la sentencia, y el diputado Peces-Barba se?al¨® que el alto tribunal ?ha aceptado el n¨²cleo central de nuestro recurso?. Tambi¨¦n el ex ministro de Educaci¨®n Otero Novas dijo sentirse satisfecho, y declar¨® a Europa Press que ?si yo utilizara una terminolog¨ªa de lo que podr¨ªamos llamar progresismo de sal¨®n, dir¨ªa que la sentencia me ha desbordado por la derecha?.
En concreto, el Tribunal Constitucional ha encontrado elementos de inconstitucionalidad en los art¨ªculos 18.1, 34.2, p¨¢rrafos b y d del 34.3 y en el punto tercero de la disposici¨®n adicional.Por otra parte, cuatro de los once miembros del Tribunal Constitucional han suscrito un voto particular en relaci¨®n con diversos aspectos de la regulaci¨®n del ideario contenida en el Estatuto de Centros Escolares. En opini¨®n de los magistrados discrepantes, el derecho al ideario ha de interpretarse restrictivamente.
En relaci¨®n con el art¨ªculo 18. 1, el Tribunal Constitucional dice que el derecho garantizado por la Constituci¨®n a los padres a intervenir en el control y gesti¨®n de un centro sostenido con fondos p¨²blicos no puede estar condicionado a su pertenencia a una asociaci¨®n de padres.
El art¨ªculo 34.2 otorga a cada centro la capacidad de regular la intervenci¨®n de los diversos estamentos de la domunidad escolar en el control y gesti¨®n, a trav¨¦s de su propio estatuto o reglamento de r¨¦gimen interior. A este respecto, el Tribunal Constitucional dice que el derecho a la intervenci¨®n de padres, profesores y alumnos debe desarrollarse por ley y no simplemente por un reglamento de r¨¦gimen interior.
Esta misma doctrina se reitera por el alto tribunal respecto de los apartados b y d del art¨ªculo 34.3, al se?alar que dichos p¨¢rrafos regulan insuficientemente el derecho constitucional de profesores, padres y alumnos a intervenir en el control y gesti¨®n de los centros sostenidos con fondos p¨²blicos. El Tribunal Constitucional insiste en que la regulaci¨®n de tal derecho debe tener rango de ley y no meramente de reglamento de r¨¦gimen interior.
Por ¨²ltimo, el Estatuto de Centros Escolares, que tiene el car¨¢cter de ley org¨¢nica, otorgaba a las comunidades aut¨®nomas (punto tercero de la disposici¨®n adicional) la capacidad de modificar o sustituir determinados art¨ªculos, ?sin perjuicio de su car¨¢cter general?. La sentencia del Tribunal Constitucional establece que la modificaci¨®n por las comunidades aut¨®nomas del contenido de algunos de estos art¨ªculos afecta a derechos fundamentales, cuya regulaci¨®n ha de ser la misma para todos los espa?oles.
Cuando la Comisi¨®n de Educaci¨®n del Congreso dictamin¨® la ley de Centros, la mayor parte de los grupos parlamentarios de la oposici¨®n interpretaron que en esta disposici¨®n adicional podr¨ªa estar la clave del apoyo de la Minor¨ªa Catalana al partido del Gobierno.
Satisfacci¨®n de los socialistas
?El Tribunal Constitucional, cuyo veredicto acatamos en cualquier caso, ha aceptado el n¨²cleo central de nuestro recurso?, afirm¨® Gregorio Peces-Barba, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, en una conferencia de Prensa convocada poco despu¨¦s de conocerse la sentencia. Peces-Barba a?adi¨® que el tribunal ha entendido, con raz¨®n, que ¨¦l no puede hacer legislaci¨®n positiva, y en este sentido no se pronunci¨® en algunos aspectos, pero, en opini¨®n de Manuel Gracia, ?ratifica que hay que establecer y detallar cu¨¢les son los centros sostenidos por fondos p¨²blicos?. En relaci¨®n con el ideario de los centros, este mismo diputado se?al¨® que ?no ha habido una aceptaci¨®n literal de nuestra tesis, pero se delimita el alcance de ¨¦ste?.
Por su parte, Juan Jos¨¦ Laborda, portavoz socialista en el Senado, dijo que la sentencia permite ser optimistas, porque demuestra que la Constituci¨®n y las instituciones que de ella dimanan significan un progreso en las libertades.
En opini¨®n de Tom¨¢s de la Quadra que present¨® el recurso en nombre y representaci¨®n de los parlamentarios socialistas, ?a partir de ahora, se podr¨¢n presentar recursos de amparo en los conflictos entre profesores y centros ante el Tribunal Constitucional y, en este sentido, el fallo ha creado jurisprudencia?.
Finalmente, el diputado Peces-Barba anunci¨® que su grupo plantear¨ªa a Calvo Sotelo en el Pleno de investidura las cuestiones relacionadas con la regulaci¨®n de la participaci¨®n de la comunidad escolar en el control y gesti¨®n de los centros sostenidos con fondos p¨²blicos.
El ex ministro de Educaci¨®n, Otero Novas, titular del departamento cuando se aprob¨® el Estatuto de Centros Escolares, tras destacar su respeto y acatamiento a la sentencia, declar¨® a Europa Press: ?No quiero ocultar la satisfacci¨®n que me ha producido esta sentencia, en la que creo que se confirman los puntos esenciales del Estatuto de Centros Escolares, y la sentencia es muy parecida a las de otros tribunales constitucionales de los dem¨¢s pa¨ªses europeos en relaci¨®n con recursos similares contra las leyes educativas que existen en la Europa occidental, que tambi¨¦n son similares al Estatuto de Centros?.
?Incluso si yo utilizara la terminolog¨ªa propia de lo que podr¨ªamos llamar progresismo de sal¨®n?, dijo tambi¨¦n Otero Novas, ?podr¨ªamos llegar a decir que la sentencia me ha desbordado por la derecha, aunque, naturalmente, esta terminolog¨ªa me parece inadecuada, porque no creo que defender la libertad de ense?anza sea una posici¨®n de derecha?.
Juan Antonio Ortega, que asegur¨® compartir, como jurista, las tesis y razonamientos b¨¢sicos en que se apoya el fallo del tribunal, calific¨® de parad¨®jico el hecho de que el recurso de los senadores socialistas haya llevado a un evidente recorte de las competencias legislativas de las comunidades aut¨®nomas.
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