El PSOE trata de acentuar las incompatibilidades econ¨®micas y profesionales de los funcionarios
El Grupo Parlamentario Socialista present¨® ayer un texto alternativo al proyecto de ley sobre incompatibilidades en la percepci¨®n de remuneraciones del sector p¨²blico. A media tarde de ayer hab¨ªan sido entregadas en el Congreso m¨¢s de medio centenar de enmiendas al proyecto gubernamental, y aunque anoche conclu¨ªa el plazo para dichas enmiendas, parece que ¨¦ste ser¨¢ prorrogado, seg¨²n Europa Press.El texto alternativo del PSOE comienza por afirmar que ?el desempe?o de la funci¨®n p¨²blica es incompatible con el ejercicio de todas aquellas actividades que pudieran comprometer la imparcialidad e independencia profesional del funcionario, o que pudieran impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes?. Y agrega: ?El r¨¦gimen normal de prestaci¨®n de sus servicios por los funcionarios p¨²blicos ser¨¢ de dedicaci¨®n exclusiva a sus puestos y tareas?.
?En la funci¨®n p¨²blica?, prosigue, ?no se podr¨¢ percibir m¨¢s que una remuneraci¨®n, sueldo o asignaci¨®n con cargo al erario p¨²blico. Tampoco se podr¨¢ percibir retribuci¨®n distinta, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominaci¨®n, de la que figura en el presupuesto de la correspondiente Administraci¨®n o entidad p¨²blica, por el desempe?o de funciones durante la jornada u horario de trabajo?.
Otro punto del texto socialista es que ?no se podr¨¢ desempe?ar simult¨¢neamente m¨¢s de un puesto de trabajo retribuido como funcionario de carrera o de empleo, o como personal contratado, administrativo o laboral? en la Administraci¨®n del Estado, comunidades aut¨®nomas o preauton¨®micas, Administraci¨®n local, Seguridad Social y entidades dependientes de ella, sociedades p¨²blicas, monopolios, empresas p¨²blicas o cualesquiera otras con participaci¨®n p¨²blica mayoritaria, Administraci¨®n de justicia, Cortes, Tribunal de Cuentas y Tribunal Constitucional.
Asimismo se declaran incompatible con el ejercicio de la funci¨®n p¨²blica las siguientes actividades: asesoramiento o pertenencia a consejos de administraci¨®n de empresas p¨²blicas o privadas, siempre que la actividad de estas ¨²ltimas est¨¦ relacionada con las que desarrolle el organismo en el que preste sus servicios el funcionario; la participaci¨®n en el capital de sociedades que tengan conciertos de prestaci¨®n de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, con la entidad p¨²blica en la que se presta la funci¨®n p¨²blica; el ejercicio de actividades privadas que pudieran comprometer la imparcialidad e independencia profesional del funcionario.
Igualmente se prev¨¦ que el ejercicio por el funcionario de cualquier otra actividad compatible ?no servir¨¢ de excusa al deber de residencia que le sea exigible, a la asistencia al lugar de trabajo que requiere su puesto o cargo, ni al retraso, negligencia o descuido en el desempe?o de los mismos?.
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