Sobre la libertad de expresi¨®n en Espa?a / y 2
Hoy, la Constituci¨®n de 1978 organiza la libertad de expresi¨®n, a mi juicio adecuadamente, en el art¨ªculo 20, donde se reconoce ¨¦sta y el derecho a la informaci¨®n, sin censura previa y con todas las garant¨ªas de intervenci¨®n judicial para poder acordar el secuestro de publicaciones. Es una regulaci¨®n moderna, razonable y suficiente, que no necesita desarrollo como el que se pretende en el proyecto de Estatuto de Libertades P¨²blicas que UCD ha presentado en el Senado, al menos en estos aspectos generales y b¨¢sicos que el art¨ªculo de la Constituci¨®n contempla. Por cierto que se puede hablar, a mi juicio, muy claramente en contradicci¨®n entre el texto de este proyecto y la ponencia al congreso de UCD, de la que se ha comentado mucho estos d¨ªas en los peri¨®dicos. S¨®lo se deben desarrollar, por ley, de acuerdo con lo que establece el art¨ªculo 53 de la Constituci¨®n, aquellos puntos concretos que la misma Constituci¨®n contempla: derecho a la cl¨¢usula de conciencia y al secreto profesional, y la organizaci¨®n y control parlamentario de los medios de comunicaci¨®n social dependientes del Estado o de cualquier ente p¨²blico, as¨ª como el acceso a dicho medios de los grupos sociales y pol¨ªticos representativos. Y, sobre todo, tiene que quedar muy claro que esta regulaci¨®n no puede ser una excusa para limitar aquellas otras perspectivas del derecho que ya est¨¢n plenamente y satisfactoriamente reguladas en la Constituci¨®n.En este contexto actual, constitucional y legal, que a grandes rasgos se debe valorar positivamente, quedan problemas, y problemas importantes para la libertad de expresi¨®n en Espa?a. No basta con buenas leyes es necesario que calen en sus valores los ciudadanos y los poderes p¨²blicos que las tienen que aplicar. Todav¨ªa, los cuarenta a?os de dictadura y toda una vivencia que arranca de mucho m¨¢s lejos hace que no sea f¨¢cil que los espa?oles asuman y cumplan normas de libertad. Especialmente es importante que se asuma el valor moral de la libertad y la responsabilidad que supone ejercerla, porque la mayor parte de las veces los l¨ªmites al ejercicio de la libertad tienen que generarse desde los mismos titulares de los derechos con la menor intervenci¨®n posible de la ley garantizadora de esos derechos. (Otro problema distinto es cuando la ley tenga una funci¨®n promotora, donde su acci¨®n positiva debe ser constante, pero este no es el caso, en general, de la libertad de expresi¨®n.) La pedagog¨ªa de la libertad tiene mucho camino que recorrer y mucha tarea pendiente en todas las libertades pero especialmente en el ¨¢mbito de la libertad de expresi¨®n. No me cabe duda de que si se reflexiona se convendr¨¢ conmigo en que el autocontrol, especialmente me refiero ahora a los profesionales del periodismo, aunque los criterios se nos pueden aplicar a todos los que usamos de, esa libertad, es la perspectiva m¨¢s adecuada, y que el ¨²nico l¨ªmite legal debe ser la comisi¨®n de delitos y, por consiguiente, el C¨®digo Penal. Pero, si esa tarea de autocontrol no se realiza con vigor, en las formas que convengan los propios profesionales, ser¨¢ inexorable que ante el vac¨ªo aumente la tentaci¨®n del heterocontrol, es decir, el control por la ley, lo cual no ser¨ªa, a mi juicio, ni prudente ni deseable.
Subvenciones oficiales
Por fin, aunque los problemas, como hemos dicho, son importantes y algunos est¨¢n en la mente de todos, como la situaci¨®n de RTVE, el monopolio de las hojas del lunes, el carn¨¦ profesional de periodista, la propia existencia, hoy me parece que irreversible, de la facultad de Ciencias de la Informaci¨®n, y el alcance de algunos de los limites a la libertad de expresi¨®n, como el honor y la intimidad, por ejemplo, s¨®lo me voy a referir a uno que me parece especialmente importante: las subvenciones oficiales a los me dios de comunicaci¨®n o a personas de esos medios, que adem¨¢s se sit¨²a no en la funci¨®n jur¨ªdica garantizadora del derecho, sino en el ¨¢mbito de la funci¨®n promocional. Antes dec¨ªamos que el intervencionismo estatal, que he llamado funci¨®n promocional del Derecho, no es normal en este tipo de libertades, donde lo que prima es la garant¨ªa de la libertad, funci¨®n garantizadora del Derecho, y, por consiguiente, la no intervenci¨®n. Eso da m¨¢s importancia a este tema, que puede desequilibrar u orientar la libertad de forma inadecuada.
No soy contrario a la funci¨®n promocional que supone la ayuda a la Prensa -precisamente porque el socialismo democr¨¢tico propugna esos planteamientos-. Ya me resulta m¨¢s dif¨ªcil de justificar la actitud favorable de algunos liberales partidarios de la libre empresa, que, sin embargo, no tienen empacho ninguno en aceptar esas ayudas. En todo caso, lo que se impone es que las ayudas sean concedidas con publicidad, a propuesta del Gobierno, pero previo expediente de concesi¨®n y ratificaci¨®n parlamentaria que garantice la objetividad, evite arbitrismos y preserve a los medios de comunicaci¨®n destinatarios de esas ayudas de cualquier presi¨®n que se pretenda desde el Ejecutivo como contrapartida. Por fin, me parece que se deben excluir totalmente las ayudas a periodistas individuales.
La adecuada resoluci¨®n de este tema ser¨¢ un elemento de juicio importante para valorar la salud de la libertad de expresi¨®n en Espa?a y que, sin embargo, no se suele utilizar habitualmente como criterio.
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