Fuertes penas militares para los reos de rebeli¨®n
La toma violenta del Congreso de los Diputados por un grupo militar armado podr¨ªa tener todos los requisitos que el C¨®digo de Justicia Militar atribuye al delito de rebeli¨®n, descrito en los art¨ªculos 286-294 de la citada ley penal militar. ? Son reos del delito de rebeli¨®n militar?, dice el art¨ªculo 286, seg¨²n ha quedado redactado por la reforma del C¨®digo de Justicia Militar de 6 de noviembre pasado, ?los que se alcen en armas contra el ordenamiento constitucional, el Jefe del Estado, su Gobierno o instituciones fundamentales de ia naci¨®n, siempre que lo verifiquen concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:1. Que est¨¦n mandados por militares o que el movimiento se inicie, sostenga o auxilie por fuerzas de los ej¨¦rcitos.
2. Que formen grupo militarmente organizado y compuesto de diez o m¨¢s individuos y est¨¦n armados con armas de guerra.
3. Que formen grupo en n¨²mero menor de diez si en distinto territorio nacional existen otros grupos o fuerzas organizados en la forma que se se?ala en el apartado anterior, as¨ª como en cualquier caso que se empleen aeronaves, buques de guerra o carros de combate, o se produzca el asalto de un polvor¨ªn, parque de artiller¨ªa, arsenal militar o almac¨¦n de armas de guerra, apoder¨¢ndose de ellas.
4. Que hostilicen a las fuerzas de los ej¨¦rcitos.
5. Tambi¨¦n se considerar¨¢n reos del delito de rebeli¨®n militar los que as¨ª se declaren en leyes especiales o en los bandos de las autoridades militares?.
Las circunstancias primera y segunda parece que se han producido en la acci¨®n perpetrada por el teniente coronel Tejero y un n¨²mero indeterminado de oficiales y n¨²meros de la Guardia Civil contra el Congreso de los Diputados y contra el Gobierno en funciones. Antes de promulgarse la Constituci¨®n espa?ola de 1978, que aboli¨® la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes militares en tiempos de guerra, el delito de rebeli¨®n militar estaba castigado con la pena capital a nivel del ?cabeza de la rebeli¨®n? y del ?que tome el mando superior de las fuerzas o elementos rebeldes?. Igualmente eran castigados con la pena de muerte ?los rebeldes con mando de compa?¨ªa y unidades superiores o an¨¢logas de cualquiera de los tres ej¨¦rcitos?.
Tras la entrada en vigor de la Constituci¨®n, la pena de muerte ha sido sustituida en tiempo de paz por la inmediatamente inferior, es decir, la de reclusi¨®n, que en el ¨¢mbito militar va de doce a?os y un d¨ªa a treinta a?os. Dentro del delito de rebeli¨®n, los que ejerzan mando no principal en las fuerzas rebeldes y los que formen parte de ellas como meros ejecutores son castigados tambi¨¦n con la pena de reclusi¨®n, aunque antes de entrar en vigor la Constituci¨®n pod¨ªan serlo tambi¨¦n con la pena de muerte. ?En igual pena?, dice el art¨ªculo 288 del C¨®digo de Justicia Militar, ?incurrir¨¢n los promotores de la rebeli¨®n, los que sustraigan o cedan armas, municiones o pertrechos a tal fin, y los que, sin alzarse en armas, pero estando identificados con los m¨®viles perseguidos por los rebeldes, se adhieran a la rebeli¨®n con actos que signifiquen impulso, fomento, ayuda o sost¨¦n de la misma?. Estas penas, por ser superiores a tres a?os, llevan como accesoria la expulsi¨®n de las Fuerzas Armadas.
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