El Banco de Espa?a regula las operaciones de cr¨¦dito a inter¨¦s variable
El consejo ejecutivo del Banco de Espa?a estableci¨®, en su reuni¨®n del pasado martes, las condiciones que deben aplicarse para la contrataci¨®n de operaciones de cr¨¦dito a inter¨¦s variable, a las que se hac¨ªa referencia en la orden ministerial de econom¨ªa y comercio del 17 de enero pasado, sobre liberalizaci¨®n del sistema financiero.
Estas condiciones han sido comunicadas a las entidades del sistema crediticio por una circular (n¨²mero 13 / 1981) a la que ha tenido acceso Comtelsa y entre cuyas normas destacan las siguientes:- La duraci¨®n m¨ªnima de este tipo de operaciones ser¨¢ de un a?o.
- El plazo total de la operaci¨®n se fraccionar¨¢ en per¨ªodos de inter¨¦s sucesivos, cuya duraci¨®n ser¨¢ de un mes o m¨²ltiplos de un mes.
- El tipo de inter¨¦s constar¨¢ de dos elementos: un tipo de referencia y un tipo marginal o diferencial, que ser¨¢ adicional al primero.
De estos dos tipos, el diferencial ser¨¢ fijo a lo largo de toda la vida del cr¨¦dito.
- El tipo de referencia pactado para cada per¨ªodo deber¨¢ ser objetivo, y elegirse en funci¨®n de las caracter¨ªsticas de la operaci¨®n, seg¨²n establece la circular 13 que, a tal efecto, recomienda cuatro posibilidades:
a) Una media representativa de los tipos preferenciales (prime rate), a tres meses de las entidades de dep¨®sito.
b) Una media representativa de los tipos de bonos de caja de los bancos.
c) El tipo medio de los certificados de dep¨®sito emitidos por la entidad.
d) El tipo preferencial de la propia entidad para. operaciones de cr¨¦dito o pr¨¦stamo de plazo similar al per¨ªodo de inter¨¦s.
La circular del flanco de Espa?a se?ala tambi¨¦n que en las operaciones concertadas con clientes de primera categor¨ªa, o cuando su importe lo justifique, las partes podr¨¢n convenir la aplicaci¨®n de los tipos de inter¨¦s del mercado interbancario.
Adaptaci¨®n a los modelos internacionales
Como se puede apreciar, estas normas acercan al mercado crediticio espa?ol a les modelos de utilizaci¨®n normal en los ¨¢mbitos internacionales, donde las operaciones de cr¨¦dito o pr¨¦stamo, especialmente en los cr¨¦ditos sindicados, se conciertan en funci¨®n del llamado Libor (tipo ofrecido en el mercado interbancario londinense) o el prime rate (tipo de inter¨¦s comercial preferencial de la banca estadounidense) m¨¢s un diferencial o spread adicional.Sin embargo, mientras que la normativa espa?ola exige ahora que el diferencial sea fijo, en los otros mercados tal diferencial puede, asimismo, diversificarse, aplic¨¢ndose un tipo para una parte del per¨ªodo de vigencia del cr¨¦dito y un tipo distinto para otra u otras partes.
En cuanto al tipo de referencia aplicable en cada uno de los per¨ªodos de inter¨¦s, permanecer¨¢ fijo durante el per¨ªodo, de acuerdo con la circular en cuesti¨®n, aunque existe la posibilidad de variarlo en un caso: cuando las operaciones est¨¦n ligadas al mercado interbancario y existan circunstancias en las que no hubiere disponibilidad de fondos a plazo equivalente al del per¨ªodo de inter¨¦s.
Sin embargo, las normas contenidas en la circular 13 establecen que, en tal caso, el prestatario podr¨¢ rescindir el contrato de cr¨¦dito, si no le interesa el nuevo tipo aplicable por el prestamista, a cuyo efecto se incluir¨¢ en el contrato la cl¨¢usula correspondiente.
La circular incluye, asimismo, prevenciones sobre los plazos para anunciar el cambio del tipo de inter¨¦s y para la rescisi¨®n del contrato, as¨ª como la firma que tal contrato puede adoptar (pr¨¦stamo con disposici¨®n en fecha o fechas establecidas, o cuenta de cr¨¦dito).
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