Paralelismo entre un presunto documento eclesial y las enmiendas de Oscar Alzaga al proyecto de ley de Divorcio
Miembros de un sector de la Conferencia Episcopal Espa?ola han hecho llegar en las ¨²ltimas semanas destacados dirigentes de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) un documento en el que se contienen objeciones al proyecto de ley de divorcio, en su actual redacci¨®n. El documento coincide en la mayor¨ªa de sus puntos con las objeciones que el diputado democristiano Oscar Alzaga present¨® el martes en la reuni¨®n del grupo parlamentario de UCD, y tiene fecha de 12 de febrero de este a?o. Su texto va titulado con: ?Objecciones al texto dictaminado por la comisi¨®n?.
El documento ha sido enviado a varios dirigentes centristas por miembros de un sector de la Conferencia Episcopal. Concretamente, fuentes de UCD indicaron que uno de los contactos habr¨ªa sido establecido entre el obispo de Badajoz, Antonio Montero, y su paisano y dirigente centrista Antonio Jim¨¦nez Blanco. Este, sin embargo neg¨® rotundamente tal versi¨®n que calific¨® de ?absolutamente falsa?, y a?adi¨® que desconoce ese documento Y que hace varios a?o que no ha tenido contacto con Montero. Tambi¨¦n observ¨® que a su juicio no tendr¨ªa sentido que la Iglesia indicase puntos de desacuerdo sobre el proyecto de divorcio, puesto que son de sobra conocidas las posiciones. EL PA?S no pudo contactar ayer con el obispo Montero para recoger su versi¨®n.Las enmiendas presentadas por Oscar Alzaga, al Grupo Parlamentario Centrista se detallan en siete puntos. El documento que proceder¨ªa de la jerarqu¨ªa religiosa seg¨²n fuentes centristas, afecta a ocho apartados de la ley, aunque los dos primeros art¨ªculos objeta dos son parte de un mismo tema. As¨ª, el documento afecta a siete temas, seis de los cuales coinciden con otros tantos de las enmiendas de Alzaga.
Redacciones alternativas
El documento eclesial, adem¨¢s de detallar las objeciones, razona ¨¦stas, y en algunos casos propone redacciones alternativas concretas. As¨ª, en primer lugar, se objetan los art¨ªculos 60 y 63, ambos sobre la producci¨®n de efectos civiles de los matrimonios religiosos. El documento afirma que ?deber¨¢ desaparecer la equiparaci¨®n entre el reconocimiento por parte del Estado de los efectos civiles del matrimonio celebrado seg¨²n las normas del derecho can¨®nico y el reconocimiento de la forma religiosa (o extranjera)?.
Se argumenta que esa equiparaci¨®n va contra los acuerdos con la Santa Sede, seg¨²n los cuales el matrimonio can¨®nico tiene ?una especial relevancia en nuestro ordenamiento?. En esta l¨ªnea, el tambi¨¦n primer punto de las enmiendas de Oscar Alzaga propone un inciso por el que se separan, en el art¨ªculo 60, el matrimonio can¨®nico de los dem¨¢s, y se indica que un matrimonio religioso ?producir¨¢ efectos civiles en los t¨¦rminos que resulten de los respectivos acuerdos con el Estado?.
El tercer punto del documento eclesial objeta el art¨ªculo 81, p¨¢rrafo 1, al igual que el tercer punto de las enmiendas de Alzaga. Estas a?aden al art¨ªculo una frase final, por la que la separaci¨®n se decretar¨¢ a petici¨®n de ambos c¨®nyuges ?siempre que exista quiebra profunda y dif¨ªcilmente superable de la convivencia conyugal ?. El documento eclesial considera necesario hacer menci¨®n expresa de la ?quiebra profunda y dif¨ªcilmente superable de la convivencia conyugal?.
Tambi¨¦n coinciden los respectivos puntos n¨²mero cuatro, referidos en ambos documentos al art¨ªculo 82, p¨¢rrafo 5. Este texto, el m¨¢s pol¨¦mico del proyecto, establece que ser¨¢ causa de separaci¨®n el cese de la convivencia conyuga durante seis meses, y se presume que ese cese es libremente consentido si no hay reclamaci¨®n del abandonado. Ambos documentos coinciden en suprimir el texto que recoge esta presunci¨®n.
La separaci¨®n es compatible con la vida en un domicilio com¨²n
Hay asimismo correspondencia entre los puntos cinco y seis. El quinto se refiere al art¨ªculo 86 bis, donde se establece que la separaci¨®n de un matrimonio es compatible con la vida en un solo domicilio. El documento eclesial considera que el art¨ªculo deber¨ªa desaparecer o, como m¨¢ximo, redactarse de forma que apareciese ?la necesaria intervenci¨®n del juez?. Oscar Alzaga propone a?adir ?en virtud de resoluci¨®n judicial? al art¨ªculo.
El punto sexto de ambos escritos -numerado con siete en el de Alzaga, que se salta el n¨²mero seis- se refiere al art¨ªculo 87, sobre las facultades del juez para denegar el divorcio. Alzaga propone a?adir un p¨¢rrafo que establezca que el juez ?podr¨¢ denegar el divorcio cuando se prueba que ocasiona a los hijos menores o incapacitados perjuicios de especial gravedad?. El documento eclesial argumenta que, tal como est¨¢ el art¨ªculo, la intervenci¨®n del juez queda reducida a casos de ?flagrante injusticia? y afirma que hay que volver al texto primitivo del proyecto, ya que ¨¦ste deja ?a la justa discrecionalidad del juez la concesi¨®n o de negaci¨®n del divorcio?.
Despu¨¦s, el documento eclesial critica la disposici¨®n adicional segunda, donde se establece que ser¨¢n los juzgados de primera instancia los que entender¨¢n la solicitudes de reconocimiento de la eficacia civil de las resoluciones eclesi¨¢sticas. Concretamente, considera inadmisible el p¨¢rrafo segundo, y entiende que se equiparan las disposiciones eclesi¨¢sticas con las dem¨¢s sentencias ajenas a la justicia civil espa?ola.
Este punto se corresponde con el segundo de la propuesta de Alzaga, quien afirma que la disposici¨®n debe recoger los t¨¦rminos que expresa el art¨ªculo 80 del C¨®digo Civil -sobre efectos civiles de las resoluciones eclesi¨¢sticas-, en el sentido de referirse a las condiciones en que se aplica una sentencia dictada por tribunales extranjeros Tambi¨¦n el documento eclesial cita el art¨ªculo 80 al referirse a este punto.
Una sola diferencia "
La ¨²nica diferencia est¨¢ en un punto. Oscar Alzaga propone que se sustituva la disposici¨®n adicional sexta por la alternativa presentada por el diputado Jos¨¦ Antonio Escart¨ªn. Esta propuesta no tiene paralelo en el documento eclesial, el cual contiene otro punto sin paralelo con las enmiendas de Alzaga, y que se refiere a la disposici¨®n adicional d¨¦cima.
Esta indica que cualquiera de las partes podr¨¢ solicitar al juez los efectos y medidas correspondientes a la admisi¨®n de la demanda de divorcio, aunque el caso est¨¦ pendiente de un proceso de nulidad. El documento eclesial considera m¨¢s oportuno remitir este tema a un acuerdo ?con la competente autoridad eclesi¨¢stica?.
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