Las legislaciones europeas propician el divorcio por mutuo acuerdo
Espa?a es, junto con Malta e Irlanda, el ¨²nico pa¨ªs miembro del Consejo de Europa que carece de una legislaci¨®n reguladora del divorcio. Y, dentro de lo que viene denomin¨¢ndose como ¨¢rea econ¨®mica desarrollada, comparte esta misma peculiaridad con Andorra y la Ciudad del Vaticano. Los restantes pa¨ªses no tercermundistas cuentan todos con su correspondiente ley de divorcio, tanto m¨¢s progresista cuanto mayor sea el nivel de vida, econ¨®mico y cultural, de sus habitantes.Lo cierto es que, en la primera mitad del siglo XX, todas las naciones europeas, m¨¢s Canad¨¢ y Estados Unidos, esbozaron t¨ªmidas leyes de divorcio en las que ¨²nicamente se admit¨ªa como causa el llamado divorcio-sanci¨®n, es decir, aquel que parte de la concepci¨®n siguiente: la disoluci¨®n de un matrimonio s¨®lo pod¨ªa concebirse desde la ¨®ptica de que uno de los dos c¨®nyuges hab¨ªa cometido la falta grave de dejar de querer vivir con el otro y, en consecuencia, intentar iniciar una nueva vida por su cuenta. A este individuo o individua hab¨ªa que castigarle por su osad¨ªa, y ese castigo significaba, fundamentalmente, declararse culpable y esperar largos plazos para la obtenci¨®n del divorcio.
La misma din¨¢mica de los hechos demostrar¨ªa en todos estos pa¨ªses que la exclusividad del divorcio-sanci¨®n originaba situaciones absurdas, en el mejor de los casos, o injustas en su mayor¨ªa. El culpable ten¨ªa que serlo por definici¨®n, y as¨ª, una pareja que civilizadamente llegara a la conclusi¨®n de que seguir juntos resultaba un infierno y los dos de acuerdo decidieran separarse ten¨ªan que ?inventarse una causa? y escenificarla ante el juez. De aqu¨ª que la frase comedia francesa se haya convertido en el dicho popular empleado en Europa para definir las representaciones teatrales que obligadamente hab¨ªa que interpretar delante de un tribunal.
La propia l¨®gica de los acontecimientos y el aumento del nivel cultural de los ciudadanos se fueron imponiendo sobre leyes caducas y, paulatinamente, los Gobiernos de los pa¨ªses del ¨¢rea occidental reformaron sus legislaciones y admitieron, todos antes de la d¨¦cada de los ochenta, el llamado divorcio-remedio. De esta manera, adem¨¢s de admitir un culpable, se consideraba tambi¨¦n la posibilidad, bastante frecuente, de que los c¨®nyuges se confesaran autores de un ¨²nico delito: la terminaci¨®n del sentimiento afectivo. Esta pareja podr¨ªa, a partir de la introducci¨®n en la ley del divorcio-remedio, separarse de com¨²n acuerdo, sin tragedias a?adidas a la, que ya de por si supone un fracaso matrimonial.
Tendencia al mutuo consenso
Incluso los pa¨ªses de mayor tradici¨®n divorcista han abolido, de manera m¨¢s o menos absoluta, el divorcio-sanci¨®n, para dar paso al ¨²nico tipo de divorcio-remedio. Tal es el caso de Inglaterra (ley de 1973), Holanda (ley, de 197 l), Alemania Occidental (ley de 1976) y Suecia (ley de 1.973). Pero la gran mayor¨ªa mantiene el sistema mixto, es decir, la aplicaci¨®n del divorcio-sanci¨®n para los casos en que no haya acuerdo entre los c¨®nyuges, y el divorcio-remedio para aquellos otros en los que, como dice la palabra, se trate de remediar una situaci¨®n rota, a partir de la cual los esposos se han puesto de acuerdo para ponerIe fin de la manera m¨¢s r¨¢pida y menos dolorosa posible. El actual proyecto de ley de divorcio espa?ol contempla el sistema mixto.
Ahora bien. Todas las legislaciones de sistema mixto tienen tendencia a primar el divorcio por mutuo acuerdo sobre el divorcio-sanci¨®n, por ser ¨¦ste m¨¢s impopular, m¨¢s complicado, m¨¢s caro y caracter¨ªstico de situaciones verdaderamente dram¨¢ticas, en las que s¨®lo el aumento del nivel cultural y la buena educaci¨®n de los c¨®nyuges hace que se est¨¦n convirtiendo en minoritarias. El profesor Dutoit afirmaba en la Conferencia Europea sobre el Derecho de Familia, celebrada en Viena en 1977, que, a excepci¨®n de los extremos constituidos, seg¨²n ¨¦l, por las legislaciones que desconocen absolutamente el divorcio y aquellas que contemplan el divorcio-remedio como ¨²nico sistema, ?la mayor¨ªa de los Estados miembros del Consejo de Europa se sit¨²an a mitad de camino entre estas dos posiciones, gracias a una corrib¨ªnaci¨®n, ciertamente variada, del divorcio-sanci¨®n y el divorcio-remedio?. No obstante, a?ad¨ªa el profesor Dutolt, ?las diversas formas de separaci¨®n judicial o de hecho) tienden cada vez m¨¢s a ser admitidas como causa de divorcio?.
Recomendaci¨®n del Consejo de Europa
En esta misma Conferencia de Viena, tras analizar la pr¨¢ctica de las legislaciones europeas sobre el divorcio, se adopt¨® una conclusi¨®n: ?Que la noci¨®n del divorcio-remedio (entendi¨¦ndolo como un quebrantamiento irreparable del v¨ªnculo conyugal, independientemente de cualquier culpa eventual de uno u otro de los c¨®nyuges) sea admitida de la manera m¨¢s apropiada en las legislacie,nes nacionales sobre el divorcio ?, si bien se a?ad¨ªa a continuacien que para la atribuci¨®n de la pensi¨®n alimenticia por divorcio ?habr¨ªa lugar para tener en cuenta a t¨ªtulo excepcional el comportamiento respectivo de los c¨®nyuges durante el matrimonio?.
Actualmente trabaja en el seno del Consejo de Europa una comisi¨®n de expertos de derecho matrimonial, sobre la posibilidad de armonizaci¨®n de las legislaciones europeas en relaci¨®n con las causas de divorcio. En estos trabajos, que todav¨ªa est¨¢n en sus fases preliminares, la mayor¨ªa de los expertos se manifiestan en el sentido de que basta para acreditar que hay quiebra irremediable, suficiente para fundar un divorcio, cuando el matrimonio es considerado como un fracaso por uno s¨®lo de sus c¨®nyuges.
Esta comisi¨®n de expertos considera adem¨¢s el principio general de que ?los tribunales no pueden ponerse al servicio de causas torpes?, y en consecuencia proceder¨ªa denegar el divorcio cuando el fracaso del matrimonio se deba totalmente, o principalmente, a la conducta culpable deI ¨²nico c¨®nyuge que pretnda el divorcio; o tambi¨¦n cuando el divorcio resulte especialmente duro para el otro c¨®nyuge. Se ha dicho de esta norma excepcional (denominada cl¨¢usula de dureza) que ?tend¨ªa a convertirse en regla del derecho com¨²n legislativo?, aurique resulte muy cruel en ciertos casos aplicarlo en la pr¨¢ctica cotidiana. De hecho, lo que hacen la mayor¨ªa de las legislaciones es penalizar al abandonante con plazos prolongados (cinco en Alemania, diez en Bruselas, siete en el proyecto espa?ol) y con la aplicaci¨®n de una rigidez inflexible por parte de los jueces a la hora de establecer la pensi¨®n econ¨®mica para el abandonado.
Tampoco en todos los casos es el juez el encargado del proceso de divorcio. En algunos pa¨ªses, como Islandia, Noruega, Dinamarca y algunos del bloque del Este, basta con que intervenga cualquier ¨®rgano administrativo. Concretamente, en la Uni¨®n Sovi¨¦tica el divorcio es concedido por un funcionarlo de la Administraci¨®n de justicia.
Divorcios en la Uni¨®n Sovi¨¦tica
En el a?o 1978, en la URSS se registr¨® casi un mill¨®n de divorcios, frente a los 646.300 registrados en 1967. Por estratos sociales, los sovi¨¦ticos que perciben el salario m¨ªnimo se divorciaron en 1978 en la proporci¨®n del 3%; las clases medias, en un 46%, mientras la clase alta lo hizo en un 11 %. Las causas que los sovi¨¦ticos argumentan con mayor frecuencia van desde la Insatisfacci¨®n sexual hasta la p¨¦rdida del sentimiento afectivo por motivos precisos, pasando por el mantenimiento de ?malas relaciones con los suegros?.
Tampoco deben tener muchas horas de ocio los empleados de los tribunales suecos, ya que en este pa¨ªs, durante 1979, la tasa de divorcios alcanz¨® la cifra de 20.925, sobre un total de matrimonios celebrados de 37.300. Aunque a velocidad e intensidad divorcista no hay quien gane a losjueces de Las Vegas o de Reno, en el Estado norteamericano de Nevada.
En EE UU, cada Estado tiene su propia legislaci¨®n, aunque la que marca la pauta es la de Nueva York, que a su vez se inspira en la normativa inglesa. Pero hasta hace unos a?os, las leyes de la mayor¨ªa de los Estados eran bastante severas, por lo que aquellos matrimonios que no estaban dispuestos a escenificar la comedia francesa delante del juez no ten¨ªan m¨¢s que desplazarse un fin de semana a Reno o a Las Vegas para obtener su divorcio en muy pocas horas. Tanto es as¨ª, que en estas dos ciudades se obtienen cuantiosos inipresos certificando las rupturas matrimoniales, y aunque el negocio de los casinos y de los espect¨¢culos permitir¨ªan su supervivencia econ¨®mica, bien podr¨ªa afirmarse que es en estas dos ciudades donde el sector de la poblaci¨®n que se beneficia econ¨®micamente de los divorcios (el judicial y el hotelero, fundamentalmente) son, junto con los obispos, los menos interesados en que se actualicen las legislaciones de los otros Estados.
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