El juez ordenar¨¢ el cierre y la ocupaci¨®n de los peri¨®dicos que atenten contra la Constituci¨®n
La provocaci¨®n, a trav¨¦s, de los medios de comunicaci¨®n social, a la suspensi¨®n, modificaci¨®n o derogaci¨®n por la fuerza de la vigente Constituci¨®n ser¨¢ castigada con la pena de reclusi¨®n menor (de doce a?os y un d¨ªa a veinte a?os). Tambi¨¦n ser¨¢ castigado, en este caso con la pena de prisi¨®n mayor (de seis a?os y un d¨ªa a doce a?os), el que realizase la apolog¨ªa de los mismos delitos por el procedimiento citado. Una vez que la querella sea admitida a tr¨¢mite, el juez ordenar¨¢ ?el cierre provisional del medio de difusi¨®n y ocupaci¨®n material de los instrumentos del delito?. As¨ª lo establece el proyecto de ley org¨¢nica que modifica determinados art¨ªculos del C¨®digo Penal en defensa de la Constituci¨®n y sobre el terrorismo, presentado ayer en el Congreso de los Diputados, cuyo texto integro publicamos.
La Constituci¨®n espa?ola es la norma fundamental del Estado, sus preceptos tienen el m¨¢ximo rango y su eventual modificaci¨®n, prevista en el propio texto constitucional, ha de realizarse con arreglo a los cauces que en ¨¦l se establecen.Esta ¨²ltima raz¨®n exige arbitrar las medidas penales contra quienes mediante el desprecio al orden constitucional establecido por las Cortes, y ratificado en virtud de refer¨¦ndum por el pueblo espa?ol, ponen en peligro la convivencia pac¨ªfica e institucional de un Estado de derecho.
A estos efectos, las disposiciones del vigente C¨®digo Penal no contienen, dada su fecha, referencia espec¨ªfica a la Constituci¨®n, y se hace por ello necesario ampliar la figura delictiva de la rebeli¨®n a los supuestos en que por la fuerza o fuera de los cauces legales se atentase contra la m¨¢s elevada norma de nuestro ordenamiento, lo que equivale a ir contra el propio Estado.
Particular menci¨®n se hace en esta ley de las actuaciones que se producen a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n social en cuanto que se constituyan en instrumentos de provocaci¨®n a la subversi¨®n violenta del sistema democr¨¢tico vigente. De otra parte, en materia de medidas cautelares, la experiencia ha demostrado que los mecanismos del secuestro, d¨ªa a d¨ªa, publicaci¨®n por publicaci¨®n, no son suficientes para impedir las conductas grav¨ªsimas que esta ley trata de perseguir. En este sentido, las difusiones r¨¢pidas y la continuidad en la gesti¨®n del medio correspondiente se convierten en s¨ªtuaciones ya irreversibles que la futura menci¨®n al final del proceso no puede evitar.
Por tal motivo, y para estos hechos de excepcional gravedad, la presente reforma incluye como tales medidas cautelares, el cierre provisional del medio de difusi¨®n y la ocupaci¨®n material de las instalaciones, m¨¢quinas y enseres correspondientes como instrumentos de delito.
En materia de terrorismo se introducen dos medidas con el ¨¢nimo de hacer posible la erradicaci¨®n del problema que afecta a nuestra sociedad. De una parte, la configuraci¨®n del delito o imposici¨®n de una pena por la simple pertenencia a grupos o bandas armadas de las contempladas en la ley org¨¢nica 11 / 1980, de 1 de diciembre. En segundo lugar, la tipificaci¨®n aut¨®noma del delito cometido por comandos informativos y de colaboraci¨®n en general, cuando por no haberse producido en un resultado delictivo principal no hay condena por ¨¦ste. Esta colaboraci¨®n adquiere car¨¢cter delictivo propio porque constituye la base organizativa para la ejecuci¨®n de los delitos y para la propia estructura terrorista.
Texto del proyecto
En su virtud, el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, somete a la deliberaci¨®n de las Cortes Generales el siguiente proyecto de ley:
?Art¨ªculo 1? Se incorporan al C¨®digo Penal los siguientes preceptos?:
?Art¨ªculo 216 bis, a) Son tambi¨¦n reos y ser¨¢n castigados con la pena de reclusi¨®n mayor los que, por la fuerza o fuera de los cauces legales, intentaren modificar o suspender la Constituci¨®n o derogarla total o parcialmente?.
? 1. Art¨ªculo 216 bis, b) La provocaci¨®n a los delitos comprendidos en los art¨ªculos 216 bis, a), o 217, 3, hecha p¨²bIica o por medio de la imprenta, la radiodifusi¨®n o por cualquier otro medio que facilite su publicidad ser¨¢ castigada con la pena de reclusi¨®n menor?.
?2. Al reo de apolog¨ªa de los mismos delitos, hecha en igual forma, se le impondr¨¢ la pena de prisi¨®n mayor?.
?3. Las instalaciones, m¨¢quinas y enseres por los que se hubieren realizado las actividades tipificadas en los art¨ªculos 216 bis, a), o 217, 3, y aquellos que hubieren servido para preparar o confeccionar los comvinicados, ser¨¢n cons¨ªderados instrumentos del delito?.
?4. Admitida la querella presentada por el ministerio fiscal por los delitos comlprendidos en este art¨ªculo, el juez ordenar¨¢ el cierre provisional del medio de difusi¨®n y ocupaci¨®n material de los instrumentos del delito?. .
?Art¨ªculo 216 bis, c) No ser¨¢ aplicable a los delitos de provocaci¨®n o apolog¨ªa. de la rebeli¨®n lo dispuesto en los art¨ªculos 13 y 15 del C¨®digo Penal, si¨¦ndoles de aplicaci¨®n las reglas ordinarias de responsabilidad criminal establecidas con car¨¢cter general en el mismo C¨®digo?.
?Art¨ªculo 174 bis. Ser¨¢n castigados con las penas de prisi¨®n merior y multa de 25.00,0 a 200.000 pesetas las personas que pertenezcan a los grupos o bandas armadas a que se refiere la ley org¨¢nica .11/ 1980 de 1 de diciembre, sobre los supuestos previstos en el art¨ªculo 155,2 de la Constituci¨®n ?.
?Art¨ªculo 2? El art¨ªculo 175 del C¨®digo Penal queda redactado de la forma siguiente?:
?Art¨ªculo 175. Ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n mayor y multa de 50.000 a 500.000 pesetas, salvo que por la aplicaci¨®n de otros preceptos correspondiera una pena m¨¢s grave, el que obtenga, recabe o facilite de cualquier modo informaci¨®n, veh¨ªculos, alojamientos o locales, armas o explosivos u otros medios materiales o cooperaci¨®n econ¨®mica, y el que realice cualesquiera otros actos de colaboraci¨®n que favorezcan?
?a) La fundaci¨®n, organizaci¨®n y planificaci¨®n, o la planificaci¨®n y realizaci¨®n de las actividades de cualquier clase, de las bandas o grupos armados a que se refiere la ley org¨¢nica 11 / 1980, de 1 de diciembre, sobre los supuestos previstos en el art¨ªculo 55,2 de la Constituci¨®n y, en general, de las asociaciones comprendidas en el art¨ªculo 173?.
?b) La comisi¨®n de cualquier clase de delito por persona o personas integradas en dichos grupos o bandas armadas o dem¨¢s asociaciones il¨ªcitas?.
?Disposici¨®n adicional. La competencia para el conocimiento de los del¨ªtos comprendidos en el cap¨ªtulo ll¨ª, t¨ªtulo segundo del C¨®digo Penal, corresponde a la Audiencia Nacional y a los juzgados centrales?.
?Disposici¨®n derogatoria. Queda derogado el art¨ªculo segundo del Real Decreto-Ley 3/ 1979, de 26 de enero, as¨ª como de cuantas disposiciones se opongan a la presente ley?.
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