Nuevos jefes y capitanes se suman al escrito de los artilleros en defensa de la Constituci¨®n
El documento de repulsa al golpe y de acatamiento al orden constitucional, suscrito por la totalidad de los capitanes del Regimiento de Artiller¨ªa Antia¨¦rea Ligera n¨²mero 26, con sede en Valladolid, del que dio noticia EL PA?S el viernes d¨ªa 13, ha tenido un fuerte eco positivo en la capital de la VII Regi¨®n Militar.Cuando estos oficiales redactaron el citado documento, anunciaron que lo hab¨ªan elevado a la superioridad ?por conducto regular?. Muy pocos d¨ªas despu¨¦s, el coronel de la unidad, Abelardo Pons Alc¨¢ntara, ampliamente conocido por sus ideas conservadoras, recomend¨® a los reclutas que hab¨ªa que obedecer ciegamente, en opuesto contraste con lo establecido en las Reales Ordenanzas.
Otros jefes y capitanes ?nuevos? se han mostrado de total acuerdo con el escrito de sus compa?eros. El capit¨¢n general Angel Campano L¨®pez, en entrevista a El Norte de Castilla, neg¨® la existencia misma de la moci¨®n de los capitanes artilleros, argumentando que, de lo contrario, hubiera llegado a su conocimiento a trav¨¦s del bolet¨ªn de informaci¨®n, regimental. Campano, probablemente, se refer¨ªa al documento conocido como ?estado de opini¨®n?, que se tramita por la v¨ªa del servicio de inteligencia y va firmado por el jefe de la unidad.
El capit¨¢n general de Valladolid da a entender, en definitiva, que como el coronel del regimiento, Pons Alc¨¢ntara, no le ha informado, la noticia tiene que ser falsa.
Medios militares competentes han subrayado, efectivamente, su sorpresa por que un medio de comunicaci¨®n civil como es EL PA?S haya transmitido la moci¨®n con m¨¢s celeridad que el conducto castrense reglamentario, obligado a hacerlo.
Un hecho del relieve de la moci¨®n de los capitanes artilleros no ha sido, al parecer, transmitido al mando de la regi¨®n, militar, pese al plazo transcurrido de m¨¢s de diez d¨ªas. La demora, en una cuesti¨®n que al mando interesa conocer con prontitud, ha debido ser considerada normal porqu¨¦ no ha afectado al concepto de la lealtad exigible al coronel Pons Alc¨¢ntara por su capit¨¢n general.
En las presentes circunstancias, las declaraciones deI general Campano a El Norte de Castilla han defraudado en, medios militares por su laconismo. De una personalidad como la suya, que particip¨® el pasado d¨ªa 13 en la sesi¨®n del Consejo Superior del Ej¨¦rcito, donde se acord¨® elevar p¨²blica adhesi¨®n al Rey y a la Constituci¨®n, los medios militares citados a?aden que se hubiera esperado que al manifestar su desconocimiento de la moci¨®n artillera, no dejara de a?adir alguna referencia a la normalidad de esa hip¨®tesis.
Respecto al coronel que manda el Regimiento de Artiller¨ªa Antia¨¦rea Ligera n¨²mero 26, Pons Alc¨¢ntara, no parece haber alegado como justificaci¨®n de la demora en informar de la moci¨®n su ausencia de Valladolid.La arenga de bienvenida a los nuevos reclutas dirigida por el coronel Pons, recabando la obediencia ciega como obligaci¨®n, fue interpretada en algunos ambientes como una respuesta a la moci¨®n de los capitanes del regimiento. Esos conceptos, insisten medios militares, est¨¢n en abierta contradicci¨®n con el art¨ªculo 34 de las Reales Ordenanzas, que dice as¨ª: ?Cuando las ¨®rdenes entra?an la ejecuci¨®n de actos que sean manifiestamente contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constituci¨®n, ning¨²n militar estar¨¢ obligado a obedecerlas; en todo caso, asumir¨¢ la grave responsabilidad de su acci¨®n u omisi¨®n?.
Es evidente que la divulgaci¨®n del art¨ªculo de las Reales Ordenanzas precedentemente transcrito, a una tropa llegada tras un re ciente y doloroso delito contra la Constituci¨®n, hubiera encajado mucho mejor que las meras apela ciones a la obediencia ciega. Y no cabe argumentar, aseguran c¨ªrculos castrenses, que las ordenanzas sean un mero marco moral, tambi¨¦n el C¨®digo de Justicia Militar, reformado por ley org¨¢nica, esta blece, en su art¨ªculo 328, un nuevo p¨¢rrafo que dice: ?Las citadas conductas (de desobediencia) no se considerar¨¢n delictivas cuando las ¨®rdenes entra?en la ejecuci¨®n de actos que sean manifiestamente contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular, contra la Constituci¨®n?.
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