El Tribunal de Cuentas denuncia graves anomal¨ªas en las Cuentas Generales del Estado de 1977
Fuera de plazo, con m¨¢s de dos a?os de retraso, con una ausencia de documentaci¨®n que permita estudiar la situaci¨®n del Tesoro y las operaciones realizadas por el mismo, y con la inclusi¨®n de un anexo (herencia de los tiempos de la ayuda americana) en que no se justifican m¨¢s de 53.000 millones de pesetas en pagos realizados, han sido presentadas al Congreso las Cuentas Generales del Estado de 1977. Ante esta situaci¨®n, denunciada por el informe previo del Tribunal de Cuentas, el Grupo Parlamentario del PSOE ha presentado una enmienda a la totalidad en que propone la devoluci¨®n del texto al Gobierno, seg¨²n manifest¨® N¨¦stor Padr¨®n.
Los socialistas han impugnado tambi¨¦n las Cuentas Generales del Estado de 1976 por carecer de la memoria exigida por el art¨ªculo 41 de ley general Presupuestaria de 4 de enero de 1977. Hay que tener en cuenta que aun en el caso de que se hubieran cumplido los plazos legales de presentaci¨®n a las Cortes de las mencionadas cuentas, ¨¦stas deber¨ªan ir ya acompa?adas de las correspondientes memorias, seg¨²n el PSOE.El Tribunal de Cuentas, en su informe sobre el Ejercicio 1977, reitera en m¨²ltiples ocasiones el incumplimiento de las correcciones y ampliaciones pedidas por la alta magistratura al Gobierno con motivo del examen de las Cuentas del Estado realizado en a?os anteriores. Reconoce asimismo el desfase entre una legislaci¨®n anterior y la correspondiente a la ley Presupuestaria de 1977 y a la propia Constituci¨®n, que de alguna manera sit¨²an a las Cuentas del Estado de 1977 a caballo entre dos situaciones de exigencia muy diferentes.
?La propia Administraci¨®n, en su prop¨®sito de hacer m¨¢s fluida su gesti¨®n y acomodarla al ritmo acuciante que hoy en d¨ªa tienen los servicios p¨²blicos?, afirma el Tribunal de Cuentas, ?ha ido creando diversas modalidades de actuaci¨®n que si, en su origen, parecen tener car¨¢cter transitorio para remediar situaciones imprevistas, y al parecer accidentales, se han consolidado y han tra¨ªdo como consecuencia, en la vertiente del gasto, figuras crediticias que por su abuso desnaturalizan los Presupuestos del Estado y de los organismos aut¨®nomos?.
Una herencia de la ayuda americana
En las Cuentas Generales rendidas hasta 1977, e incluso en las de 1978, se presenta la llamada ?secci¨®n anexo?, cuyo contenido es independiente del desarrollo presupuestarlo de cada a?o, porque sus cr¨¦ditos son permanentes. Es decir, que se mantienen en cuenta hasta que se da t¨¦rmino a la finalidad para la que fueron otorgados, o se agotan los fondos disponibles para cada caso.
No obstante, la secci¨®n anexo, denuncia el Tribunal de Cuentas, ?recoge operaciones que en cuanto a gastos tienen las mismas caracter¨ªsticas que los que se dotan en la ley econ¨®mica de cada a?o, puesto que sirven para atender necesidades propias y normales de la Administraci¨®n (siempre que se entienda que estas ¨²ltimas lo mismo pueden referirse a gastos de car¨¢cter ordinario, por su naturaleza repetitiva y por afectar a servicios permanentes, que extraordinarios, por las circunstancias que lo originaron). Sin embargo, se contabilizan separadamente por raz¨®n de los ingresos que financian dichas operaciones, completamente externas y finalistas, pues en su origen proced¨ªan de la ayuda americana, bien como donaciones, bien como pr¨¦stamos, aun que posteriormente ha degenera do esta procedencia, por cuanto o aparece el propio Estado con financiaciones, como si se tratara de un ente distinto a s¨ª mismo, o se incluyen conceptos como el de la r¨²brica ?Fondo Nacional de Haciendas Municipales?, cuyas cifras proceden del Presupuesto de Gastos del Estado?.
Por todo ello, el Tribunal de Cuentas cree que est¨¢ injustificado de todo punto el mantener la ?secci¨®n anexa?, ?ya que en este aspecto es una faceta m¨¢s de los que en las leyes de presupuestos se articula bajo el nombre de operaciones financieras y en cuanto a otras tienen cabida en operaciones del Tesoro?.
Las cifras de la ?secci¨®n anexo? en 1977 parten de un cr¨¦dito inicial de 1.425 millones y de un aumento en el a?o de 53.960 millones. Ambas cifras suponen 55.386 millones de pesetas en n¨²meros redondos, cantidad con la que se ordenan pagos por 54.522 millones de pesetas. De esta cantidad -en palabras del Tribunal de Cuentas- ?existe una imprecisi¨®n inadmisible? en cuanto a los pagos correspondientes a 53.284 millones.
Cr¨¦ditos urgentes, que no lo son tanto
Tambi¨¦n acompa?a a las Cuentas Generales del Estado una denominada ?secci¨®n ap¨¦ndice?, que comprende los anticipos de tesorer¨ªa, sobre la que el Tribunal de Cuentas afirma: ?Cabe ¨²nicamente exponer el criterio de que su concesi¨®n no resulta en ocasiones tan urgente como se pretende, como lo demuestra el hecho de que la utilizaci¨®n de alguno de estos cr¨¦ditos se hace en t¨¦rminos muy reducidos y, en otras, si bien excepcionalmente, no han sido utilizados y, sobre todo, a su no liquidaci¨®n, con lo que se mantienen a?os y a?os unos saldos que seguramente han sido consecuencia de gastos legales, al haber sido concedidos los cr¨¦ditos suplementarios y extraordinarios que se atendieron provisionalmente con este procedimiento de excepci¨®n, pero no han lucido en la liquidaci¨®n del presupuesto correspondiente y, por tanto, el resultado final de la misma est¨¢ falseado o, si se quiere, desvirtuado?. El Tribunal de Cuentas a?ade que al no unirse a esta cuenta la copia de las disposiciones o acuerdos en virtud de los cuales se conceden los anticipos, que se denominan gen¨¦ricamente cr¨¦ditos, ?se carece de unos antecedentes muy necesarios para enjuiciar la urgencia y necesidad de su concesi¨®n?.
El tribunal critica tambi¨¦n el mantenimiento en esta secci¨®n de fuertes saldos sin reembolsar, algunos de los cuales tienen su origen en 1970, que ascend¨ªan, hasta 1976, a 54.000 millones, y a 32.000 los de este ¨²ltimo a?o.
?Al insistir sobre esta forma operacional cabe a?adir?, afirma el Tribunal de Cuentas, ?que los autorizados en 1977 suman 30.522,6 millones, los de a?os anteriores ascienden, al iniciarse dicho ejercicio, a 67.174,9 millones, y que el n¨²mero de conceptos presupuestos a que afectan los anticipos de 1977 es 41, y de ellos s¨®lo 19 han tenido movimiento (circunstancia an¨®mala, pues parece que para los 22 restantes no era necesaria su concesi¨®n, aunque algunos de ellos pueden haber sido autorizados en fin de ejercicio -lo que har¨ªa imposible su aplicaci¨®n al presupuesto en el vigente-, es decir, sin tiempo necesario para su disponibilidad). De a?os anteriores son 69 los conceptos, de los que s¨®lo 45 han tenido movimiento?.
Constata el tribunal en la cuenta de tesorer¨ªa que ?una vez m¨¢s se pone de manifiesto que en ingresos, cap¨ªtulo 7, figuran 10,5 millones como ?trarisferencia del exterior?, sin que conste en el presupuesto aprobado para 1977 tal cap¨ªtulo, y se destaca una vez m¨¢s porque esta anomal¨ªa se produce desde 1972, con 92,5 millones de pesetas.
La existencia en cajas p¨²blicas a 1 de enero de 1977 ascendi¨® a 254.662 millones; el 31 de diciembre de dicho a?o era de 647.979 millones de pesetas, lo que supone un mayor importe de 393.317 millones de pesetas en n¨²meros redondos. Sin embargo, apunta el Tribunal de Cuentas, ?el saldo a f¨¢vor del Banco de Espa?a en las fechas citadas fue de 230.938,4 millones y 618.222,5 millones, lo que supone un mayor endeudamiento de 387.284 millones de pesetas?.
En operaciones del Tesoro, en lo relativo a deudores, el Tribunal de Cuentas ?vuelve a insitir en la necesidad de realizar los tr¨¢mites que procedan para cancelar dichos d¨¦bitos al Tesoro, que afectan principalmente a varios ministerios, a la desaparecida Secretar¨ªa General del Movimiento y a la Comisar¨ªa General de Abastecimientos y Transportes?.
Valores que no concuerdan
Una de las incongruencias m¨¢s gr¨¢ficas detectadas por el Tribunal de Cuentas se refiere a la cartera de valores. Los datos que aparecen en la Cuenta General del Estado a 31 de diciembre de 1977 no concuerdan en la mayor¨ªa de los casos con los que figuran a igual fecha en la memoria de la Secretar¨ªa General T¨¦cnica del Ministerio de Hacienda. As¨ª, en Telef¨®nica figuran 36.251 millones en las Cuentas del Estado y 53.846 en la memoria de Hacienda; diferencia que es tambi¨¦n elocuente, por ejemplo, en Ib¨¦rica Refinadora de Petr¨®leos: 965,2 millones y 25 millones, respectivamente.
Seg¨²n el Tribunal de Cuentas, ?en alg¨²n caso la diferencia puede obedecer a que en la cuenta general se hayan incluido valores nominales y en la memoria los de coste?. Sin embargo, a?ade, ?algunas diferencias son tan grandes, en algunos valores, que deben obedecer a otras razones?.
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