La Constituci¨®n, asignatura pendiente
?El plan general de ense?anza ser¨¢ uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constituci¨®n pol¨ªtica de la Monarqu¨ªa en todas las universidades y establecimientos literarios ... ? (art¨ªculo 368 de la Constituci¨®n de 1812).Es una constante del pensamiento ilustrado y liberal espa?ol la consideraci¨®n humanista de la ense?anza como baluarte esencial para el desarrollo y el progreso de los pueblos: por el lo no es extra?o que nuestros primeros constituyentes elevaran al rango de disposici¨®n constitucional la obligatoriedad de ense?ar en primer lugar la misma Constituci¨®n.
?Siempre que se empieza a discutir sobre los obst¨¢culos de opini¨®n que impiden el progreso de las sociedades pol¨ªticas, ?qui¨¦n no ha de sorprenderse, amigo m¨ªo, de que estos obst¨¢culos sean mil veces m¨¢s multiplicados y dif¨ªciles de vencer que los de la naturaleza??, nos dice ya en 1795 el conde de Cabarr¨²s, en una carta al pr¨ªncipe de la paz, cuyo t¨ªtulo sirve de encabezamiento a este art¨ªculo, y contin¨²a, ?taladrar los montes, refrenar o dirigir los r¨ªos, vencer el oc¨¦ano, todos estos milagros de la industria humana son juegos si se cotejan con el empe?o de hacer ver y seguir al hombre su verdadero inter¨¦s?.
Empe?o que casi dos siglos despu¨¦s vuelve a cobrar toda su vigencia cuando en la aciaga noche del 23 de febrero la modernizaci¨®n, el desarrollo, el progreso y la civilizaci¨®n de Espa?a estuvieron de nuevo en un tris de saltar hechas pedazos bajo el oscurantismo.
Este grave atentado contra la democracia ha sorprendido a los espa?oles con una asignatura pendiente, la asignatura de la Constituci¨®n. Nuestros constituyentes de 1978 no le han dado a su ense?anza el rango que le otorgaron los diputados de las Cortes de C¨¢diz.
Aprobado por un pelo
Nos lo tenemos merecido poimalos alumnos. Cinco a?os con el libro de la democracia metido en un polvoriento caj¨®n, y al final, como desesperados, para sacar un aprobado raso. La convocatoria efectuada en el aula de ex¨¢menes en que se convirtieron nuestras calles el viernes 27 de febrero se supero mas por intuicion que por conocimiento, ya que durante este largo curso acad¨¦mico la Constituci¨®n estuvo ausente de los centros de ense?anza: las escuelas de educaci¨®n b¨¢sica, bachillerato y formaci¨®n profesional, las universidades, las empresas, las asociaciones de vecinos, la Administraci¨®n p¨²blica, las academias militares...
Cuando una revoluci¨®n triunfa (ejemplos: revoluci¨®n francesa, americana, rusa, nicarag¨¹ense...), una de las tareas inmediatas de los gobernantes consiste en la renovaci¨®n del sistema de educaci¨®n nacional. En Espa?a, es obvio, no se ha dado una revoluci¨®n, pero s¨ª una modificaci¨®n sustancial del sistema de valores del anterior r¨¦gimen. Sin embargo, en el sistema educativo no se han propiciado los cambios necesarios.
Parece ser que nuestros legisladores no han comprendido a¨²n que los sistemas sociales son generadores de sistemas de ense?anza y de educaci¨®n destinados a afirmar la coherencia y la continuidad de los Estados y que la existencia de una sociedad libre no se concibe m¨¢s que dentro del marco de la libertad de pensamiento y de expresi¨®n, para la cual hay que preparar a la juventud, del mismo modo que hay que fomentar el esp¨ªritu cr¨ªtico en la formaci¨®n intelectual. En resumen, nuestros ?hombres de Estado? no han comprendido a¨²n la evidencia tan certeramente expuesta por C. O. Bunge de que ?no es posibe organizar el Estado sino por medio de la educaci¨®n, no es posible organizar la educaci¨®n sino por medio del Estado?. Y organizar hoy la educaci¨®n en la Espa?a de 1981 significa, entre otras cosas, garantizar el conocimiento de la Constituci¨®n, tanto en la ense?anza p¨²blica como en la privada.
La ley 19/ 1979, que regul¨® el conocimiento del ordenamiento constitucional en bachillerato y formaci¨®n profesional de primer grado, no prefiguraba la forma en que deb¨ªan desarrollarse estas ense?anzas, facultando al Gobierno para hacerlo conforme a ?criterios de racionalidad pedag¨®gica y cient¨ªfica?.
Estos criterios han conducido exclusivamente a la redacci¨®n de dos humildes circulares de la Direcci¨®n General de Ense?anzas Medias (ni tan siquiera una orden ministerial), que incluye la ense?anza de la Constituci¨®n en unos pocos temas tomados de prestado a los recargados programas de Filosof¨ªa y Geograf¨ªa e Historia de tercer curso de BUP y de Formaci¨®n Human¨ªstica en segundo curso de formaci¨®n profesional de primer grado, no constituyendo en ning¨²n caso ?materia espec¨ªfica objeto de evaluaci¨®n por s¨ª misma?.
Todav¨ªa se est¨¢ a tiempo de rectificar. Ahora que el Gobierno ha enviado al Congreso una ley para la defensa de la Constituci¨®n, tal vez ser¨ªa tambi¨¦n el momento de reconsiderar la importancia de su ense?anza, y no s¨®lo en el ¨¢mbito formal del sistema educativo, sino en todas las instituciones y parcelas de la vida social. En este sentido, las organizaciones juveniles de UCD, PSOE, PCE y, AP, que en una reciente reuni¨®n conjunta han estudiado ?el desarrollo de acciones encaminadas a explicar la Constituci¨®n a la juventud?, deber¨ªan quiz¨¢ comenzar por influir en sus partidos respectivos para lograr un desarrollo adecuado de la ley sobre conocimiento del ordenamiento constitucional.
Pese a ello, bastar¨ªa -si no se quiere modificar la ley ampliando sus efectos a todos los ¨¢mbitos de la sociedad espa?ola- con desarrollarla por decreto con un criterio m¨¢s amplio y generoso que el actual. El contenido de la ley permite este tipo de desarrollo.
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