Entre 10 y 17 a?os de prisi¨®n, penas por el secuestro
El delito de ?detenci¨®n ilegal? est¨¢ contemplado en los art¨ªculos 480, 481 y 481 bis del vigente C¨®digo Penal. Objetivamente, y sin perjuicio de las circunstancias que pueden concurrir en los autores del secuestro, y que ser¨¢n tomadas en cuenta en su d¨ªa por la sala encargada de juzgarles, las penas contempladas son de seis a?os y un d¨ªa a doce a?os, seg¨²n el art¨ªculo 480. El 481, que hace referencia a una serie de circunstancias, tal como la petici¨®n de dinero de rescate -lo que se a?adir¨ªa en este caso-, sube la pena a reclusi¨®n menor en su grado medio, que va de catorce a?os, ocho meses y un d¨ªa, a diecisiete a?os y cuatro meses.
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