Suspendida por decreto la publicaci¨®n de las listas de Hacienda
La publicaci¨®n de las listas de contribuyentes a Hacienda, cuyo plazo -fijado por la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal- expir¨® ayer, ha sido suspendida por un decreto-ley aparecido en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Este decreto-ley, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 13 de marzo, surtir¨¢ efecto mientras las Cortes no decidan sobre el proyecto de ley que sustituye a las listas de declarantes por las de no declarantes e infractores simples, y que dice lo siguiente:?Art¨ªculo 1. El art¨ªculo 40 de la ley 44/1978 de 8 de septiembre, quedar¨¢ redactado en los siguientes t¨¦rminos: la Administraci¨®n, dentro de los tres primeros meses del ejercicio econ¨®mico siguiente a aquel en que se hubiera producido la declaraci¨®n, proceder¨¢ a dar publicidad de las bases declaradas y cuotas ingresadas en este impuesto, clasificadas en dos grupos, relativas a las siguientes personas:
Grupo A: a) Las que, en virtud de elecci¨®n popular, ostenten cargos o desempe?en funciones p¨²blicas no profesionales, a excepci¨®n de alcaldes y concejales de ayuntamientos cuya demarcaci¨®n territorial tenga una densidad de poblaci¨®n inferior a 15.000 habitantes de derecho, seg¨²n el ¨²ltimo censo aprobado por el Gobierno.
b) Los presidente y dem¨¢s miembros de los consejos de gobierno de las comunidades aut¨®nomas y entes preauton¨®micos.
c) Las designadas para cargos mediante real despacho o real decreto.
Grupo B: infractores. a) Los que hayan sido objeto de sanci¨®n por infracci¨®n simple u omisi¨®n por falta de declaraci¨®n por el impuesto extraordinario sobre patrimonio de las personas f¨ªsicas.
b) Los que hayan incurrido en infracci¨®n por omisi¨®n como consecuencia de haber ocultado elementos patrimoniales, falseado deudas o su situaci¨®n familiar, siempre que la cuota l¨ªquida ocultada y descubierta represente m¨¢s del 10% de la l¨ªquida declarada o supere la cifra absoluta de 50.000 pesetas.
e) Los que hayan sido objeto de expediente por impuesto extraordinario de patrimonio de las personas f¨ªsicas por infracci¨®n de defraudaci¨®n.
Art¨ªculo 2. Las calificaciones de las infracciones antes indicadas requerir¨¢n resoluci¨®n firme en v¨ªa administrativa. En cuanto a este grupo, se publicar¨¢n las bases y cuotas declaradas y las descubiertas, as¨ª como la sanci¨®n impuesta.
En el caso de infracci¨®n simple por falta de declaraci¨®n sin liquidaci¨®n positiva, se publicar¨¢n los nombres y apellidos de los infractores y la sanci¨®n impuesta.
Art¨ªculo 3. Lo dispuesto en las letras a, b y e del grupo A, de los art¨ªculos anteriores, ser¨¢ de aplicaci¨®n para las declaraciones correspondientes a la renta y patrimonio de 1979 y sucesivos, y lo dispuesto a las letras a, b y e del grupo B de dichos art¨ªculos, a los expedientes incoados despu¨¦s de los treinta d¨ªas siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
En la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley se se?ala que el haber sido publicadas las listas en dos ocasiones permite la experiencia de que no existen apenas denuncias formalmente presentadas.
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