Un paro dif¨ªcil de legalizar
El confusionismo jur¨ªdico, aparte de las implicaciones pol¨ªticas, es la principal caracter¨ªstica de la huelga iniciada ayer por la mayor¨ªa de los m¨¦dicos del Hospital Provincial de Madrid. Aun cuando el pronunciamiento sobre la supuesta ilegalidad de la huelga corresponde exclusivamente a la Magistratura de Trabajo, existen indicios suficientes como para adelantar que, de acuerdo con una interpretaci¨®n estricta de la normativa jur¨ªdica que regula la conflictividad en las empresas de servicio p¨²blico, el paro puede ser declarado ilegal.La regulaci¨®n de la huelga est¨¢ contemplada en el Decreto-ley de 4 de marzo, de 1977, sobre el que, por cierto, el PSOE tiene planteado ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad. Este recurso parece que ser¨¢ fallado en breve y, seg¨²n medios jur¨ªdicos, se espera que el Tribunal considere algunos extremos de inconstitucionalidad en dicho decreto, en el que, adem¨¢s de la regulaci¨®n de la huelga, se contienen otros extremos de las relaciones laborales.
De acuerdo con el referido decreto, exactamente en su art¨ªculo 4, en las empresas que presten alg¨²n tipo de servicio p¨²blico, como es el caso de la asistencia sanitaria, el preaviso de comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral (en este caso, al delegado de Trabajo) debe hacerse con al menos diez d¨ªas de antelaci¨®n a la fecha prevista para su inicio.
La huelga de los m¨¦dicos del Hospital Provincial fue comunicada al delegado de Trabajo, Felipe Arman, el mismo d¨ªa en que fue convocada, es decir, el pasado 21 de marzo. Ante la aclaraci¨®n sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga convocada para el pasado d¨ªa 1 que solicitara la Diputaci¨®n del delegado de Trabajo, ¨¦ste se limit¨®, de acuerdo con sus facultades, a considerar que ?se ha producido el disentimiento t¨¢cito de la citada huelga, toda vez que no se ha iniciado la misma en la fecha propuesta?, es decir, el referido d¨ªa 1, fecha en la que el delegado de Trabajo remit¨ªa la citada consideraci¨®n.
Los m¨¦dicos en paro alegan para justificar la legalidad de su paro que antes de que terminara el d¨ªa 1, ?exactamente a las 23.50 horas?, se inici¨® la huelga, ?envi¨¢ndose un telegrama a la Delegaci¨®n comunic¨¢ndolo?.
La argumentaci¨®n de los m¨¦dicos en huelga agrega que ?queda claro que en el escrito remitido por el delegado de Trabajo a la Diputaci¨®n no se hace menci¨®n alguna a que la huelga sea ilegal, y lo que dice", seg¨²n nuestra interpretaci¨®n, es que deb¨ªa comenzar el mismo d¨ªa 1, y as¨ª fue?.
No obstante, y aqu¨ª surge el argumento m¨¢s s¨®lido para considerar ilegal el paro, el telegrama que los huelguistas remitieron al delegado de Trabajo, y en el que se apoyan para defender la legalidad de su actitud, su pone una grave contradicci¨®n con la anterior afirmaci¨®n de que la huelga hab¨ªa sido iniciada a las 23.50 horas del d¨ªa 1.
En efecto, el telegrama dice textualmente: ?Comisi¨®n huelga Hospital Provincial Madrid ratifica efectos oportunos convocatoria a partir 0.00 horas de 2 de abril presente, evitaci¨®n riesgos incalculables por imprevisi¨®n empresa?.
Es decir, el telegrama ratifica una convocatoria de huelga que no exist¨ªa previamente, pues su fecha de inicio es el d¨ªa 2, exactamente las cero horas de este d¨ªa. De acuerdo con el decreto que regula la huelga, si el telegrama remitido a la Delegaci¨®n de Trabajo el d¨ªa 1 se considera como convocatoria de huelga, ¨¦sta no puede tener efecto antes de diez d¨ªas a partir de dicho d¨ªa, es decir, el pr¨®ximo d¨ªa 12, y nunca el d¨ªa siguiente.
Sin legitimidad representativa
A¨²n existe un segundo argumento para considerar ilegal la huelga, en base a falta de legitimidad de los convocantes para hacer el llamamiento al paro. El mismo Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en su art¨ªculo 3, legitima tan s¨®lo a los trabajadores, a trav¨¦s de sus representantes, para convocar la huelga. Otro medio de convocatoria es mediante mayor¨ªa simple de toda la plantilla, es decir, no s¨®lo los. m¨¦dicos, circunstancia que, evidentemente, no se ha dado en esta huelga.
En cuanto a los representantes de los trabajadores, est¨¢ claro que no pueden erigirse como tales los miembros de la comisi¨®n negociadora integrada especialmente por los m¨¦dicos en paro. El art¨ªculo 63 del Estatuto de los Trabajadores establece como ¨²nico ¨®rgano de representaci¨®n de los trabajadores al comit¨¦ de empresa.
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