Una pr¨¢ctica constitucional
El art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, en su apartado 5, proh¨ªbe el secuestro administrativo y otros secuestros, a no ser que sea en virtud de resoluci¨®n judicial. Hasta la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n y su posterior desarrollo exist¨ªa en materia de cine censura previa de la Administraci¨®n, por lo que era muy dif¨ªcil que se pudiera concebir una querella de los particulares. Ahora, al haber desaparecido los mecanismos de censura, corresponde al juez decidir si admite las querellas tanto de los representantes legales o ministerio fiscal del Estado como de los particulares.As¨ª lo ha entendido el director general de Cine, Mat¨ªas Vall¨¦s, que ha explicado que la Administraci¨®n nada tiene que ver en este caso. ?Esta no es una cuesti¨®n cinematogr¨¢fica?, ha dicho, ?sino un caso de tribunales y, por tanto ni entramos ni salimos en el tema?. Por otra parte, el C¨®digo Penal contempla un tipo delictivo, entre otros, referido a la denuncia por injurias o por escarnio a la religi¨®n.
El caso italiano
El secuestro judicial de pel¨ªculas por denuncias de particulares, incluso aunque ¨¦stas ya se hayan estrenado, es una pr¨¢ctica que ha sido utilizada en los ¨²ltimos a?os en pa¨ªses democr¨¢ticos de Europa, tales como Italia, Reino Unido, Francia y Rep¨²blica Federal de Alemania. En el primero de estos pa¨ªses se han batido probablemente los r¨¦cords de secuestros judiciales. En los ¨²ltimos diez a?os cerca de cien pel¨ªculas fueron secuestradas en Italia, aunque tan s¨®lo diez fueron definitivamente condenadas. La mayor parte de estas denunc¨ªas se hac¨ªan por motivos de presunta obscenidad o carencia de sentido moral.
Entre las pel¨ªculas m¨¢s perseguidas por los jueces en los ¨²ltimos a?os en Europa se encuentran Novecento y El ¨²ltimo tango en Par¨ªs, de Bernardo Bertolucci; El imperio de los sentidos, de Oshima; Sal¨®, de Passolini; Vicios privados, p¨²blicas virtudes, de Janes¨®, y Cal¨ªgula, de Tinto Brass.
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