Educaci¨®n, reparto del poder, Estado y autonom¨ªas
El proceso de construcci¨®n del Estado de las autonom¨ªas que quiere la Constituci¨®n espa?ola de 1978 est¨¢ resultando, como era de prever, un parto complicado, con frecuentes altibajos y sembrado de no pocas inquietudes para muchos de los que lo estamos viviendo. Este proceso constituye, con todo, una parte muy importante, tal vez la m¨¢s importante de la transici¨®n pol¨ªtica que tratamos de consolidar.Desde una perspectiva general, llegar al nuevo Estado que pretendemos supone conseguir, si se quiere ir m¨¢s all¨¢ de un mero cambio formal, que la filosof¨ªa del orden a implantar cristalice en instituciones consolidadas y en formas de comportamiento social, personal e institucional determinadas por h¨¢bitos muy estables de respeto, tolerancia, disciplina, responsabilidad, eficacia, trabajo, libertad.
Implantar estos h¨¢bitos de forma que lleguen a condicionar eficazmente el comportamiento de los individuos, de los grupos y de las instituciones requiere tiempo.
Desde una perspectiva m¨¢s concreta y m¨¢s inmediata, tal vez de menos alcance, m¨¢s instrumental, pero no menos importante, la redefinici¨®n del Estado que nos hemos propuesto exige una redistribuci¨®n de las competencias, del poder, del omn¨ªmodo y viejo Estado centralizado al que la Constituci¨®n de 1978 ha puesto fin.
Esta redistribuci¨®n de competencias no supone, como podr¨ªan entender los nost¨¢lgicos, cambiarlo todo para que todo siga igual. Tampoco puede interpretarse como el reparto, puro y simple de los poderes del Estado, como el bot¨ªn de una guerra en la que el vencido poderes del Estado.
Se trata de construir el Estado y de construirlo en base a una teor¨ªa pol¨ªtica que arranque de la definici¨®n que de ¨¦l hace la Constituci¨®n.
Esta operaci¨®n gigantesca de transformaci¨®n les afecta al Estado y a la sociedad globalmente, y los planteamientos que se hagan sobre la misma han de ser tambi¨¦n globales: hace falta una teor¨ªa general sobre el nuevo Estado y una planificaci¨®n completa del proceso que lleva a su remodelaci¨®n.
A pesar de este sentido de totalidad que ha de d¨¢rsele a la transici¨®n pol¨ªtica y a su interpretaci¨®n, pretendo asomarme en estas l¨ªneas que me ofrece Tribuna libre, admitiendo las limitaciones de un an¨¢lisis que parte de una reducci¨®n artificial del problema, a uno de los sectores m¨¢s afectados por el nuevo orden: la educaci¨®n. Intentar¨¦ ofrecer, desde mi particular punto de vista, unas reflexiones sobre la redistribuci¨®n de competencias educativas como consecuencia de la redistribuci¨®n del poder en el Estado.
Mis primeras reflexiones en torno a qu¨¦ tipo de competencias educativas convienen m¨¢s y mejor a cada uno de los poderes en que se estructura el Estado han de partir de un hecho: el singular, e irreemplazable, papel de la educaci¨®n en las etapas de transici¨®n, de redefinici¨®n, de b¨²squeda de identidades perdidas, olvidadas o simplemente reprimidas.
La educaci¨®n es, en efecto, un instrumento fundamental, junto con otros no menos importantes para la conformaci¨®n, la remodelaci¨®n, el cambio, la consolidaci¨®n, la permanencia, la fijaci¨®n, la restauraci¨®n. En la educaci¨®n est¨¢, en gran parte, el presente y tambi¨¦n el germen del futuro, y por consiguiente es uno de los medios para lograr las metas a que aspiramos como individuos o como grupos.
Instrumento de cambio
El singular papel de la educaci¨®n como instrumento para fijar el cambio, y para dirigirlo hacia los objetivos que se pretenden, explica el enorme inter¨¦s que despierta la atribuci¨®n de las distintas parcelas de poder en este ¨¢mbito; justifica la necesidad de una escrupulosa distribuci¨®n de responsabilidades en esta materia y explica las tensiones que acompa?an necesariamente a la asignaci¨®n y asunci¨®n de competencias educativas.
La simple referencia a los art¨ªculos 2, 27, 148 y 149 de la Constituci¨®n, a los art¨ªculos 15 y 16, respectivamente, de los estatutos de autonom¨ªa de las comunidades aut¨®nomas del Pa¨ªs Vasco y Catalu?a, al Estatuto de Centros Escolares y a la espl¨¦ndida sentencia del Tribunal Constitucional relativa a determinados art¨ªculos de esta ¨²ltima norma, permite afirmar el car¨¢cter no residual de las competencias en educaci¨®n tanto del Estado (?Estado? del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n) como de las referidas comunidades.
Desde esta perspectiva jur¨ªdica, considerando las actuales teor¨ªas sobre el Estado y utilizando el lenguaje de las ciencias de la educaci¨®n, es, creo, leg¨ªtimo afirmar que:
a) Al ?Estado? le corresponde asumir la responsabilidad de mantener la unidad del sistema escolar de la naci¨®n.
b) Las comunidades aut¨®nomas debieran tener competencia plena para la direcci¨®n y gesti¨®n de la educaci¨®n en sus territorios, dentro de su ¨¢mbito de responsabilidad.
c) La comunidad educativa habr¨¢ de gozar de la autonom¨ªa necesaria para incorporar las pe culiaridades de su entorno inme diato a la ense?anza.
d) Al Estado, en sentido amplio, le corresponde garantizar y hacer efectiva la aplicaci¨®n del modelo educativo que establece la Constituci¨®n.
Esta asignaci¨®n, sustantiva y no residual, de competencias no se produce a trav¨¦s del mecanismo de descentralizaci¨®n, con las secuelas consiguientes de jerarquizaci¨®n de las relaciones entre poderes p¨²blicos. Se trata de una distribuci¨®n del poder basada en la atribuci¨®n de responsabilidades, mediante leyes organicas, y en el traspaso, en su caso, de los servicios que vengan exigidos por las competencias que en cada momento se asuman.
Esta concepci¨®n, basada en el principio de competencias no residuales y complementarias y en la responsabilidad global del Estado, tiene una formulaci¨®n muy clara en el discurso de investidura de Calvo Sotelo, cuando afirm¨® que no se trata de convertir al ?Estado? en ?un almac¨¦n de competencias que se van trasladando o transfiriendo... y en el que al final queda un conjunto m¨¢s o menos fortuito?. Esta l¨ªnea doctrinal la confirma, en educaci¨®n, Ortega y D¨ªaz-Ambrona al se?alar, en uno de sus recientes discursos, que una dimensi¨®n fundamental de la pol¨ªtica educativa ha de ser la de ?mantener la unidad del sistema escolar? de forma compatible ?con la existencia de comunidades aut¨®nomas con amplias competencias en materia de ense?anza?.
Con estas reflexiones llego a las conclusiones de este leve discurso sobre materia tan grave. La primera consiste en afirmar que el desarrollo del modelo educativo que fija la Constituci¨®n exige una asignaci¨®n clara de competencias y obligaciones sustantivas a cada uno de los poderes p¨²blicos en que se estructura el Estado, ah¨ª incluido el propio ?Estado?. La segunda de las conclusiones me lleva a sostener que la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos s¨®lo podr¨¢ ser eficaz y respetuosa con los mandatos constitucionales si se basa en la corresponsabilidad, complementariedad, cooperaci¨®n y sinerg¨ªa: cada poder p¨²blico debe hacer lo que tiene que hacer, debe hacerlo bien y ha de hacerlo de una forma absolutamente conjuntada con las actuaciones de los restantes poderes p¨²blicos.
Desde esta perspectiva, y pasando de la teor¨ªa a la realidad, llegamos tambi¨¦n a una elemental, tal vez trivial, pero no por ello menos importante, conclusi¨®n: dificultan, o bloquean, la aplicaci¨®n efectiva de los principios educativos contenidos en nuestra Constituci¨®n tanto los que pretenden entorpecer la asunci¨®n efectiva de competencias por el ?Estado? como aquellos que retrasan o tratan de impedir que las comunidades asuman las que les corresponden.
Habr¨¢ que pensar, y sirva esta frase de ep¨ªlogo, que tambi¨¦n en este terreno nada hay m¨¢s pr¨¢ctico que una buena teor¨ªa... del Estado.
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