Principio de acuerdo sobre movilidad laboral, el tema m¨¢s pol¨¦mico del texto de Ford Espa?a
La comisi¨®n redactora del convenio colectivo de Ford Espa?a, integrada por representantes de las comisiones negociadoras econ¨®mica y social, concluy¨® ayer la redacci¨®n provisional de los apartados m¨¢s conflictivos del texto. Se trata de los relativos a movilidad laboral, comit¨¦ de empresa y comit¨¦s paritarios.
El apartado de movilidad, base de las discrepancias que dieron lugar a la ruptura de las negociaciones durante m¨¢s de un mes, ha quedado modificado en algunos puntos importantes sobre la oferta que la empresa someti¨® a refer¨¦ndum de los trabajadores el pasado mes de marzo, obteniendo una escas¨ªsima participaci¨®n.El pr¨®ximo s¨¢bado, los trabajadores de Ford Espa?a, empresa que cuenta con una plantilla superior a los 10.000 empleados, decidir¨¢ en una asamblea si aceptan el acuerdo al que han llegado direcci¨®n y representaci¨®n laboral, y en el que se han suprimido o matizado algunos de los puntos que el comit¨¦ de empresa consideraba m¨¢s negativos.
Entre las novedades figura el que los criterios para llevar a cabo la movilidad ser¨¢n aplicables dentro de la misma categor¨ªa profesional, de forma que, por ejemplo, un especialista s¨®lo podr¨¢ cambiar de puesto dentro de la categor¨ªa de especialista.
En la redacci¨®n que propon¨ªa la empresa hab¨ªa un apartado en el que se estipulaba que no se considerar¨ªa movilidad de personal, ?y por tanto no estar¨¢ afectada por las normas y garant¨ªas de este cap¨ªtulo, la variedad de distintos trabajos que se asignen para obtener la plena ocupaci¨®n de la persona o del puesto?. Este p¨¢rrafo, que introduc¨ªa el concepto de saturaci¨®n de puestos de trabajo y la necesidad de completar horario, ha quedado suprimido.
Los cambios de puesto se realizar¨¢n ?entre el personal que se ofrezca voluntario o siguiendo el criterio de antig¨¹edad entre los operarios cuya movilidad sea necesaria?, habi¨¦ndose suprimido la vaguedad que introduc¨ªan las palabras, ?siempre que sea posible?. Igualmente han quedado fijados los per¨ªodos de adaptaci¨®n al nuevo puesto para los empleados que sean trasladados y que en la redacci¨®n originaria estaban ?en funci¨®n de la dificultad del puesto?. En el acuerdo quedan estipulados plazos entre una semana y treinta d¨ªas, seg¨²n que se trate desde personal obrero hasta t¨¦cnico titulado, pasando por las diferentes categor¨ªas.
Un aspecto de gran inter¨¦s es el relativo a las causas que originan cambio de puesto de trabajo, entre las que, junto a necesidades de servicio, se ha incluido la conveniencia de la empresa, circunstancia que figura en la ordenanza laboral y podr¨ªa quedar excluida de las garant¨ªas del convenio, al no venir estipulada.
La empresa s¨®lo podr¨¢ decidir los trabajadores que efect¨²an cambio de puesto de trabajo cuando se trate de puestos de mando o responsabilidad o de cambios provisionales.
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