La alarma, la excepci¨®n y el sitio
EL DESARROLLO del mandato contenido en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual ?una ley org¨¢nica regular¨¢ los estados de alarma, de excepci¨®n y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes ?, ha sido llevado a cabo por el Congreso a punta de l¨¢tigo. Aunque el proyecto de ley, enviado a las Cortes por el Gobierno Su¨¢rez en tiempos que ahora parecen muy lejanos, hab¨ªa dormido el sue?o de los justos durante un largo per¨ªodo, el golpe frustrado del 23 de febrero ha servido de acicate para la tramitaci¨®n urgente del texto, sometido a modificaciones, primero, en la Comisi¨®n, y luego, en el Pleno de la C¨¢mara Baja.La costumbre inaugurada con la llamada ley de Defensa de la Constituci¨®n de reservar al Senado el papel de filtro rectificador de las normas aprobadas a la carrera en el Congreso aconseja postergar el an¨¢lisis de su texto hasta que ofrezca su perfil definitivo. Baste ahora con se?alar que una ley org¨¢nica tan cargada de peligros para la democracia como la que regula los estados de alarma, de excepci¨®n y de sitio, deber¨ªa haber sido elaborada en un ambiente menos crispado y temeroso que el reinante desde el 23 de febrero y con mayores plazos para la reflexi¨®n, el an¨¢lisis y la discusi¨®n.
Sirva de ejemplo el disparate, afortunadamente rectificado en el Pleno, del dictamen de la Comisi¨®n Constitucional, en lo que respecta a la virtual desaparici¨®n del poder civil del paisaje institucional y pol¨ªtico, en provecho de la autoridad militar competente, en el estado de sitio. Si el per¨ªodo de meditaci¨®n de la Semana Santa ha contribuido decisivamente, como parece, a que esa aberraci¨®n jur¨ªdico-constitucional no llegara a perpetrarse, un debate m¨¢s sosegado y un clima de menor amedrentamiento tal vez hubiera dado como resultado final un texto asegurado a todo riesgo contra sobresaltos e ?niprevistos. Porque si la Comisi¨®n no advirti¨® en su d¨ªa que la regulaci¨®n del estado de sitio se saltaba a la torera el art¨ªculo 97 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual ?el Gobierno dirige la pol¨ªtica interior y exterior, la Administraci¨®n civil y militar y la defensa del Estado?, y el ¨²ltimo p¨¢rrafo del propio art¨ªculo 116 (? la declaraci¨®n de los estados de alarma, de excepci¨®n y de sitio no modificar¨¢n el principio de responsabilidad del Gobierno?), los ciudadanos tienen, cierto derecho a desconfiar de un trabajo realizado sin resuello y a terner, mientras no se les demuestre exhaustivamente lo contrario, que alg¨²n otro gazapo, de igual o mayor tama?o, puede hallarse escondido entre las l¨ªneas del texto y saltar por sorpresa en el futuro para menoscabar sus libertades y derechos. En este sentido, la definitivamente aprobada ley de Defensa de la Constituci¨®n ha demostrado sobradamente la capacidad de nuestros agitados y veloces parlamentarios para promulgar normas democr¨¢ticamente impresentables.
Digamos, finalmente, que la nueva ley org¨¢nica reglamenta unas situaciones posibles, pero no probables, y menos a¨²n deseables, pese a que las premuras y urgencias en su tramitaci¨®n den pie a la sospecha que el Gobierno y los diputados han fabricado a toda prisa la herramienta precisamente para ponerla inmediatamente a trabajar. Respecto al estado de excepci¨®n, principal tema de preocupaci¨®n, dado que el estado de sitio cubre la remota posibilidad de un conflicto b¨¦lico, se?alemos que la experiencia del anterior r¨¦gimen invita a contemplar con el m¨¢ximo recelo su puesta en pr¨¢ctica, tanto por su ineficacia para resolver los problemas que se propone combatir como por los irreparables deterioros que produce en una comunidad civilizada. No est¨¢ de m¨¢s recordar, a este prop¨®sito, que el Pa¨ªs Vasco vivi¨® casi ininterrumpidamente en estado de excepci¨®n durante los ¨²ltimos a?os del franquismo y que en ese clima ETA no s¨®lo no desapareci¨®, sino que increment¨® sus bases sociales y sus militantes.
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