Sobrese¨ªda la causa por propaganda ilegal contra un ahogado sevillano
La Audiencia Provincial de Sevilla ha sobrese¨ªdo el sumario por propaganda ilegal abierto contra el abogado sevillano Jos¨¦ Antonio Salazar Murillo y su cliente Evaristo Duque. Los dos hab¨ªan sido procesados en diciembre de 1977, al imputarles ciertos funcionarios de la c¨¢rcel de Sevilla, donde se hallaba detenido Evaristo Duque, la tenencia de varios ejemplares del bolet¨ªn de la extinguida Asociaci¨®n de Familiares de Presos (Afape).Abogado y cliente denunciaron p¨²blicamente su procesamiento como un montaje dirigido contra ellos, lo que le vali¨® al primero una condena por desacato a la autoridad judicial, y a ambos un proceso por propaganda ilegal, delito que desaparecer¨ªa posteriormente por reforma del C¨®digo Penal. El juicio relacionado con este proceso estaba previsto para el d¨ªa 26 de marzo pasado, pero fue suspendido por incomparecencia del procesado Evaristo Duque, preso en esas fechas en Burgos. No obstante, en aquella ocasi¨®n el fiscal anunci¨® que manten¨ªa su posici¨®n acusatoria, argumentando que, aunque el delito de propaganda ilegal hab¨ªa desaparecido del C¨®digo Penal, los hechos imputados a los acusados podr¨ªan encuadrarse en otras figuras delictivas vigentes.
Contra el procesamiento por el delito de propaganda ilegal recurrieron los letrados Francisco Capote y Gonzalo Mart¨ªnez-Fresneda, defensores de los procesados Jos¨¦ Antonio Salazar Murillo y de Evaristo Duque, pero la Audiencia Provincial de Sevilla mantuvo el procesamiento y declar¨® no haber lugar al libre sobreseimiento del sumario. Sin embargo, la propia Audiencia sevillana, al resolver el recurso de s¨²plica interpuesto contra la anterior decisi¨®n, ha pensado mejor el tema y ha resuelto sobreseer libremente el sumario, en base a que el delito de propaganda ilegal ha sido derogado y el ministerio fiscal no hab¨ªa concretado en su escrito de calificaci¨®n en qu¨¦ otra figura delictiva pod¨ªan encuadrarse los hechos.
Ello, seg¨²n el auto dictado por la Audiencia sevillana, provocar¨ªa la indefensi¨®n del procesado, ya que ?en buena l¨®gica, y tal como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1967, las diversas proyecciones penales del supuesto hecho punible deben constar en la calificaci¨®n provisional?.
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