"El asalto al Congreso no produjo vac¨ªo de poder sino una situaci¨®n de delito"
Podr¨ªa parecer contradictorio hablar de argumentos jur¨ªdicos y legales referidos a situaciones de fuerza tendentes a subvertir el ordenamiento legal vigente, sobre todo cuando ¨¦ste es expresi¨®n de la voluntad popular libremente expresada en un proceso democr¨¢tico. Sin embargo, esta posibilidad existe, y son los que act¨²an por la fuerza quienes, bien para atraer a su campo las voluntades todav¨ªa dudosas o para neutralizar a la opini¨®n p¨²blica, mientras ¨¦sta es todav¨ªa un factor operativo hasta tanto llega su silenciamiento, utilizan argumentos que se pretenden jur¨ªdicos o legales con el fin de legitimar su acci¨®n.
Esta regla, que se ha cumplido en todos los golpes y pronunciamientos habidos a lo largo de la historia de Espa?a, tampoco ha fallado en el golpe del 23 de febrero pasado. All¨ª donde el golpe se materializ¨®, aunque s¨®lo fuera por pocas horas, como en Valencia, el documento hecho p¨²blico por la autoridad ¨²nica constituida en aquel momento o justific¨® la acci¨®n en raz¨®n del vac¨ªo de poder que se habr¨ªa producido en el Estado por el secuestro del Gobierno y del poder legislativo en el edificio del Congreso.La propaganda golpista, que ven¨ªa produci¨¦ndose desde hac¨ªa meses, incluso en medios informativos. manten¨ªa tambi¨¦n la tesis de la existencia de vac¨ªo de poder en largas construcciones ideol¨®gicas sobre el supuesto desgobierno o la supuesta pasividad del Gobierno ante los problemas del pa¨ªs, lo que demostraba, en la ¨®ptica de dicha propaganda, que era llegada ?la hora de las otras instituciones?.
En la abundante literatura clandestina, producida en los sectores golpistas o proclives al golpe tras el 23 de febrero, se ha argumentado tambi¨¦n que el Gobierno actu¨® anticonstitucionalmente al no permitir que el Ej¨¦rcito interviniese, en virtud del mandato del art¨ªculo 8? de la Constituci¨®n, para garantizar la unidad de la patria, puesta en peligro por el terrorismo y el secesionismo.
El an¨¢lisis de estos argumentos, referidos siempre al fen¨®meno del golpe y nunca a las conductas concretas que participaron en el mismo, sometidas actualmente a investigaci¨®n judicial, ha sido abordado por el juez Antonio Carretero, instructor, entre otros, de los sumarios sobre el asesinato de Carrero Blanco y sobre el secuestro de Antonio Mar¨ªa de Oriol, en entrevista concedida a EL PA?S.
Pregunta. El argumento clave utilizado por los golpistas fue el del vac¨ªo de poder. ?Se produjo realmente tal vac¨ªo en la tarde del 23 de febrero?
Respuesta. Lo primero que hay que establecer es que el argumento que se ha manejado sobre la existencia de vac¨ªo de poder es un argumento que no responde a la realidad. Este argumento es falso y constituye pura invenci¨®n. Porque un Estado que est¨¢ conformado constitucionalmente no puede tener nunca un vac¨ªo de poder, aun en el caso extremo de que se produzca un hecho de la naturaleza completamente involuntario que impida actuar a los ¨®rganos constituidos en la capital del Estado. En ese caso resulta que todav¨ªa quedar¨ªan funcionarios nombrados por el poder central; quedar¨ªan instituciones conformadas por la Constituci¨®n en las autonom¨ªas, es decir, quedar¨ªan un conjunto de funcionarios y autoridades cuya obligaci¨®n fundamental ser¨ªa reconstituir todo el orqanismo del Estado a partir de la Constituci¨®n, que seguir¨ªa vigente como estaba antes; de producirse este fen¨®meno.
Ahora bien, el fen¨®meno que ocurri¨® el 23 de febrero no es ¨¦ste. En primer lugar, porque en el momento en que se irrumpe en el Congreso de los Diputados est¨¢n all¨ª presentes el Gobierno, mejor, dicho, no el Gobierno, sino los ministros, que son los titulares de las carteras; el presidente del Gobierno, y los diputados, representantes del Poder legislativo, y quedaban fuera organismos que forman parte del Gobierno en raz¨®n de la idea de jerarqu¨ªa administrativa, y el Senado. Esto obedece al principio jer¨¢rquico, seg¨²n el cual el inmediato inferior es quien sucede al superior hasta que se resuelva la situaci¨®n.
Por consiguiente, no exist¨ªa vac¨ªo de Gobierno. Exist¨ªa un Gobierno que no estaba representado en esos momentos por los ministros y exist¨ªa tambi¨¦n un Poder legislativo, puesto que estaba el Senado, que no hab¨ªa sido interferido en su desarrollo. Es decir, que no exist¨ªa una total imposibilidad de que las autoridades que se re¨²nen en la capital del Estado pudiesen ejercer sus cargos.
Por otra parte, lo que ocurri¨® es que esto no se debi¨® a una situaci¨®n de ¨ªndole fortuita, sino que se debi¨® a un acto intencional. Se debi¨® a lo que aparece como un delito de rebeli¨®n, invadiendo las Cortes e impidiendo a los diputados el curso normal de sus deliberaciones. Por consiguiente, lo que se produce no es una situaci¨®n de vac¨ªo de poder, sino una situaci¨®n de coacci¨®n. Es decir, all¨ª hay personas que representan el poder y que no se lo dejan ejercer otras. No se trata de un azar, sino de una coacci¨®n y de una intimidaci¨®n.
Quiero poner el ejemplo m¨¢s burdo que se podr¨ªa poner al respecto. Cuando una persona es asaltada por otra que lleva un arma Y ¨¦sta la conmina a que le entregue lo que tiene en su poder: su dinero, su cartera, no se produce un vac¨ªo de voluntad en la persona que sufre el asalto, en virtud del cual la que lleva el arma constituya una nueva ley que le permita hacer suya la propiedad del otro con un medio legal. Lo que se produce es un hecho que se conoce en el C¨®digo Penal con el nombre de delito de robo.
El fen¨®meno, para interpretarlo globalmente, que se produce el 23 de febrero, es en primer lugar, una situaci¨®n coactiva, que no vac¨ªo de poder que tiende a que las personas que ostentan el poder no lo ejerciten y, por otro lado, se produce un hecho que, partiendo de la falsa base de vac¨ªo de poder, no se dirige a reconstituir de una forma normal las instituciones constitucionales. Se produce el hecho del bando que se publica en Valencia, cuyo texto es suficientemente expl¨ªcito para ver que se relaciona este hecho con la supresi¨®n del derecho de asociaci¨®n, del derecho de reuni¨®n, del derecho a libre circulaci¨®n, del derecho de los sindicatos e incluso del curso de las instituciones auton¨®micas y locales. Con lo cual no se hace lo que s¨ª se pod¨ªa haber hecho por parte de cualquier autoridad, que es acudir en la persecuci¨®n del delito y protecci¨®n de las v¨ªctimas.
P. Adem¨¢s, parece que esa pretendida situaci¨®n de vac¨ªo de poder, producida por el secuestro del Gobierno y de los diputados, es provocada intencionalmente para que sirva de punto de arranque de otras acciones.
R. El problema es el siguiente. En principio, tenemos que pensar que todo esto se pondr¨¢ en claro a trav¨¦s de las investigaciones judiciales. Lo que s¨ª que es cierto es que hay un enlace preciso entre el asalto al Congreso y la situaci¨®n legal que se produce despu¨¦s, que se concreta en el bando de Valencia y que pod¨ªa haberse generalizado. Entonces, en la forma que se establezca finalmente en las averiguaciones judiciales en curso, o se provoca o se aprovecha una situaci¨®n delictiva, no para acudir, como es la obligaci¨®n de las personas, en defensa de las v¨ªctimas y en persecuci¨®n de los autores del delito, sino para establecer un orden nuevo, que resulta ser anticonstitucional y que no se parece en nada a las situaciones de excepci¨®n que contempla la Constituci¨®n.
Esto contrasta con la actuaci¨®n del Rey y de los funcionarios que suplieron la actuaci¨®n de los ministros, que s¨ª tomaron las medidas necesarias para remediar aquella situaci¨®n y que, por ello, han sido criticados desde los sectores golpistas. Era una situaci¨®n en la que la emergencia impon¨ªa que, por el principio de jerarqu¨ªa administrativa, interviniesen los que deb¨ªan sustituir a los ministros. Y en cuanto al Rey, obr¨® en todo momento tal como indica el art¨ªculo 64 de la Constituci¨®n, es decir, se refrend¨® su actuaci¨®n arbitral, su actuaci¨®n de jefe de los Ej¨¦rcitos, por los representantes del Gobierno en aquel momento.
P. El argumento del vac¨ªo de poder hab¨ªa surgido ya en la propaganda golpista anterior al golpe, relacion¨¢ndolo con la supuesta debilidad o pasividad del Gobierno ante los graves problemas de la naci¨®n, sobre todo del terrorismo. ?Adquiere este argumento alg¨²n valor jur¨ªdico dentro de ese contexto?
R. Aqu¨ª hay que contestar que si la actuaci¨®n del Gobierno era d¨¦bil o no, si esta debilidad era voluntaria o no, si hab¨ªa problemas que se deb¨ªan superar o no, o si ¨¦stos pod¨ªan o no superarse, todas estas son cuestiones opinables, que tienen su sede en la confianza que cada uno tiene en sus representantes. Lo que ocurre es que el planteamiento de que el Gobierno no qobierna o no manda en la forma que cierto grupo de personas desea, nunca puede ser un argumento legal.
Es decir, que el ciudadano descontento, en principio, no tiene derecho a provocar una situaci¨®n revolucionaria o golpista. El ciudadano descontento debe aportar todos sus recursos legales y debe obrar en el orden constitucional. No se puede decir que ha llegado la hora de que den un golpe los parados, que de un golpe un grupo de personas v¨ªctimas espec¨ªficas del terror o que den un golpe los jueces o que d¨¦ un golpe un sector que se sienta marginado u oprimido, o que no se sienta a gusto. Existe, evidentemente, el argumento de la fuerza, pero ¨¦ste no da ninguna legitimidad. Para dar un golpe no se necesita m¨¢s que fuerza, no se necesita argumentaci¨®n jur¨ªdica o legal alguna. Es el argumento de la coacci¨®n o de las armas.
P. Esto es cierto, pero los golpistas de todas las ¨¦pocas invocan en los primeros momentos de su acci¨®n ciertos argumentos pretendidamente legales. ?A qu¨¦ se debe esto?
R. Los autores de todos los golpes, de cualquier clase, siempre han tratado de buscar alg¨²n punto de legitimidad. A veces se ha llegado a invocar como argumento -yo lo he o¨ªdo en otros tiempos- el refer¨¦ndum de la sangre es decir, el refer¨¦ndum de los muertos. Otras se llega a construcciones con una simple apariencia jur¨ªdica, pero que jam¨¢s son jur¨ªdicas. Claro, las razones que pueda tener un grupo de gente para pretender una Constituci¨®n distinta de la que existe son muy diversas, pero lo que no pueden pretender es que exista un funcionamiento de las instituciones que sea distinto al que establece la Constituci¨®n que mayoritariamente se ha aprobado. En los pa¨ªses en los que hay Constituci¨®n democr¨¢ticamente aprobada, con votos en contra de diversa ¨ªndole, la Constituci¨®n, como dice KeIsen, es la c¨²spide de la pir¨¢mide jur¨ªdica, de todas las normas, y fuera de ella no hay legalidad y juridicidad. El derecho natural no tiene otros contenidos que se puedan imponer contra la voluntad de un pueblo. Del respeto a la Constituci¨®n emana la legitimidad de las dem¨¢s normas y contra la cual ninguna ser¨ªa leg¨ªtima. Y los argumentos jur¨ªdicos se tienen que basar en normas que est¨¦n de acuerdo con la Constituci¨®n del Estado.
P. En algunos panfletos y documentos an¨®nimos que han proliferado tras el golpe se argumenta que el Gobierno actu¨® anticonstitucionalmente al no permitir que el Ej¨¦rcito interviniese, en virtud del mandato del art¨ªculo 8? de la Constituci¨®n, para garantizar la unidad de la patria, puesta en peligro por el terrorismo y el secesionismo. ?C¨®mo valorar este argumento?
R. El art¨ªculo 8? de la Constituci¨®n se presenta como una necesidad, desde el punto de vista de la constituci¨®n formal de una ley fundamental, como es la de definir la funci¨®n del Ej¨¦rcito. Existen muchas situaciones en los distintos pa¨ªses que mantienen al Ej¨¦rcito en su orden constitucional, y en Espa?a hab¨ªa que definirla.
En Espa?a, ?cu¨¢l es la situaci¨®n que defini¨® el art¨ªculo 8?? El art¨ªculo 8? lo que hizo en una Constituci¨®n como la espa?ola, que es integral y que proclama la unidad de la naci¨®n espa?ola, que proclama tambi¨¦n los derechos y libertades individuales y las autonom¨ªas, es decir, proclama un conjunto de cosas, es integrar al Ej¨¦rcito dentro de este conjunto. Esto quiere decir que el Ej¨¦rcito siempre tiene que obedecer las pautas constitucionales. No est¨¢ la Constituci¨®n sometida al Ej¨¦rcito sino el Ej¨¦rcito y su actuaci¨®n sometidos a los poderes que la Constituci¨®n establece. Por consiguiente, no existe ninguna norma, dentro de las leyes org¨¢nicas de las Fuerzas Armadas y de las ordenanzas militares, que le permita adoptar una decisi¨®n propia. El Ej¨¦rcito como tal no puede invocarse sino a trav¨¦s de la actua-
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-ci¨®n de los poderes leg¨ªtimos en el supuesto de establecer alguno de los estados de excepci¨®n que el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n define. No puede ser jam¨¢s una instancia de decisiones espont¨¢neas, que le permita dar un golpe o intentar cambiar la situaci¨®n siempre que se est¨¦ en desacuerdo con una forma de actuar pol¨ªtica.
P. Pero, ?c¨®mo valorar ese argumento de que el Gobierno ha obrado anticonstitucional m ente al no haber llamado al Ej¨¦rcito a intervenir contra el terrorismo y contra el secesionismo?
R. El art¨ªculo 8? de la Constituci¨®n no dice que el Gobierno tenga que llamar al Ej¨¦rcito como tal. Este es uno de los errores argumentales que se han manejado. El art¨ªculo simplemente dice que el Ej¨¦rcito est¨¢ sometido al orden constitucional y tiene que defenderlo en la forma que la misma Constituci¨®n establece. Es decir, que las funciones que debe de asumir son en los supuestos en que se proclame un estado en el que se le d¨¦ mayor intervenci¨®n. Si el Gobierno juzga que no es el momento de que el Ej¨¦rcito intervenga, ¨¦ste debe de adoptar la decisi¨®n que el Gobierno tome.
Y, desde luego, no es un argumento el hecho de que no se combata el terrorismo o cualquier otro mal que sufrimos todos los espa?oles, como es natural. Como se trata de una Constituci¨®n que pretende definir un Estado de derecho, lo que se ha actuado en ¨¦ste terreno siempre ha sido a trav¨¦s de una legislaci¨®n - incluso, hay una legislaci¨®n especial contra el terrorismo -, en la que se busca sancionar a los culpables de estas actuaciones, pero no se busca tomar represalias indeterminadas , estableciendo una situaci¨®n b¨¦lica. Por consiguiente, no se ha producido ninguna actuaci¨®n anticonstitucional por parte del Gobierno.
Sabemos que, hay pa¨ªses que mantienen su Constituci¨®n democr¨¢tica y que tienen terrorismo, como son la Rep¨²blica Federal de Alemania, el Reino Unido o Italia, y no se ha producido en ellos el argumento de como hay terrorismo, el Gobierno est¨¢ en una situaci¨®n anticonstitucional por no tomar medidas que no est¨¢ n ajustadas a ese orden constitucional.
Por otra parte, creo recordar que en el bando de Valencia, que pod¨ªa haber sido de toda Espa?a, no se habla para nada de problemas concretos, sino que se habla precisamente de vac¨ªo de poder. Es decir, no se puede relacionar el golpe del 23 de febrero con unos datos concretos, sino con lo que vino despu¨¦s en el bando, que es la supresi¨®n de las libertades fundamentales y la asunci¨®n de todos los poderes.
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