La Administraci¨®n ultima la reordenaci¨®n del seguro
El texto aprobado por el ¨²ltimo Consejo de Ministros en cuanto a la ley de Ordenaci¨®n y Fomento del Seguro Privado persigue actualizar y sistematizar la normativa legal del seguro, liberalizar y agilizar los controles administrativos, potenciar la competencia y reestructurar el sector, con vistas a la integraci¨®n en la Comunidad Econ¨®mica Europea.
El texto de esta ley ser¨¢ remitido en fecha pr¨®xima a las Cortes para su estudio. Seg¨²n explic¨® el director general de Seguros, Luis Angulo, en una entrevista concedida a la agencia Efe, la reforma de la normativa de seguros actual tiene fundamentalmente tres pilares:- La ley de Contrato de Seguro, de 8 de octubre de 1980, que entr¨® en vigor el pasado 18 de abril.
- La ley de Ordenaci¨®n y Fomento del Seguro Privado -tambi¨¦n conocida como ley de Control-, cuyo proyecto ha sido aprobado en el Consejo de Ministros del 24 de abril ¨²ltimo y que aparecer¨¢ pronto en el Bolet¨ªn de las Cortes.
- La ley de Seguros Mar¨ªtimos, que acoge las particularidades que tiene este tipo de seguros. Esta ¨²ltima se encuentra todav¨ªa en fase de elaboraci¨®n. Hay un anteproyecto realizado por la Asociaci¨®n de Derecho Mar¨ªtimo y la secci¨®n espa?ola de la Asociaci¨®n Internacional del Derecho del Seguro, y que est¨¢ ahora mismo en la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n, puesto que esta ley es modificaci¨®n de p¨ªeceptos del C¨®digo de Comercio y, por tanto, compete al Ministerio de Justicia.
Estas son -continu¨® explicando el director general- las tres leyes fundamentales, que tendr¨¢n que ser posteriormente desarrolladas mediante un reglamento, que se presenta especialmente importante en el caso de la ley de Control, porque el actual reglamento de seguros data de 1912, mientras que la ley vigente es de 1954. La Direcci¨®n General de Seguros se encuentra trabajando sobre borradores de ese reglamento.
Insisti¨® a continuaci¨®n Luis Angulo en la necesidad de llevar a cabo una reforma de la normativa vigente, Ya que en la actualidad resulta anticuada y no est¨¢ ajustada ni a las necesidades espa?olas ni a las normas que se han dictado en el ¨¢mbito europeo. Otro de sus principales defectos es que est¨¢ muy dispersa, ya que por la ambig¨¹edad de la ley y por el desajuste de su reglamento se han tenido que dictar much¨ªsimas disposiciones generales -hasta 375-, que suponen gran inflaci¨®n normativa, con merma de la seguridad jur¨ªdica.
Para el director general de Seguros, ?es necesario concentrar y especializar las entidades de seguros, ya que Espa?a es uno de los pa¨ªses que mayor n¨²mero de entidades de seguros tiene.
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