Pedrol Rius: "La crisis actual de la Administraci¨®n de justicia deriva de la escasez de personal y medios materiales"
?La abogac¨ªa tiene puesta su esperanza de recuperaci¨®n en el Consejo del Poder Judicial, aunque si no se le dota de medios econ¨®micos necesarios acabar¨ªa siendo un poder inoperante?, ha declarado Antonio Pedro Rius en el transcurso de una conferencia pronunciada en el Club Siglo XXI. El presidente del Consejo General de la Abogac¨ªa y decano del Colegio de Abogados de Madrid pronunci¨®, bajo el t¨ªtulo ?La abogac¨ªa y la sociedad espa?ola en 1981?, un discurso en el que trat¨®, entre otras cosas, de la crisis actual de la Administraci¨®n de justicia, ?que es atribuible a la escasez de magistrados, jueces y personal auxiliar y a la carencia de los medios materiales m¨¢s elementales?.
A juicio de Pedrol Rius, ?por el cambio pol¨ªtico, muchos abogados est¨¢n hoy presentes en las c¨¢maras legislativas y aun en puestos de mando, pero es previsible en un futuro pr¨®ximo que, del mismo modo que ocurre en casi todos los pa¨ªses democr¨¢ticos, los abogados no podr¨¢n seguir soportando el abandono de sus despachos profesionales y la participaci¨®n de ellos en las C¨¢maras se reducir¨¢ dr¨¢sticamente?.?En un primer momento del cambio?, dijo en una parte de la conferencia, ?se prescindi¨® del asesoramiento del Consejo General de la Abogac¨ªa en la confecci¨®n de los proyectos legislativos. No nos hemos sentido ofendidos ni humillados por ello, pero hemos ofrecido reiteradamente nuestra desinteresada e independiente aportaci¨®n de experiencia, que consideramos un. deber ante la sociedad espa?ola?.
?Afortunadamente?, continu¨®, ?no ha sido un di¨¢logo de sordos y ya el Consejo General ha empezado a tener oportunidad de emitir informes y contribuir con sus opiniones a que los legisladores cuenten en el momento de sus decisiones con m¨¢s elementos de juicio?.
Seg¨²n el decano del Colegio de Abogados de Madrid, la abogac¨ªa ha perdido muchos privilegios y quedan ahora s¨®lo dos inmunidades, consistentes en la defensa y en el secreto profesional. ?Por la libertad de defensa?, precis¨®, ?se crea una zona de libertad expositiva que debe ser muy amplia ante el tribunal. El grado de libertad expositiva del abogado es el term¨®metro de la libertad real existente en un pa¨ªs y se pone especialmente a prueba en los procesos de naturaleza pol¨ªtica?.
La abogac¨ªa, a?adi¨®, puede, m¨¢s all¨¢ de sus misiones t¨ªpicas, cubrir necesidades sociales a las que al Estado le es dif¨ªcil llegar. Para Pedrol, es necesario explicar a los ciudadanos espa?oles que nuestro pa¨ªs no puede ser un para¨ªso de derechos gratuitos y que ¨¦stos hay que pagarlos con el cumplimiento de deberes y un respecto estricto de la legalidad.
?Tal recordatorio?, concluy¨®, ?atraer¨¢ inevitable miente impopularidades, y puede asumirlo la abogac¨ªa, que est¨¢ ya acostumbrada a soportar el enojo del poder y el muchas veces injusto reproche popular cuando se confunde nuestra preocupaci¨®n por la persona acusada con una identificaci¨®n imaginaria con la conducta de aqu¨¦l?.
Quejas de los magistrados canarios
Por su parte, la secci¨®n territorial de Canarias de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, que representa a m¨¢s del 75% de los magistrados y jueces de primera instancia y de distrito de Canarias, ha hecho p¨²blica una nota en la que lamenta ?el retraso y lentitud que caracterizan el actual funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia?, que se atribuye fundamentalmente ?a la falta de medios personales y materiales necesarios para una m¨ªnima eficacia?, informa . Esta declaraci¨®n se produce en respuesta a una reciente conferencia de Prensa de la Junta Provincial de Orden P¨²blico de Santa Cruz de Tenerife, en la que se lleg¨® a afirmar que la poca diligencia del sistema judicial no contribuye a reducir la delincuencia en las islas. ?En ning¨²n caso la actuaci¨®n judicial?, a?ade la nota, ?incide en el fen¨®meno de la delincuencia y la seguridad ciudadana, problemas que, obviamente, responden a causas socioecon¨®micas cuya previsi¨®n y eliminaci¨®n corresponden a otros poderes del Estado?. Tambi¨¦n puntualiza el escrito la afirmaci¨®n de que los jueces ponen en libertad inmediatamente a los delincuentes el mismo d¨ªa de su detenci¨®n, con lo que se frustra la acci¨®n policial, y precisa en este contexto que la adopci¨®n de medidas cautelares personales de privaci¨®n de libertad y libertad provisional ?no es discrecional, sino que se encuentra sujeta a las estrictas normas de la ley de Enjuiciamiento Criminal establecidas en garant¨ªa de los derechos y deberes fundamentales, amparados por la Constituci¨®n, por lo que su aplicaci¨®n exige la aportaci¨®n de pruebas y elementos de juicio inequ¨ªvocos y concluyentes?.
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