La pena de muerte, al banquillo
La pena -pondus, medida- ha evolucionado a trav¨¦s de los tiempos, desde su originaria concepci¨®n como venganza privada ejercida por la gens, familia o grupo, hasta el actual monopolio de su aplicaci¨®n por el Estado. Lo cierto es que la pena se entend¨ªa como castigo, reparaci¨®n del mal causado y reflexi¨®n que permite al delincuente asumir su propia culpa. Criterio ¨¦ste que permiti¨® crueldades, deportaciones de por vida, confiscaci¨®n de patrimonios, torturas, grilletes, mutilaciones y, como culminaci¨®n, la pena capital, inexorable, fatal y negativa... La Edad Media es ejemplo de c¨®mo en plena cristianitas fueron indiscriminadamente enviados a la hoguera salteadores de caminos, ladrones, p¨ªcaros, heterodoxos del pensamiento, brujas y homosexuales. Todos, desesperados, silenciosos, eran consumidos por el fuego o degollados y expuestos a la p¨²blica vindicta y escarnio en un mundo que, parad¨®jicamente, hablaba un lenguaje de amor y de perd¨®n. Michel Foucault ha exhumado ese discurso de crueldad en la aplicaci¨®n de las penas, que acompa?¨® a la larga noche de la humanidad...La Ilustraci¨®n y sus pensadores humanitaristas que se ocuparon de estos temas (Voltaire, el italiano marqu¨¦s de Beccar¨ªa o nuestro Lardiz¨¢bal y Uribe, entre otros), se enfrentan con tanta desproporcionada e in¨²til dureza. Al fin, las Cortes gaditanas suprimen tormentos, grilletes y cadenas y en el trienio liberal aparece el primer C¨®digo Penal, de Calatrava, m¨¢s mesurado y moderno, aunque a¨²n no destierra de sus normas la pena capital. A?os antes, hombres como Jovellanos y Olavide -ambos magistrados- han sufrido persecuci¨®n por su pensamiento jansenista y heterodoxo. Pues bien, Fernando VII, con olvido de su promesa de marchar por la senda constitucional, vuelve por las antiguas pragm¨¢ticas y decretos, restableciendo la jurisdicci¨®n del Santo Oficio, con la posibilidad de entregar al condenado, por motivos de ?desviacionismo? religioso, al brazo secular.
La filosof¨ªa liberal se va abriendo camino en su intento d¨¦ mitigar los rigores de aplicaci¨®n de la pena m¨¢xima. Aunque, en definitiva, ?qu¨¦ importan el garrote, la decapitaci¨®n o la horca? Porque la mayor o menor intensidad de dolor que inflingen no hace desaparecer el dramatismo y la contundencia de semejante castigo. Es ¨¦ste el que hay que desterrar, para siempre, de los c¨®digos penales de todos los pueblos.
Porque la pena de muerte conculca los fines actuales de toda sanci¨®n, que, desde el positivismo y correccionalismo, son esencialmente rehabilitadores, terap¨¦uticos, recuperadores... Y ?qu¨¦ recuperaci¨®n es posible para el reo privado, as¨ª, de toda esperanza? ?A qui¨¦n beneficia esa radical soluci¨®n? Porque no devuelve a la v¨ªctima la vida que se le arrebat¨®, ni recupera al, delincuente, ni parece que en los pa¨ªses donde ha sido suprimida aumenten los delitos atroces. Entonces, ?para qu¨¦ tan odioso castigo?
Los avances racionalistas del siglo XVIII
El siglo XVIII represent¨®, en efecto, un considerable avance en las ideas humanitaristas, que, abandonando la cl¨¢sica teor¨ªa de que el delito era ?pecado? y la pena ?retribuci¨®n? por el mal causado, sientan las bases que permitir¨¢n introducir factores sociol¨®gicos al explicar la etiolog¨ªa del hecho delictivo y fijar la responsabilidad de su autor.
A esta evoluci¨®n doctrinal sigui¨® un cambio de perspectiva en lo referente a la finalidad de la pena, que ya no aparece tanto como sufrimiento expiatorio, mensurable y proporcionado a la gravedad del hecho, sino como medio de tutela social y recuperaci¨®n del delincuente. De esta manera, el criterio est¨¢tico -de responsabilidad -que acent¨²a el examen de los hechos, va siendo sustituido por el concepto de antisocialidad, derivado de la personalidad del sujeto, a quien se somete a un tratamiento din¨¢mico, es decir, individualizado, readaptador y asistencial. Es la tesis sostenida por los seguidores m¨¢s cualificados de la Nueva Defensa Social, entre ellos, Marc Ancel, Filippo Gramatica, Pietro Nuyolone, Ivonne Marx, Versele, Pinatel...
Nuestro pa¨ªs ha garantizado constitucionalmente que las penas y medidas de seguridad estar¨¢n orientadas hacia ?la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social? del condenado, con lo que se adhiere a los pactos y al esp¨ªritu de los congresos internacionales sobre prevenci¨®n del delito y tratamiento del delincuente. La ley general Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1979, en su art¨ªculo 1? proclama con general car¨¢cter esa finalidad reeducadora, consecuente, por otro lado, con una tradici¨®n penol¨®gica humanitarista y liberal: coronel Montesinos, Concepci¨®n Arenal, Navarro de Palencia, Dorado Montero, Victoria Kent, Carlos Garcia Vald¨¦s...
El art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n de 1978, despu¨¦s de afirmar el derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral, proclama la abolici¨®n de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Derecho fundamental (t¨ªtulo I), cuya revisi¨®n est¨¢ sometida a una serie de prudentes cautelas, entre ellas, la disoluci¨®n inmediata de las Cortes (art¨ªculo 168); aunque, al margen de este procedimiento, debe quedar patente que la abolici¨®n de la pena de muerte ha situado a nuestro ordenamiento en la vanguardia de los sistemas jur¨ªdicos progresivos.
Pena, s¨ª, pero sin acentuar la retribuci¨®n o venganza, sino haciendo de ella un instrumento recuperador. Fines, intenciones, que nunca puede cumplir la pena de muerte, por su irreparable negatividad. El posible error es otro argumento a a?adir -por sus fatales consecuencias- para la desaparici¨®n de la pena aludida.
Estudiar las causas de los comportamientos delictivos
En definitiva, conviene profundizar la investigaci¨®n criminol¨®gica para estudiar las causas y factores del comportamiento delictivo. Una aut¨¦ntica e imaginativa pol¨ªtica de prevenci¨®n, de car¨¢cter interdisciplinar, el reforzamiento, cuando resulte estrictamente necesario, de los mecanismos legales de control, procedimientos ¨¢giles y r¨¢pidos, eficacia en el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la infraestructura de medios adecuada, han de ser las respuestas que una sociedad democr¨¢tica debe ofrecer como alternativa general penitenciaria, en defensa de sus fundamentales principios y valores de convivencia solidaria.
Desde esta perspectiva humanista, debemos decir no a la pena de muerte.
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