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Acuerdo nacional sobre empleo

Aunque habr¨¢ de sufrir una serie de modificaciones, fundamentalmente de redacci¨®n, el texto que se ofrece a continuaci¨®n, al que ha tenido acceso EL PAIS, es el documento ¨ªntegro sobre el que Gobierno, Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE) y los sindicatos Comisiones Obreras (CC OO) y Uni¨®n General de Trabajadores (UGT) llegaron en la noche del pasado viernes a un acuerdo definitivo. Sobre este borrador, las distintas organizaciones explicar¨¢n a sus m¨¢ximos ¨®rganos el contenido de los, acuerdos alcanzados. Ma?ana, la comisi¨®n de redacci¨®n dar¨¢ forma definitiva al mismo, y la firma formal.

REVISIONES

Banda de revisi¨®n salarialLa CEOE y las centrales sindicales firmantes de este acuerdo han acordado que los incrementos salariales a aplicar en los convenios colectivos a negociar durante 1982 ser¨¢n establecidos entre el 9%, como m¨ªnimo, y el 11%, como m¨¢ximo, de acuerdo con las condiciones que m¨¢s adelante se estipulan.

SALARIALES EN 1982

Condiciones de aplicaci¨®n

Igual que AMI 1981.

Cl¨¢usula de revisi¨®n salarial

En el caso de que el ¨ªndice de precios al consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estad¨ªstica (INE), registrase al 30 de junio de 1982 un incremento respecto al 31 de diciembre de 1981 superior al 6,09%, se efectuar¨¢ una revisi¨®n salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra, comput¨¢ndose el doble de tal exceso a fin de prever el comportamiento del IPC en el conjunto de los doce meses (enero-diciembre de 1982); teniendo como tope el mismo, IPC menos dos puntos. Tal incremento se abonar¨¢ con efectos del 1 de enero de 1982 y, para llevarlo a cabo, se tomar¨¢n como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para 1982.

Esta cl¨¢usula se insertar¨¢ en todos los convenios firmados en 1982 o aquellos que, teniendo vigencia para 1982, no tuvieran ya acordadas las condiciones salariales.

Retribuciones de funcionarios y personal no laboral

a) La tasa de revisi¨®n para las retribuciones b¨¢sicas y complementarlas de los funcionarios en los Presupuestos Generales del Estado de 1982, y la tasa de revisi¨®n para las retribuciones del personal eventual, interino y contratado en r¨¦gimen de derecho administrativo, en los Presupuestos Generales del Estado para 1982, ser¨¢ del 8%, m¨¢s un punto en concepto de productividad.

La distribuci¨®n de este concepto de productividad se efectuar¨¢ tras la oportuna consulta y negociaci¨®n con las organizaciones sindicales representativas en la Administraci¨®n.

b) La tasa de revalorizaci¨®n de pensiones para el personal pasivo en los Presupuestos Generales del Estado de 1982 ser¨¢ del 9%.

Revisi¨®n salarial en las empresas de servicios p¨²blicos

La tasa de crecimiento salarial en las empresas de servicios p¨²blicos cuyos precios de prestaci¨®n de los mismos, o cuyas tarifas vengan fijadas a nivel inferior al del coste por la Administraci¨®n, ser¨¢ la misma que la se?alada en los Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios y personal no laboral al servicio de la Administraci¨®n.

En las empresas estatales de servicios p¨²blicos a las que se refiere este apartado se aplicar¨¢ la cl¨¢usula de revisi¨®n salarial establecida en el apartado 1.3.

Pensiones de la Seguridad Social

La tasa de revalorizaci¨®n de pensiones en el sistema de la Seguridad Social ser¨¢ del 10%, entendi¨¦ndose que este porcentaje es el de la revalorizaci¨®n en base homog¨¦nea con 1981, es decir, sin tener en cuenta el incremento en el n¨²mero de las pensiones.

Los criterios para la distribuci¨®n de este incremento global ser¨¢n los utilizados en la revalorizaci¨®n aprobada para 1981.

Salario m¨ªnimo

El salario m¨ªnimo interprofesional se revisar¨¢ en enero de 1982, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 27 del Estatuto de los Trabajadores y sin considerar lo prevenido en el t¨ªtulo I de este acuerdo.

El salario m¨ªnimo interprofesional de 1981 se revisar¨¢ con efectos de 1 de abril.

Empresas en reconversi¨®n

Las empresas acogidas a planes de reconversi¨®n y a negociados o que se negocien y est¨¦n en vigor a 1 de enero de 1982, y que incluyan acuerdos salariales para ese a?o, estar¨¢n por lo que respecta ala revisi¨®n salarial de 1982 a lo que dispongan los citados planes.

CREACION DE EMPLEO

Desarrollo del EstatutoAparte de los puestos de trabajo que puedan crearse, o no destruirse, por la aplicaci¨®n de las medidas de car¨¢cter general de pol¨ªtica econ¨®mica y presupuestaria del Gobierno y de la pol¨ªtica de las empresas, resultantes de los recursos para la inversi¨®n que puedan liberarse con el presente acuerdo, las partes firmantes coinciden en el importante efecto que sobre el empleo pueda tener el desarrollo de las diferentes formas de contrataci¨®n previstas en el Estatuto de los Trabajadores. A tal fin, el Gobierno promulgar¨¢, de forma inmediata, la correspondiente normativa, previa consulta a los organismos ,sindicales y empresariales firmantes de este acuerdo.

Fomento de empleo

Teniendo en cuenta la especial gravedad con que incide el problema del desempleo en determinados colectivos de trabajadores, las partes firmantes de este acuerdo han coincidido en la conveniencia de estimular la controlaci¨®n de los mismos. Por ello, la contrataci¨®n de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares y la de quienes hayan agotado la prestaci¨®n b¨¢sica de desempleo estar¨¢ bonificada con una cantidad equivalente al 90% de la cuota de la Seguridad Social en los contratos que tengan una duraci¨®n m¨ªnima de un a?o.

Para financiar estas subvenciones se destinar¨¢n 14.000 millones de pesetas, fondo que ser¨¢ sufragado en las proporciones establecidas por la ley B¨¢sica de Empleo para la Cobertura de Prestaciones por Gobierno y Empresas.

Empleo juvenil

Promulgadas las disposiciones oportunas sobre' contratos en pr¨¢cticas y en formaci¨®n, la CEOE se compromete a firmar con el Instituto Nacional de Empleo un convenio de colaboraci¨®n para la creaci¨®n de nuevos puestos de trabajo, en pr¨¢cticas o en formaci¨®n, orientados fundamentalmente y b¨¢sicamente a j¨®venes sin primer empleo. El coste de estos. convenios para el INEM ser¨¢ financiado por las empresas, mediante la afectaci¨®n a estos programas de 0,1 puntos de la cuota de formaci¨®n profesional.

Sistema especial de jubilaciones

Las partes firmantes del acuerdo han examinado los posibles efectos sobre el empleo del establecimiento de un sistema que permita la jubilaci¨®n con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 64 a?os de edad y la simult¨¢nea contrataci¨®n por parte de las empresas de trabajadores j¨®venes o perceptores del Seguro de Desempleo en n¨²mero igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten con contratos de igual naturaleza que los que se sustituyen.

El Gobierno elaborar¨¢, en el plazo de 2 meses, una norma estableciendo la regulaci¨®n de un sistema que, por la v¨ªa de los convenios colectivos o del acuerdo entre empresas y trabajadores, permita las sustituciones a que se refiere el p¨¢rrafo anterior.

Cotizaci¨®n por horas extraordinarias

Las partes firmantes de este acuerdo estiman que la reducci¨®n de horas extraordinarias es una v¨ªa adecuada para la creaci¨®n de empleo y han coincidido en la conveniencia de gravar el coste de las mismas a trav¨¦s de un recargo de diez puntos en las cotizaciones a la Seguridad Social por concepto de horas extraordinarias, de forma que de este recargo un 50% corresponda al empresario y un 50% corresponda al trabajador.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales que como tales se pacten en convenio no tendr¨¢n dicho recargo. Para ello, se notificar¨¢ as¨ª mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comit¨¦ o delegados de personal, en su caso.

A fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entender¨¢n como tales las necesarias por per¨ªodos punta de produccion, ausencias imprevistas, cambios de turno a los de car¨¢cter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate, o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial, previstas en la, ley.

Tambi¨¦n en relaci¨®n al objetivo de estimular la creaci¨®n de empleo a trav¨¦s de la reducci¨®n de horas extraordinarias,, las partes han coincidido en la importancia del estricto cumplimiento del art¨ªculo 35 del Estatuto de los Trabajadores; el incumplimiento de este art¨ªculo ser¨¢ considerado falta grave a efectos de lo dispuesto en el art¨ªculo 5 del Estatuto.

Aportaci¨®n del Estado a la financiaci¨®n de la Seguridad Social en 1982

Para favorecer el empleo se hace preciso reducir la participaci¨®n de las cotizaciones a la Seguridad Social en los costes laborales de las empresas. Por ello, el Gobierno asume el compromiso de incrementar su aportaci¨®n al presupuesto de la Seguridad Social correspondiente a 1982, para cifrarla en 350.000 millones de pesetas.

Con dicha aportaci¨®n y con el necesario control del presupuesto de gastos en 1982, se proceder¨¢ inicialmente a reducir en un punto el vigente tipo de cotizaci¨®n a la Seguridad Social, con efectos de 1 de enero de 1982.

Las partes se comprometen a analizar y a proponer, en el plazo de 4 meses, la aplicaci¨®n de nuevas medidas para regular la periodificaci¨®n de pagas a efectos de cotizaci¨®n y la mejora de la recaudaci¨®n de cuotas, cuyos efectos positivos de mayor recaudaci¨®n deber¨¢n aplicarse a una nueva reducci¨®n del tipo de cotizaci¨®n.

Las bases de cotizaci¨®n crecer¨¢n en funci¨®n de los criterios salariales establecidos en este acuerdo.

Comisi¨®n tripartita

Las partes coinciden en la necesidad de una mayor participaci¨®n de ?as organizaciones sindicales y empresariales en el control de la gesti¨®n de la Seguridad Social. A tal fin, convendr¨¢n, en un plazo de dos meses, la modificaci¨®n de las normas vigentes al respecto.

Igualmente, han coincidido en la necesidad de proceder a un examen de conjunto del actual sistema de la Seguridad Social, orientado a su mejora y racionalizaci¨®n. A estos efectos, la Administraci¨®n, en un plazo no superior a seis meses, elaborar¨¢ una propuesta que ser¨¢ sometida a una comisi¨®n integrada por las partes firmantes de este acuerdo, que antes del 31 de enero de 1982 formular¨¢n por escrito las propuestas que, de com¨²n acuerdo, puedan alcanzarse.

Las propuestas y conclusiones de la comisi¨®n, as¨ª como las posiciones discrepantes de cada parte, ser¨¢n elevadas al Gobierno en el plazo anteriormente se?alado y tenidas en cuenta por ¨¦ste en los proyectos legislativos que puedan elabor¨¢rse sobre esta materia.

La comisi¨®n estar¨¢ presidida por una personalidad de reconocido, prestigio y autoridad en la materia, designada por el Gobierno, vistas las propuestas que formulen las partes firmantes de este acuerdo.

Cuotas y base reguladora de las pensiones de la Seguridad Social

Las partes firmantes de este acuerdo coinciden en la necesidad de combatir el fraude a la Seguridad Social, en particular el impago de cuotas y ciertas irregularidades que se registran actualmente en la fijaci¨®n de la base reguladora de las Pensio?es; Por ello, consideran urgente la -aprobaci¨®n- de las nornias adecuadas para corregir estas situaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley 40/80, en cuanto al impago de cuotas se establecer¨¢ un sistema de recaudaci¨®n ejecutiva basado en la presunci¨®n para las empresas no declarantes.

En cuanto a pensiones, se eliminar¨¢n de la base reguladora de la pensi¨®n de jubilaci¨®n los incrementos en los ¨²ltimos dos a?os que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, al incremento medio del correspondiente sector, excepto, en todo caso, y a efectos de c¨¢lculo, de las bases reguladoras de las pensiones, de los incrementos salariales que sean consecuencia de antig¨¹edad, ascensos reglamentarios y cualquier otra circunstancia cuya realidad y legalidad pueda verificarse.

Pluriempleo

Las partes firmantes de este acuerdo estiman conveniente errad¨ªcar el pluriempleo, tanto en el sector p¨²blico como en el privado, estim¨¢ndose especialmente necesarias medidas relativas a las administraciones p¨²blicas, por su car¨¢cter ejemplificador, contro-, lando el incumplimiento de horarios y la presencia efectiva en el trabajo que evite la prestaci¨®n de dos o m¨¢s empleos en el mismo horario, todo ello dentro del conjunto de medidas de reforma, austeridad y racionalizaci¨®n de las administraciones p¨²blicas.

Se estima que es preciso aplicar con el m¨¢ximo rigor las sanciones previstas en la legislaci¨®n vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar dados de alta ya en otra empresa.

Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes sindicales los boletines de cotizaci¨®n a la Seguridad Social, as¨ª como lo establecido en el art¨ªculo 64.1.5 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de esta obligaci¨®n se considerar¨¢ falta grave a efectos de su sanci¨®n por la autoridad laboral.

Regulaci¨®n de empleo

Las partes y el Gobierno, en ma.teria de regulaci¨®n de empleo, estiman conveniente efectuar las siguientes manifestaciones:

1. La legislaci¨®n vigente establece un procedimiento a seguir que debe ser estrictamente observado, a fin de ofrecer a trabajadores y empresas plenas garant¨ªas de objetividad, respeto de plazos, informaci¨®n amplia, a fin de procurar la emisi¨®n de los dict¨¢menes exigidos por la norma legal.

2. El Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social velar¨¢ y asegurar¨¢ lo se?alado en el p¨¢rrafo anterior, pronunci¨¢ndose acerca del expediente de regulaci¨®n de empleo en tr¨¢mite y resolvi¨¦ndolo en los plazos establecidos con criterios de objetividad.

COBERTURA DEL DESEMPLEO

Lucha contra el fraude en la percepci¨®n del seguro de desempleoCon objeto de garantizar la suficiente cobertura econ¨®mica para atender al pago de las prestaciones y subsidios de desempleo, las partes firmantes coinciden en la necesidad de luchar contra las distintas variantes del fraude en el seguro de desempleo, agilizando las medidas que resulten precisas para su control. A tal efecto, el INEM desarrollar¨¢ y dar¨¢ plena aplicaci¨®n a los criterios de actuaci¨®n aprobados para tal fin por el Consejo General del Instituto. El Consejo General del INEM vigilar¨¢ y evaluar¨¢ los resultados concretos de las medidas de control en forma peri¨®dica, debiendo proponer medidas correctoras.

Vigilancia y revisi¨®n del seguro de desempleo

El Consejo General del INEM analizar¨¢ trimestralmente la evoluci¨®n del nivel de desempleo atendiendo a todos los factores que incidan en su evoluci¨®n. A la vista de estas previsiones se aprobar¨¢n, en caso de que sea necesario, las modificaciones de cuotas que resulten precisas para asegurar la financiaci¨®n del seguro de desempleo.

Subsidio complementario

Sin perjuicio de los derechos que de acuerdo con lo establecido en la ley B¨¢sica de Empleo y en el reglamento de prestaciones, aprobado por decreto.... puedan corresponder a los trabajadores a los que se refiere el art¨ªculo 25 de la citada ley, el Gobierno se compromete a reconocer y regularizar, en el plazo de dos meses, las percepciones complementarias a todos los trabajadores con derecho a las mismas y que tengan debidamente formalizada la documentaci¨®n oportuna.

A los efectos de la percepci¨®n del subsidio complementario del art¨ªculo 25 de la ley B¨¢sica de Empleo, se entender¨¢ por ?responsabilidades familiares? el tener al menos un familiar a su cargo por parte del perceptor, en los t¨¦rminos establecidos en el art¨ªculo 20.5 del reglamento de prestaciones.

Este subsidio tendr¨¢ la duraci¨®n m¨¢xima prevista en el art¨ªculo 26 de la ley B¨¢sica de Empleo.

Medidas extraordinarias de protecci¨®n a desempleados

A) Con car¨¢cter extraordinario se dotar¨¢ un fondo de 15.000 millones de pesetas para atenciones extraordinarias y urgentes en materia de ayuda a desempleados, financiado en un 40% a trav¨¦s de aportaciones del Gobierno y en un 60% de los cargos de cuotas empresariales.

El fondo especial ser¨¢ administrado tripartitamente por un consejo que ser¨¢ designado por el INEM y que ser¨¢ nutrido por terceras partes por representantes de CC OO y UGT, CEOE y el Gobierno. El presidente de dicho consejo ser¨¢ designado por el ministro de Trabajo, disponiendo a su favor de voto de calidad. El consejo elaborar¨¢ el reglamento de funciones del mismo y el procedimiento a seguir. Este fondo, dado su car¨¢cter excepcional, se extinguir¨¢ el 31 de diciembre de 1982.

B) Con independencia de lo anterior y como consecuencia de este acuerdo, con car¨¢cter excepcional, aquellos trabajadores que hayan agotado la prestaci¨®n por desempleo regulada en el art¨ªculo 173.1.a) del texto refundido de la ley General de Seguridad Social, aprobado por decreto 2.075/1974, de 30 de mayo, y que re¨²nan id¨¦nticos requisitos que los trabajadores a que se refiere el art¨ªculo 20.a) del reglamento de prestaciones por desempleo, tendr¨¢n derecho al subsidio por desempleo del n¨²mero 1.a) del art¨ªculo 19 del citado reglamento en la extensi¨®n se?alada en el apartado III.3. A estos efectos, se entiende cumplido el n¨²mero 2 del apartado a) del art¨ªculo 2? citado, para los que se encuentren inscritos en demanda de empleo en el momento de la firma de est¨¦, acuerdo. Excepcionalmente se conceder¨¢ este subsidio a quienes, sin reunir este requisito y s¨ª todos los anteriores, acreditasen carecer de trabajo y haber estado en demanda del mismo en una oficina de empleo. La autoridad laboral resolver¨¢ lo que en cada caso proceda, previo informe de la Comisi¨®n Provincial de Empleo. Las reclamaciones contra la decisi¨®n de dicha autoridad se resolver¨¢n previo informe del comit¨¦ ejecutivo del IN EM.

Aquellos trabajadores que re¨²nan los citados requisitos y hubiesen agotado la prestaci¨®n con anterioridad a la entrada en vigor de la ley B¨¢sica de Empleo. habr¨¢n de reunir, adem¨¢s, el requisito de encontrarse inscritos en demanda de empleo desde al menos tres meses antes de la firma de este acuerdo.

Empleo comunitario y protecci¨®n a los desempleados eventuales del campo

A) Las partes firmantes de este acuerdo han estudiado los problemas de diverso orden que plantea el actual sistema de empleo comunitario, considerando que es preciso su reforma y, eventualmente, su sustituci¨®n por un sistema m¨¢s general y eficaz de protecci¨®n a los trabajadores agrarios eventuales en situaci¨®n de desempleo.

Las partes han estado de acuerdo tambi¨¦n en que resulta imprescindible la previa clarificaci¨®n del colectivo al cual vaya a aplicarse el nuevo sistema, mediante la elaboraci¨®n de un censo de trabajadores agrarios eventuales y el estudio pormenorizado y profundo de cuantas circunstancias de todo orden puedan afectar a la implantaci¨®n y funcionamiento del nuevo sistema.

B) El Gobierno elevar¨¢ hasta 20.000 millones la cuant¨ªa de los fondos destinados al empleo comunitario en 1981, con el fin de atender las necesidades de las zonas m¨¢s afectadas por el paro agr¨ªcola, especialmente en Andaluc¨ªa y Extremadura.

C) Se estima necesario reformar el actual sistema de empleo comunitario, acordando criterios comunes para esta reforma. El Gobierno se compromete a negociar la modificaci¨®n del sistema en el seno de la comisi¨®n interministerial para la elaboraci¨®n del censo de trabajadores demandantes de empleo agr¨ªcola, creado por acuerdo del consejo de ministros de fecha...

D) En todo caso, si no se hubiese alcanzado acuerdo sobre la reforma del sistema antes del 1 de enero de 1982, el Gobierno fijar¨¢ para 1982 la misma cantidad se?alada en el apartado B) para 1981, en pesetas constantes.

Prestaciones m¨¦dico-farmac¨¦uticas para los desempleados que hayan agotado la prestaci¨®n por desempleo

Por el INEM se dictar¨¢n las instrucciones oportunas en el plazo de un mes, a fin de que se aclare lo dispuesto en el reglamento de prestaciones de desempleo, en el sentido de que lo establecido en el art¨ªculo 36.2 del mismo es de aplicaci¨®n a todos los trabajadores comprendidos en el art¨ªculo veintitr¨¦s como beneficiarios de la prestaci¨®n m¨¦dico-farmac¨¦utica complementaria del desempleo.

A los efectos de suspensi¨®n en la percepci¨®n de la prestaci¨®n de desempleo (art¨ªculo 22 L. B. E), se entender¨¢ que se rechaza una colocaci¨®n adecuada profesionalmente cuando se trate:

a) De una oferta de trabajo dentro de la propia categor¨ªa profesional, o

b) De un m¨¢ximo de dos ofertas dentro de los grupos profesionales que defina el consejo general del INEM.

A efectos de extinci¨®n de la referida percepci¨®n (art¨ªculo 23 L. B. E.) se entiende rechazada una colocaci¨®n adecuada profesionalmente cuando:

a) Se rechace por segunda vez una oferta de trabajo dentro de la propia categor¨ªa profesional, o

b) Se rechace la tercera oferta dentro de los mencionados grupos profesionales.

Las ofertas no se computar¨¢n cuando el salarlo ofrecido sea inferior al importe de la prestaci¨®n de desempleo que se estuviere percibiendo en cada momento.

En defecto de definici¨®n de grupos profesionales a realizar por el Consejo General del INEM, har¨¢n sus veces los grupos hoy existentes de cotizaci¨®n a la Seguridad Social.

Contra la resoluci¨®n d¨¢ndole de baja en las prestaciones de desempleo, el trabajador podr¨¢ recurrir ante la autoridad laboral, previa audiencia de la comisi¨®n ejecutiva provincial.

Consolidaci¨®n sindical

1. A requerimiento de las centrales sindicales firmantes de este acuerdo se incluir¨¢n en los convenios colectivos, tanto en el sector de empresas p¨²blicas como de empresas privadas de m¨¢s de 250 trabajadores, la recaudaci¨®n de las cuotas sindicales. Como consecuencia, a requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representaci¨®n a que se refiere este apartado, las empresas descontar¨¢n en la n¨®mina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realizaci¨®n de tal operaci¨®n remitir¨¢ a la direcci¨®n de la empresa un escrito en el que se expresar¨¢ con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuant¨ªa de la cuota, as¨ª como el n¨²mero de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida. la correspondiente cantidad. Las empresas efectuar¨¢n las antedichas detracciones, salvo indicaci¨®n en contrario, durante per¨ªodos de un a?o.

La direcci¨®n de la empresa entregar¨¢ copia de la transferencia a la representaci¨®n sindical en la empresa, si la hubiere.

2. La Administraci¨®n publicar¨¢ en el plazo de un mes el proyecto de reglamento del INEM, elaborado y aprobado por el Consejo General del mismo. Asimismo, en el plazo de dos meses, proceder¨¢ a poner en marcha y regularizar¨¢ la participaci¨®n de las centrales sindicales y organizaciones empresariales representativas en aquellos institutos y organismos cuya participaci¨®n est¨¦ ya prevista legalmente, una vez que se hayan recibido las propuestas de las partes representadas.

3. El Gobierno se compromete, en el plazo de tres meses, a hacer efectiva la representaci¨®n de las organizaciones empresariales y centrales sindicales m¨¢s representativas en el control de la gesti¨®n del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n, Instituto Social de Tiempo Libre, Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tambi¨¦n se har¨¢ efectiva la representaci¨®n de la Junta Superior de Precios y se estudiar¨¢ la participaci¨®n en otros organismos relacionados con las relaciones sindicales, laborales y de la Seguridad Social.

4. Por acuerdo de las partes, se establecer¨¢ en el plazo de tres meses el ¨®rgano adecuado, con participaci¨®n de las partes firmantes, para vigilar el funcionamiento del Fondo de Garant¨ªas Salariales.

5. Se establecer¨¢n convenios entre las centrales sindicales y organizaciones empresariales representativas con el Instituto de Estudios Sociales, Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social e Instituto de Formaci¨®n Cooperativa para la celebraci¨®n por aqu¨¦llos de cursos de formaci¨®n y jornadas de estudio. En dichos convenios se acordar¨¢ el contenido de los cursos de formaci¨®n, jornadas de estudio y participaci¨®n docente de miembros de dichas organizaciones.

Para estas atenciones se reservar¨¢ el 50% del presupuesto para cursos de aquellos institutos, reserva que se mantendr¨¢ durante el primer trimestre de cada a?o.

Se procurar¨¢ a estos efectos, y de acuerdo con las programaciones que faciliten las centrales sindicales y organizaciones empresariales firmantes, ofrecer a cada una de ellas un local permanente para estas actividades antes del 1 de enero de 1982.

6. El Consejo General del Instituto Social del Tiempo Libre establecer¨¢ los criterios mediante los cuales las centrales sindicales tendr¨¢n preferencias y facilidades espec¨ªficas para el uso de las instalaciones para sus afiliados. En particular ser¨¢n ofrecidas a las centrales sindicales representativas para su utilizaci¨®n por ¨¦stas en las condiciones econ¨®micas generales hasta el 50% de las plazas de las residencias de vacaciones dependientes de dicho Instituto, acord¨¢ndose las zonas y temporadas del a?o en las que se distribuir¨¢n dichas plazas.

COMPROMISO DE EMPLEO

El Gobierno establecer¨¢ una pol¨ªtica econ¨®mica que haga efectivo el compromiso de mantener al final de 1982 la misma poblaci¨®n asalariada ocupada global que la existente en el momento de la firma de este acuerdo.Este compromiso supone la estimaci¨®n de crear del orden de 350.000 nuevos puestos de trabajo, al objeto de recuperar la posible ca¨ªda de empleo en este per¨ªodo.

DISPOSICION FINAL UNICA

Los presentes acuerdos tendr¨¢n vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982. Con anterioridad a esta fecha, las partes firmantes estudiar¨¢n su posible revisi¨®n y pr¨®rroga.

COMISION DE SEGUIMIENTO YCONTROL DEL ACUERDO

Para controlar, vigilar e interpretar el cumplimiento del presente acuerdo, las partes firmantes han decidido la constituci¨®n de una comisi¨®n de seguimiento y control del mismo.La comisi¨®n de seguimiento y control del acuerdo estar¨¢ presidida por el ministro de Econom¨ªa y Comercio o persona en quien delegue, y la integrar¨¢n cuatro representantes de la Administraci¨®n, cuatro representantes de la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales y cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes.

Esta comisi¨®n se reunir¨¢ bimensualmente y, a la vista de la informaci¨®n que reciba sobre la ejecuci¨®n de las medidas contenidas en el presente acuerdo, realizar¨¢ las propuestas necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

Dentro de la comisi¨®n de seguimiento y control se constituir¨¢ entre las partes una comisi¨®n especial encargada de recabar informaci¨®n de la Administraci¨®n, con el fin de controlar el cumplimiento de las grandes partidas de inversi¨®n p¨²blica m¨¢s directamente relacionadas con la creaci¨®n de puestos de trabajo.

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