Diputados liberales centristas propondr¨¢n la plena abolici¨®n de la "ley Fraga" de Prensa
Un grupo de diputados del sector liberal de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) presentar¨¢ este mes una proposici¨®n de ley sobre la libertad de expresi¨®n y el derecho a la informaci¨®n, en desarrollo del articulo 20 de la Constituci¨®n. Seg¨²n explic¨® a EL PAIS uno de los promotores de esta ley, Joaqu¨ªn Mu?oz Peirats, el principal objetivo de esta iniciativa es la plena abolici¨®n de la ley de Prensa e Imprenta de 1966 -la llamada ?ley Fraga?-, partiendo del principio de que ?la mejor ley de Prensa es la que no existe?.
De acuerdo con este presupuesto, la opini¨®n personal de Mu?oz Peirats es que se deber¨ªa hacer una ley con un art¨ªculo ¨²nico, en el que se aboliera la todav¨ªa vigente ley de Prensa e Imprenta y numerosas ¨®rdenes ministeriales derivadas de ella que siguen aplic¨¢ndose en la pr¨¢ctica jur¨ªdica cotidiana. Respecto al estatuto de libertades p¨²blicas propuesto por los senadores centristas y actualmente congelado en la C¨¢mara alta, Mu?oz Peirats se proclama contrario a la regulaci¨®n de las libertades mediante estatutos y normas excesivamente detallistas.Sin embargo, a la vista de que el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n exige una ley de desarrollo de determinados aspectos de la libertad de expresi¨®n y el derecho a la informaci¨®n que la Carta Magna enuncia, los diputados citados han decidido proponer una ley, corta en su articulado, pero de gran alcance pol¨ªtico.Cl¨¢usula de conciencia y secreto profesional
Seg¨²n Mu?oz Peirats, la nueva ley constar¨¢ de tres partes. En la primera, que ser¨¢ cort¨ªsima -?unos diez art¨ªculos, y si pueden ser cinco, mejor?, dice-, se regular¨¢ la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n en aspectos tales como el desarrollo del derecho a la cl¨¢usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n. Una segunda parte establecer¨¢ las disposiciones transitorias para que la nueva regulaci¨®n se implante paulatinamente en los aspectos en que podr¨ªa resultar perjudicial la aplicaci¨®n inmediata de la nueva ley. Por ¨²ltimo, una tercera parte, la m¨¢s larga, ser¨¢ la disposici¨®n derogatoria, que detallar¨¢ todos los preceptos vigentes en materia de Prensa que quedar¨¢n sin vigor.
En la preparaci¨®n de esta ley trabajan, junto al ya citado Mu?oz Peirats, Antonio Font¨¢n, Ignacio Camu?as, Soledad Becerril, V¨ªctor Carrascal, Miguel Dur¨¢n, Carmelo Casan y otros diputados centristas liberales, as¨ª como un equipo de expertos que pretenden proponer antes de que finalice el actual per¨ªodo de sesiones un texto t¨¦cnicamente perfeccionado y pol¨ªticamente sencillo y de f¨¢cil aplicaci¨®n. El objetivo principal es la desaparici¨®n de la regulaci¨®n vigente sobre la Prensa y la imprenta que consideran fuera de tiempo y lugar, ya que se dict¨® en una ¨¦poca en que -como refleja el diario de sesiones de las Cortes org¨¢nicas correspondiente a los primeros meses de 1966- exist¨ªa un notable rechazo a las libertades, al sistema democr¨¢tico y a los partidos pol¨ªticos.
Etapas en favor de la libertad de Prensa
Seg¨²n Mu?oz Peirats, el sector liberal que en su momento aglutin¨® Joaqu¨ªn Garrigues se propuso, desde 1977, una estrategia en favor de la libertad de Prensa, cuyas etapas principales eran la desaparici¨®n de la Prensa del Movimiento, actualmente en tr¨¢mite; el establecimiento de la televisi¨®n privada, ya propuesta por UCD, y el control parlamentario sobre la televisi¨®n estatal, y la abolici¨®n de la ley Fraga. En cuanto a este ¨²ltimo paso, los liberales centristas se remontan a la ley Sagasta de 1883, derogada por la ley Fraga, como antecedente ideol¨®gico m¨¢s sobresaliente. Conectando este precedente legal con los imperativos legislativos de la Constituci¨®n, la nueva ley desarrollar¨¢ los preceptos constitucionales consistentes en los derechos ?a expresar y a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n? y ?a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n?.
Asimismo, se desarrollar¨¢ la norma seg¨²n la cual ?el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning¨²n tipo de censura previa? y la que establece que ?s¨®lo podr¨¢ acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informaci¨®n en virtud de resoluci¨®n judicial. Junto a esto, la nueva ley reforzar¨¢ el derecho profesional a la investigaci¨®n informativa, sin tener que dar cuenta del origen de las fuentes noticiosas. La nueva ley pretender¨¢ tambi¨¦n acabar con determinadas normas que enrarecen la situaci¨®n jur¨ªdica de las empresas period¨ªsticas, tales como la existencia de junta de fundadores, sistema especial de transmisi¨®n de acciones, dep¨®sito previo, pie de imprenta y otras. Seg¨²n Mu?oz Peirats, se tender¨¢ a incorporar a las empresas de Prensa al r¨¦gimen societario normal, lo que conlleva la derogaci¨®n no s¨®lo de la ley de Prensa, sino de otras disposiciones en vigor de la ley de Enjuiciamiento Criminal y de otras normas. De ah¨ª la importancia que se concede entre los promotores de esta iniciativa legislativa a la cl¨¢usula derogatoria de la ley que proyectan proponer.
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