Publicadas las medidas transitorias para la aplicaci¨®n del empleo comunitario
El Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social ha dictado una orden, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, que contiene medidas extraordinarias y de car¨¢cter transitorio para la aplicaci¨®n de los fondos destinados a mitigar los efectos del desempleo agrario.Mediante esta orden se regula un programa de car¨¢cter transitorio dirigido a paliar el desempleo estacional agrario, con cargo a los fondos que a tal fin est¨¢n consignados en los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.
Seg¨²n el citado departamento, la existencia en estos momentos de una grave situaci¨®n de desempleo agrario, derivada de una serie de circunstancias concurrentes que han venido a agravar al desempleo cr¨®nico de car¨¢cter estacional agrario, han motivado la adopci¨®n por parte del Gobierno de medidas extraordinarias que se han plasmado en una serie de acuerdos con los entes preauton¨®micos andaluz y extreme?o.
Sobre la base de estos acuerdos, agrega el Ministerio, se ha elaborado la presente norma de car¨¢cter extraordinario y transitorio para la aplicaci¨®n de los fondos orientados a mitigar el desempleo agrario sobre la declaraci¨®n del Gobierno de ir a la progresiva sustituci¨®n del sistema de ayudas de empleo comunitario por medidas de car¨¢cter permanente y no coyuntural.
La distribuci¨®n y aplicaci¨®n provincial de las ayudas reguladas en esta orden se efectuar¨¢ en una comisi¨®n provincial constituida al efecto, y que estar¨¢ compuesta de la siguiente manera: presidente: el gobernador civil de la provincia; vicepresidente: el delegado provincial de Trabajo, y vocales: el delegado provincial del Ministerio de Agricultura y Pesca, el director provincial del INEM, un miembro de la c¨¢mara agraria, un representante de cada una de las centrales sindicales con implantaci¨®n en el campo, un representante por cada una de las asociaciones empresariales agrarias y un miembro de la diputaci¨®n provincial.
Esta comisi¨®n, a la vista de las peticiones de los distintos organismos o entidades p¨²blicas canalizadoras de estas ayudas, de la existencia o no de ofertas de trabajo para la realizaci¨®n de las faenas de temporada en el campo y de los niveles de paro existentes en cada municipio, solicitar¨¢ mensualmente los fondos necesarios del Instituto Nacional de Empleo, dentro de los l¨ªmites totales se?alados por el Gobierno hasta fin de a?o para cada provincia.
Tendr¨¢n la condici¨®n de beneficiarlos de las ayudas reguladas en esta orden los trabajadores agr¨ªcolas por cuenta ajena en situaci¨®n de desempleo involuntario y los trabajadores agr¨ªcolas por cuenta propia cuyo l¨ªquido imponible por explotaciones agrarias, bajo cualquier t¨ªtulo, no superen en su conjunto las 120.000 pesetas anuales y que re¨²nan los requisitos siguientes:
- Tener cumplidos los dieciocho a?os de edad o, teniendo diecis¨¦is a?os, tener familiares a su cargo.
- Encontrarse de alta en el r¨¦gimen especial agrario de la Seguridad Social, al menos con seis meses de antelaci¨®n a las fechas de empleo en los trabajos comunitarios.
- Encontrarse inscrito en la correspondiente oficina de empleo con tres d¨ªas de antelaci¨®n, sin haber recibido oferta de empleo adecuada durante ese per¨ªodo.
- No tener la condici¨®n de pensionista de la Seguridad Social del Estado, de la Administraci¨®n local o institucional, ni encontrarse en situaci¨®n de incapacidad laboral transitoria, o en disfrute de beca salario o prestaci¨®n similar.
- No tener la condici¨®n de beneficiario de las prestaciones por desempleo de cualquiera de los reg¨ªmenes de la Seguridad Social.
- No figurar como titular de licencia fiscal del impuesto industrial el trabajador, su c¨®nyuge, o cualquier familia que con ¨¦l conviva, en r¨¦gimen notorio de interdependencia econ¨®mica.
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