La muerte ten¨ªa un precio
LA AUDIENCIA Provincial ha dictado auto de procesamiento por homicidio contra el teniente coronel jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Almer¨ªa, su teniente ayudante y un n¨²mero de dicho cuerpo, implicados en la muerte de los tres desventurados j¨®venes detenidos como supuestos -e imposibles- terroristas el pasado 10 de mayo. La acusaci¨®n privada, por lo dem¨¢s, solicit¨® que los procesos no fueran por homicidios, sino por asesinatos, y ampl¨ªa a otros miembros de la Guardia Civil las responsabilidades de esa triple muerte.La presuncion de inocencia, el derecho a no declarar contra s¨ª mismos, a no confesarse culpables y a un proceso p¨²blico con las debidas garant¨ªas, principios todos ellos reconocidos en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, amparan a los tres inculpados, al igual que hubieran debido proteger a Luis Cobo, Juan Ma?as y Luis Montes, privados de la vida en circunstancias tan macabras como turbias. Sin embargo, el auto de procesamiento, consecuencia -seg¨²n establece el art¨ªculo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal- de la existencia de indicios racionales de criminalidad en las diligencias sumariales, apunta a la responsabilidad delictiva de las tres personas contra las que ha sido dictado. Teniendo en cuenta que las peculiaridades de fuero de la Guardia Civil reserva a las audiencias, cuyas salas est¨¢n formadas por colectivos de magistrados, la facultad exclusiva de dictar tales procesamientos, una vez realizadas las diligencias sumariales en las que intervienen el juez instructor y el ministerio fiscal, resulta dif¨ªcil sospechar apresuramientos o ligerezas en la adopci¨®n de tan grave medida, m¨¢xime cuando la materia delictiva es un triple homicidio.
Si a las cautelas y a las intermediaciones del procedimiento sumarial en estos casos, se a?ade que la decisi¨®n del poder judicial contradice o se aparta de las versiones dadas hasta el presente por el poder ejecutivo, cuya resistencia a rectificar las primeras informaciones sobre los tr¨¢gicos acontecimientos de Almer¨ªa y a restablecer la verdad de los hechos s¨®lo puede explicarse por una mezcla explosiva de irresponsabilidad, desprecio hacia la opini¨®n p¨²blica y miedo, ser¨ªa un acto de hipocres¨ªa considerar esos procesamientos como un asunto de tr¨¢mite acogido a los beneficios del principio de in dubio pro reo.
De otro lado, el auto dictado por la Audiencia Provincial de Almer¨ªa debe ayudar a plantear una reflexi¨®n, seria y serena, sobre los nocivos reflejos de solidaridad corporativa y de esp¨ªritu de cuerpo que pueden bloquear la exigencia de responsabilidades a quienes abusan de su condici¨®n de servidores p¨²blicos, especialmente cuando su funci¨®n conlleva la facultad de administrar el monopolio leg¨ªtirno de la violencia, vestir un uniforme, portar armas y mandar tropas, para conculcar las leyes o invadir la esfera de las libertades y los derechos garantizados por la Constituci¨®n. La inclusi¨®n en las Ordenanzas Militares del acatamiento y defensa de la Constituci¨®n incorpora, por as¨ª decirlo, a los valores castrenses y de los cuerpos de seguridad los principios reconocidos en nuestra norma fundamental, entre los que figuran, de manera destacada, los expresados en el cap¨ªtulo segundo del T¨ªtulo I, dedicado a los derechos y libertades. En momentos en los que la violencia terrorista niega a los ciudadanos, mediante atentados o secuestros, el derecho a la vida, a la integridad f¨ªsica o moral y a no ser v¨ªctimas de torturas o tratos inhumanos y degradantes, ning¨²n adversario de esos enemigos de la libertad y de los derechos humanos puede rebajarse a utilizar sus m¨¦todos.
En esta perspectiva, parece obligado recordar que la separaci¨®n del cuerpo ha sido una medida adoptada en otras ocasiones contra miembros a los que se considera indignos de vestir ese uniforme al que no sirven, sino del que se sirven. Porque la Guardia Civil, como instituto armado, no puede responsabilizarse corporativamente de los comportamientos indignos o criminales realizados por algunos de sus componentes. Todo el mundo entendi¨® las palabras del teniente general Aramburu Topete a prop¨®sito de los asaltantes al Banco Central de Barcelona, cuando todav¨ªa no hab¨ªa sido esclarecida su identidad. Y a nadie le sorprendi¨® la decisi¨®n de expulsar de la Guardia Civil al n¨²mero que utiliz¨®, en Guadalajara, su pistola reglamentaria para dar muerte a un paisano en una reyerta. Otros miembros de ese cuerpo han sido expulsados, tanto en la ¨¦poca del anterior r¨¦gimen, como en la etapa constitucional, por comportamientos delictivos. Esas medidas no s¨®lo no deterioran la imagen de la Guardia Civil, sino que la favorecen. Al igual que la perjudican los intentos de tapar, por esp¨ªritu de cuerpo, irregularidades o delitos de miembros individualizados del instituto o decisiones tan err¨®neas e incomprensibles como la de mantener en su seno, incorporados adem¨¢s al servicio activo, a los n¨²meros que participaron en el asalto al palacio del Congreso y mantuvieron enca?onados durante dieciocho horas, violando el C¨®digo Penal y las Ordenanzas Militares, al Gobierno de la naci¨®n y a los diputados elegidos por la sociedad espa?ola para representarla.
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